El Boletín Oficial de las Cortes Generales del 1 de agosto de 2005 publica el caso

Gran Hotel Guadalpin Marbella22/03/06 MÁLAGA. El Gran Hotel Guadalpín Marbella, de Aifos, representa para el Tribunal de Cuentas del Estado español un buen ejemplo de las múltiples irregularidades que se han cometido en el municipio marbellí durante años.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del 1 de agosto de 2005 publica el caso


EL OBSERVADOR informó ayer que este complejo hotelero funciona sin la licencia de primera ocupación ni de apertura, según documentos facilitados por una letrada

Gran Hotel Guadalpín Marbella22/03/06 MÁLAGA. El Gran Hotel Guadalpín Marbella, de Aifos, representa para el Tribunal de Cuentas del Estado español un buen ejemplo de las múltiples irregularidades que se han cometido en el municipio marbellí durante años en la concesión de permisos, modificaciones urbanísticas y el escaso control fiscalizador del Ayuntamiento de la localidad. EL OBSERVADOR ha localizado un informe del Tribunal de Cuentas donde se relata detalladamente las supuestas ilegalidades cometidas en la reforma del Guadalpín Marbella y los acuerdos suscritos con el Consistorio marbellí. 

EL texto al que nos referimos está recogido en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, concretamente en el del 1 de agosto de 2005. La Comisión Mixta (Congreso y Senado) para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ordena publicar el “Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), y de sus Sociedades Mercantiles Participadas, ejercicios 2000-2001”. En este extenso trabajo se recoge en un apartado concreto lo concerniente a la construcción del hotel Guadalpín. En él se resaltan diversas irregularidades, como “que lo construido excedía en 8.123 metros cuadrados la edificabilidad establecida en el PGOU de 1986”. Así, informa de que las obras “consistían en bastante más cantidad de superficie construida al haberse cerrado gran parte de las superficies diáfanas previstas en el proyecto y haber acristalado toda la fachada norte, aumentos que consideraban no legalizables por haberse agotado la edificabilidad máxima de la parcela”. 

Logo AifosEN otro punto del informe se habla, sobre la valoración de los excesos de edificabilidad, de “una cantidad pactada entre el alcalde y la empresa privada sin ningún tipo de fundamento técnico”. También se recoge, al hablar del levantamiento del precinto de las obras, que estuvieron paradas por las irregularidades, que el alcalde “no era competente para acordar la continuación de las obras (…)”.

EL contenido íntegro del informe del Tribunal de Cuentas, en lo referido al hotel Guadalpín, puede leerlo aquí:

"5.12.4.10 Convenio con CO (Hotel Guadalpín)"

"EL 14 de abril de 2000, la Comisión de Gobierno concedió la licencia de obras al proyecto básico para la reforma del Hotel Guadalpín. Un mes más tarde, el 15 de mayo, se presentó un proyecto reformado cuya licencia se otorgó por la Comisión de Gobierno el 9 de abril de 2001. En el informe técnico relativo a este reformado se consideraba que las obras a acometer respetaban la edificabilidad máxima de 7.820 m2t.

Gran Hotel Guadalpin Marbella"MESES después, al comprobarse que las obras en marcha no se ajustaban a la licencia, el Alcalde decretó el 21 de marzo de 2002 la suspensión inmediata de las obras, reiterándose el 8 de mayo de acuerdo con el informe técnico en que se aclaraba que las obras consistían en «bastante más cantidad de superficie construida» al haberse cerrado gran parte de las superficies diáfanas previstas en el proyecto y haber acristalado toda la fachada norte, aumentos que se consideraban «no legalizables» por haberse agotado la edificabilidad máxima de la parcela".

"NO obstante, el 29 de mayo, el Alcalde solicitó personalmente al técnico que se informaran los excesos de obra «con objeto de ejecutar el convenio correspondiente», por lo que el 5 de junio emitió informe indicando, junto con otros incumplimientos, que lo construido excedía en 8.123 m2 la edificabilidad establecida en el PGOU de 1986".

"EL 24 de julio de 2002, el Alcalde firmó un convenio con la empresa titular del Hotel, CO en que se acordó modificar las características urbanísticas de la parcela al objeto de ajustarse a lo señalado en el informe técnico, cuyas determinaciones fueron transcritas literalmente. Se convino un aumento de edificabilidad en los 8.123 m2t, hasta un total de 15.943 m2t y se dispuso que al Ayuntamiento le correspondía la mitad —4.061 m2t— que se transmitían a CO por un precio 601,01 /m2t (2.440.710,16 ), debiendo señalarse: "1. El convenio no fue aprobado por la Comisión de Gobierno; no obstante, el 18 de diciembre de 2002 se informó por la Oficina de Planeamiento que los parámetros urbanísticos acordados se incorporarían a la revisión del PGOU".

"2. El informe de valoración de los excesos de edificabilidad está fechado el 10 de enero de 2003, seis meses después de formalizado el convenio, por lo que carece de virtualidad al limitarse a recoger una cantidad pactada entre el Alcalde y la empresa privada sin ningún tipo de fundamento técnico".

"3. Se dispuso que CO pagaría en dos plazos, algo más de la mitad a la firma del convenio y el resto a la concesión de la licencia de primera ocupación. Sin embargo, aunque el Interventor certificó que la empresa tenía un derecho frente al Gran Hotel Guadalpin MarbellaAyuntamiento en esas fechas por el importe coincidente con el del primer pago, no consta contabilización del mismo ni información sobre su origen. Tampoco consta el ingreso en el Ayuntamiento del segundo plazo, aunque se ha concedido la citada licencia 102".

"4. El mismo día en que se firmó el convenio, el Alcalde decretó el levantamiento del precinto de las obras. El Alcalde no era competente para acordar la continuación de las obras, cuya licencia con los nuevos parámetros se concedió por la Comisión de Gobierno cinco meses después (el 20 de diciembre de 2002), cuando gran parte de las obras ya estaban acabadas y la revisión del PGOU incluyendo los nuevos parámetros no estaba aprobada".

"LA licencia de primera ocupación se solicitó el 15 de noviembre de 2002, antes de que se tuviera concedida la autorización de las obras con los nuevos parámetros. En relación con esta licencia, el Alcalde ordenó una inspección el 24 de febrero de 2003, de cuyos resultados —plasmados en diversos informes fechados el mismo día 24— se deduce que el edificio seguía sin ajustarse al planeamiento, entre otros motivos, por no respetar separaciones mínimas e incumplir retranqueos; exceder en ocupación y en edificabilidad (625 m2t) y número de plantas al no estar enterrada la planta sótano; y porque no se habían cumplido condicionantes establecidos en la licencia de obras concedida en diciembre de 2002".

"A pesar de los informes desfavorables, el Alcalde otorgó la licencia al día siguiente. Esta autorización se condicionó a la presentación de un aval bancario por importe de 65.000 para garantizar el cumplimiento de las obras que no se habían finalizado y de las deficiencias observadas. Sin embargo, no consta si el aval fue presentado y se desconoce si la propietaria del hotel ha procedido a finalizar las obras y a subsanar los defectos. Su incumplimiento, además de contravenir la normativa urbanística, supondría un perjuicio económico por el exceso de edificabilidad computable de la planta sótano que, conforme con las condiciones pactadas en el convenio, ascendería a 187.816,28 y requeriría una nueva modificación del Planeamiento 102".

"SEGÚN se manifiesta en las alegaciones, la Tesorería municipal desconocía este convenio, por lo que una vez recabada la información oportuna iniciará actuaciones para el cobro del segundo plazo, con lo que se ratifica el deficiente control existente sobre los derechos a favor del Ayuntamiento advertido por este Tribunal." 

ACCEDA al informe sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Marbella.


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- Artículo del monográfico del agua: pdf Golf contra Villanueva del Rosario.

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