El ´Plan Larios’ es un convenio urbanístico firmado en plena pandemia entre el Ayuntamiento de Nerja y la división inmobiliaria del grupo Larios, por el que se quiere urbanizar los singulares acantilados de Maro y destruir las zonas agrícolas tradicionales para pagar la ‘inflada’ deuda que el Consistorio tiene con el grupo empresarial
Desde la plataforma señalan que, curiosamente, las valoraciones de los suelos que tiene cedidos Larios al Ayuntamiento están muy por encima de su valor real. Los suelos de El Playazo, con un valor de 200.919 euros, están valorados en el convenio en casi 5 millones, un “descomunal atraco”
El PSOE de Nerja también ha presentado alegaciones al estimar que se vulnera el interés general y el principio de buena administración, entre otras razones26/06/20. Opinión. Medio ambiente. La Plataforma ‘Otro Maro, otra Nerja es posible’, formada por varios colectivos y personas preocupadas por el futuro de los terrenos de Maro, ha presentado alegaciones (AQUÍ) en el Ayuntamiento de Nerja al convenio firmado entre el propio Ayuntamiento y la Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria SL., por el cual se permite a esta...
...última la construcción de un campo de golf, un hotel de cinco estrellas y 700 casas de lujo en los acantilados protegidos de Maro, a cambio de saldar las deudas que tiene el Ayuntamiento con dicha empresa. Informa EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.
La Plataforma “Otro Maro, otra Nerja es posible”, creada en 2017 por diversos colectivos sociales y personas a título individual, durante la primera edición del “Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Nerja y la Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria SL., para la regularización de anteriores convenios, ocupaciones de suelo y desarrollo urbanístico de Maro”, ha presentado sus alegaciones en el plazo establecido, adjuntando un extenso dossier de 820 páginas que incluye, las 9.000 firmas de apoyo recogidas telemáticamente, además de las 40 adhesiones por escrito de distintas entidades y asociaciones, como la Fundación César Manrique, la Fundación Rizoma, la Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía, la Federación Española de Ecologistas en Acción. etc., además de anexos de estudios monográficos relacionados con las alegaciones. Estas alegaciones se han agrupado en cuatro grupos según manifiestan desde la plataforma:
Alegación 1. (In)justificación urbanística de los proyectos “Maro-Golf”. Desmonta la tesis principal del convenio basada en una supuesta “pérdida de valores protegidos” por los planeamientos sectoriales, territoriales y urbanísticos de la zona, sobre las cuales el Ayuntamiento no dispone de la discrecionalidad necesaria para suprimir estas protecciones, especialmente el BIC del Sitio Histórico de Maro, con independencia de que la riqueza agrícola, cultural y ambiental de la zona es indiscutible, aspecto que se reconoce en el vídeo de promoción de la promotora. Por otra parte se apoya en la figura jurídica de la derogación expresa, que ya no existe en la legislación. También se apoya en la “Declaración de campo de golf de interés turístico”, cuando esta figura se aplica solo a zonas degradas, que no es el caso de Maro.
Alegación 2. Valoraciones en las cesiones de suelo de SAL SL al Ayuntamiento. De cara a los intereses públicos, el núcleo central del convenio es la posibilidad de que el Ayuntamiento de Nerja salde sus deudas de suelo con SAL SL, a cambio de una reclasificación (de no urbanizable a urbanizable) y una recalificación (de no urbanizable protegido a urbanizable compatible con actividades deportivas). Para ello, SAL SL ofrece un cálculo del valor de los suelos cedidos al Ayuntamiento que están muy por encima de su valor real, con objeto de justificar o equiparar con las ganancias que obtendría SAL SL con la recalificación y reclasificación de sus suelos. Así, tomando como ejemplo los suelos de El Playazo, se obtiene que, de tener un precio real de 200.919 euros, el ayuntamiento asume una valoración de 4.915.936,8 euros, por lo que el pueblo de Nerja, se aprueba este convenio tendría que pagar 4.715.018 euros, y esto sólo en el convenio del Playazo, pues si sumamos los excesos de valoración en los demás suelos la cifra sería un descomunal atraco que el Ayuntamiento admitiría en las arcas municipales, que son de todos.
Alegación 3. Paisaje y patrimonio. El proyecto urbanístico de Larios se plantea en un territorio de cultivo tradicional de hace seis siglos ininterrumpidos, que han dejado tras sí un rico patrimonio preindustrial y industrial altamente valorado desde los ámbitos del Patrimonio Histórico Andaluz. A los diferentes elementos que constituye este patrimonio arqueológico hay que añadir el paisaje agrícola generado, definido como paisaje cultural, que integra un medio natural y humano a lo largo de siglos, que constituye un bien cultural del Patrimonio de la Humanidad, protegido por marcos jurídicos como el Convenio Europeo del Paisaje, el Plan Nacional del Paisaje Cultural, El Plan Nacional del Patrimonio Industrial, reconocidos en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Consejo de Europa, la Unesco, etc., y por el hecho de que la legítima aspiración de la Cueva de Nerja de ser considerada como Patrimonio de la Humanidad, que exige el compromiso de las autoridades de “proteger, salvaguardar y gestionar”, tanto el lugar en sí (la Cueva) como su entorno, como indicador de sostenibilidad.
Alegación 4. Las graves repercusiones en el patrimonio natural y humano. El proyecto se centra en un territorio que aparentemente se considera “yermo”, carente de valor alguno, y, promocionalmente, asegura que el proyecto urbanístico le dará ese valor del que carece. Una serie de estudios realizado sobre el terreno, que se anexan a estas alegaciones, demuestra que, lejos de ser real esta imagen, la zona tiene un gran valor patrimonial, tanto en la vertiente biológica, es una de la zonas de mayor riqueza en especies, es decir un “punto caliente” de biodiversidad tanto en la flora como en fauna, no sólo en los espacios naturales, sino en el propio territorio agrícola, donde existen más de 600 hectáreas de eriales donde se asienta esta biodiversidad, como en la gran riqueza geológica, identificándose hasta nueve “Lugares de Interés Geológico”, de gran importancia cultural y que bien gestionado podría ser un nuevo producto turístico. También tiene un importante patrimonio paisajístico, en el que se combinan distintos paisajes, culturales y naturales, de fuertes contrastes, siendo el principal activo de Nerja como destino turístico. No olvidamos el patrimonio agrícola, los cientos de parcelas con cultivos muy variados, donde se ha ido introduciendo técnicas agrícolas heredadas y novedosas que dan sustento a cientos de agricultores de la zona, que también forman el patrimonio social y humano, y con el que no se ha contado para nada en estas valoraciones.
La Plataforma ‘Otro Maro, otra Nerja es posible’, tiene la esperanza de que la corporación municipal tome nota de los problemas legales que acarreará este convenio y su fuerte impacto natural, cultural y humano, por lo que anuncia que, de proseguir este proyecto, se enfrentará con el mismo en los tribunales de justicia.
Alegaciones del PSOE de Nerja
Por su parte, el PSOE de Nerja también ha presentado alegaciones (AQUÍ) a este convenio urbanístico por diversas razones:
1.- Agravio comparativo con otros propietarios que tienen firmados convenios con el Ayuntamiento durante el gobierno del actual alcalde Armijo (PP). Nulidad de dichos convenios.
2.- Vulneración del interés general y del principio de buena administración.
3.- Contrario al artículo 1256 del Código Civil. Las estipulaciones se establecen beneficiando a la empresa de Larios SALSA Inmobiliaria.
4.- Incumplimiento de los requisitos mínimos de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, aplicable a los convenios urbanísticos.
5.- Vulneración del ejercicio de las potestades regladas. El Ayuntamiento no puede vincular a un contrato o convenio el futuro planeamiento urbanístico de nuestro pueblo. Ni el compromiso de otorgar licencias urbanísticas.
6.- Decreto Ley 2/2002 que consideraban los campos de golf de interés turístico. Actualmente se ha suprimido al considerarlo ineficaz
7.- Infracción artículo 49 Ley 40/2015 de 1 de octubre. No establece duración en la vigencia del convenio, según el alcalde Armijo (PP) será vigente hasta que SALSA lo pueda realizar.
8.- Necesidad de conservar la riqueza ambiental (Sentencia Tribunal Supremo de marzo 2020) y lugar de interés industrial.
Otros artículos relativos al ‘Plan Larios’ y al campo de golf de Maro:
https://revistaelobservador.com/component/search/?searchword=maro&searchphrase=all&Itemid=101