“Las Viviendas de uso turístico son los parientes ricos de la familia de los alojamientos turísticos, y donde también esta el patito feo que es el Apartamento turístico. En muchos casos son la misma vivienda, pero con grandes diferencias fiscales y laborales”

OPINIÓN. La arquitectura del turista. Por Luis Callejón
Arquitecto


14/06/23. Opinión. El arquitecto y experto en turismo Luis Callejón escribe en su colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com un artículo sobre las negociaciones: “Siempre entendí que el fin de la aparición de las Viviendas con fines turisticos era ayudar económicamente a los propietarios de las viviendas, personas que están solas y tienen espacio suficiente para acoger a turistas, ganando en compañía y...

...económicamente, todo lo demás es negocio, actividad lucrativa, y aun no lo vemos de esa forma”.

El nombre no da poderes

La semana pasada se publicó el borrador por el que se pretende modificar el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de Apartamentos Turísticos. En primer lugar, agradecer a la Junta de Andalucía que comparta con la ciudadanía las posibles modificaciones, entiendo que la publicación tiene como objetivo generar mejoras al documento en borrador y construir algo nuevo con el consenso de muchos, de todos me cuesta creerlo.


He leído el borrador, voy a reflexionar sobre la modificación del Decreto 28/2016 (VFT), y el título de este artículo de opinión es mi primera reflexión. La Viviendas con Fines turísticos (VFT) pasaran a llamarse Viviendas de Uso Turístico (VUT), el concepto y los tipos de usos vienen perfectamente definido en los distintos PGOU de cada municipio, ojeando el PGOU de Málaga, en su artículo 6.1.2 TIPOS DE USO, me quedo en el punto 1.5 de dicho artículo que dice: “usos compatibles del uso global. Son aquellos de carácter lucrativo, que se puedan implantar en coexistencia con el uso global, hasta un máximo del 15% del techo edificable asignado al ámbito”. Grité ¡bien ya podemos agarrarnos al PGOU para poner un límite y permitir que exista un equilibrio!, pero sigo leyendo el borrador y en ningún momento veo la declaración de actividad lucrativa y por lo tanto de uso, ya que sigue siendo un uso residencial, y entiendo, sin saber de leyes, que discriminar a alguien por su color de piel, su religión etc., no es legal, pues si yo tengo una vivienda hoy en día, puedo alquilarla a larga temporada o a corta temporada sin que ello me incluya en un grupo de usos diferentes al residencial, pero esto si ocurre con los apartamentos turísticos (AT), y por lo tanto tienen opción de ser limitados, y ello provoca que solo exista el modelo conjunto de AT en el centro de Málaga e impidiendo el modelo conjunto, ya que si es una actividad económica y por lo tanto tiene su uso y su limitación a la hora de ubicarse.

¿Serán mis compañeros arquitectos encargados de las redacciones de los PGOU capaces de limitar las Viviendas de uso turístico sin sacarlas del uso residencial?

El borrador también habla de otro de los conflictos generados con los vecinos por falta de respeto del cumplimiento de las reglas de convivencia, y le da poderes a las comunidades de propietarios para vetar la actividad de alojamiento turístico, siempre y cuando la prohibición este inscrita en el Registro de la Propiedad, y todos sabemos que las inscripciones cuesta dinero provocando en general la no inscripción de los acuerdos de junta, es decir, que todas esas comunidades que prohibieron las Viviendas con fines turísticos y que no registraron los acuerdos, a día de hoy no tienen nada. Espero que los Registros de la Propiedad no sufran un colapso por motivo de la avalancha de comunidades de propietarios inscribiendo acuerdos.


Las viviendas de uso turístico tienen dos clasificaciones: completa o por habitaciones. La vivienda de uso turístico completa es igual que el AT, pero siempre entendí que el fin de la aparición de las VFT (VUT) era ayudar económicamente a los propietarios de las viviendas, personas que están solas y tienen espacio suficiente para acoger a turistas, ganando en compañía y económicamente, todo lo demás es negocio, actividad lucrativa, y aun no lo vemos de esa forma, y mantenemos una gran diferencia entre VUT y AT.

Han pasado siete años desde la aprobación del Decreto de viviendas con fines turísticos (2016), en ese periodo de tiempo, se han visto los conflictos generados en convivencia y el movimiento migratorio de los residentes de las mejores zonas turísticas, hacia zonas perimetrales, también hemos visto la saturación de determinados servicios, y creo que nos ha faltado un pequeño detalle que puede generar avance en un modelo mas funcional y mas equilibrado a la hora de ubicarse, y todo en pro de la calidad del destino y la convivencia con los vecino. Si analizamos denuncias que se han emitido por los vecinos y analizamos el modelo de vivienda donde se han producido, tendríamos datos para detectar las características de vivienda que tiene más posibilidades de generar conflictos en la convivencia.

Las VUT son los parientes ricos de la familia de los alojamientos turísticos, y donde también esta el patito feo que es el AT. En muchos casos son la misma vivienda, pero con grandes diferencias fiscales y laborales. El AT tipo conjunto será absorbido por el primo rico VUT, ya que al tener menos obligaciones tiene menos gastos y por lo tanto más rentable.

Estamos a tiempo de coger datos y rediseñar mirando a futuro, buscar soluciones a más largo plazo, con la igualdad y el equilibrio por bandera.

Una posibilidad es dejar en este formato de libertad, a las VUT con clasificación por habitaciones, pueden seguir siendo una pequeña parte y ayuda a los propietarios residentes con la economía y la compañía. El resto deberán unificarse a los AT y convertirse en Actividad económica dentro del alojamiento turístico, de esa forma si veo la posibilidad de limitar en un Plan General de Ordenación Urbana el uso en zonas residenciales.

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