OPINIÓN. Lecturas impertinentes
Por Paco Puche. Librero y ecologista


20/06/16. Opinión. La Parlamentaria andaluza de Podemos por Málaga Carmen Molina presentó una PNL (Propuesta No de Ley) a la Comisión de Medio Ambiente que buscaba inventariar el amianto presente todavía en colegios públicos de la región y estipular un calendario para su retirada. Este material hecho con el mineral del mismo nombre es friable y sus partículas, microscópicas hebras, son respirables y pueden...

...provocar cáncer de pleura. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com se hace eco de un artículo presentado por Paco Puche, ecologista y experto en amianto, y su compañero Antonio Bernardo. Ambos desmontan de forma contundente las razones esgrimidas por PSOE y Ciudadanos para tumbar la propuesta de Podemos.

Amianto y los Valores Límites Ambientales (VLA): un concepto trampa

 “El valor límite de exposición laboral para el amianto
no debe considerarse como un valor que garantice la
protección de la salud, ya que no se ha podido determinar
el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no
entraña ningún riesgo de cáncer”
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)


EN esta tarea de erradicar el amianto definitivamente de nuestras vidas, tropezamos de forma continua con dos argumentos con los que la Administración trata de demorar y desrresponsabilizarse de esta urgente y necesaria tarea de tomar las riendas del desamiantado universal: uno es que en el ambiente no se sobrepasan los límites legales admitidos de presencia de amianto, y el otro argumento es que se han hecho las mediciones pertinentes y no se han detectado fibras de amianto. Con cualquiera de ellos se curan en salud y posponen la solución por las décadas de las décadas, distancia en el tiempo que es inversamente proporcional a la presión que reciben de la sociedad: a más presión menos tiempo de espera para afrontar el desamiantado seguro.

1. El argumento de no sobrepasar los valores límites ambientales legales

EN España solo existe actualmente un valor límite para la exposición al amianto expresamente regulado por una norma jurídica, y es el de 0.1 fibras/cm3 para los trabajadores con riesgo de exposición al amianto, para cualquier actividad u operación en la que se manipulen materiales que contengan amianto.

ESTE valor se refiere al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED), en el ámbito laboral regulado por el RD 396/2006. Los valores límites ambientales (VLA) se consideran como “Valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud”. ¿Es entonces un valor seguro, ofrece confianza suficiente para establecer que por debajo de ese límite no se producirán daños o enfermedades?

NO, esta definición no se puede aplicar al caso del amianto, porque sencillamente no hay dosis mínima segura y menos de por vida. La Guía Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto se apresura en decir que “(estos límites) no constituyen una barrera definitiva de separación entre situaciones seguras y peligrosas. En especial, el valor límite de exposición laboral para el amianto no debe considerarse como un valor que garantice la protección de la salud, ya que no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraña ningún riesgo de cáncer”.

PERO entonces, ¿para qué sirve este valor límite ambiental (VLA) si no garantiza la protección de la salud? Primero confunde, y es por eso que constituye un concepto tramposo al que se aferran con frecuencia las Administraciones; pero tiene su utilidad: es efectivamente un valor de referencia, pero que debe emplearse exclusivamente como límite entre una situación de riesgo tolerable, y bajo estrictas medidas de prevención, y un escenario de riesgo grave e inminente (intolerable), tal y como queda definido en el artículo 21 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

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