Un recorrido por la intrincada normativa en la UE y en España, 1961-2017
OPINIÓN. Lecturas impertinentes
Por Paco Puche. Librero y ecologista
26/10/17. Opinión. El librero y ecologista Paco Puche hace en este artículo para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com un recorrido por la normativa sobre el amianto en Europa y en España desde 1961 hasta 2017. En esta primera entrega de un trabajo que constará de tres partes, analiza la influencia de la presión social y del activismo a la hora de legislar en lo referente al uso, tanto industrial como doméstico...
...de este mineral considerado tóxico y nocivo para la salud.
El amianto en su laberinto normativo (I)
Entonces te digo, Sócrates, que la justicia
no es otra cosa sino la ventaja del más fuerte
Trasímaco de Calcedonia (Dos mil quinientos años atrás)
*El laberinto de Creta con el Minotauro en el centro
LA variada normativa sobre el manejo del amianto es, como en el caso de otras entradas, un verdadero laberinto (1).
HAY causas técnicas evidentes. Son todas aquellas variaciones que propician las propias normas básicas invocando las adaptaciones a contextos científicos cambiantes. Y causas sociales, que son aquellas que reflejan el paso del tiempo y el cambio de contextos que van construyendo las luchas sociales.
EN el caso del amianto, ambas motivaciones para los cambios están presentes. Tomemos como ejemplo la Directiva 76/769, (”Directiva del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos”) que es la primera Directiva que limita el comercio sustancias peligrosas y en la que aún no aparece el amianto como tal. Éste aparece en esta serie de limitaciones solo siete años después, el la Directiva 83/478/CEE, que es la cuarta modificación de la directiva que comentamos. Pues bien, desde 1976 a 2009 ha sufrido 34 modificaciones y 13 adaptaciones al progreso técnico (2), y ello ha implicado en los Estados miembros la obligación de otras tantas “disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva”.
EN el caso de la Directiva anterior tiene sentido esta velocidad en las variaciones, pero en el caso de la Directiva 2009/148 la propia norma nos advierte que “La Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor claridad y racionalidad, proceder a la codificación de dicha Directiva”. Cuando se produce el laberinto legal hay que recurrir a las síntesis normativas codificadoras para aclararse.
LA Directiva ya invocada (76/769), es una normativa de limitaciones al comercio de sustancias peligrosas, es decir la historia de las tardías prohibiciones sucesivas que fueron limitando el uso del amianto. En función de los avatares de lucha permanente entre las multinacionales del mineral (constituidas en cártel desde 1929) y las organizaciones que defienden la salud de los trabajadores, así de más o menos rápidas fueron yendo, en cada país, las sucesivas limitaciones hasta llegar, en el caso de Europa, a la prohibición total de todo tipo de amianto en 2005 (en el caso de España y otros países fue antes).Esta Directiva será finalmente derogada y sustituida por el Reglamento REACH (1907/2006) a partir del 31 de mayo de 2009. La situación de España en cuanto al progreso hacia la prohibición ha sido mucho más lenta que la de muchos otros países de la UE. La razón se puede adivinar. Durante el franquismo las posibilidades de movilización fueron muy limitadas, y más teniendo en cuenta que se hubiese tratado de luchar contra la empresa Uralita, que ha manejado en torno al 50% de todo el amianto usado en el siglo XX en España. Dicha empresa entre 1940 y 1990, años del mayor esplendor, ha sido propiedad de la familia March, los herederos del empresario Juan March que financió parte del golpe de estado de Franco. Se entiende el retraso.
*(1) “Laberinto - del latín labyrinthus, y este del griego λαβύρινθος labýrinzos - es un lugar formado por calles y encrucijadas, intencionadamente complejo para confundir a quien se adentre en él”- Wikipedia.
*(2) Consultada en la web el 12 de octubre de 2017, en: “Legislación de limitación a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos”. Es el caso de las modificaciones de la Directiva 76/769/CEE.
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