“La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión; lo dice la ‘Declaración de principios sobre la libertad de expresión’ de la OEA”
OPINIÓN. ¿Me quieren oír? Por Dardo Gómez
Periodista
23/04/18. Opinión. El periodista Dardo Gómez recoge en una nueva colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com la propuesta del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) que pide que se reconozcan como profesionales de los medios sólo a las personas que tengan la formación universitaria de este ámbito. Se trata de una aportación que el ente ha hecho al proyecto de Ley Audiovisual de...
...Andalucía, para supuestamente luchar contra el intrusismo. A juicio del autor esto constituye una “restricción ilegítima a la libertad de expresión”. ”El periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Por tanto, la colegiación obligatoria conduce a limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano” expresa Gómez.
No tropecemos, siempre, en la misma piedra
“La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”; lo dice la ‘Declaración de principios sobre la libertad de expresión’ de la OEA.
AUNQUE cueste creerlo, aún muchos periodistas piensan que ellos son el centro de la comunicación y parecen convencidos de que la comunicación y sus producidos informativos tienen que pasar por ellos de forma necesaria y, además, que se les tiene que garantizar que sea así.
AUNQUE el mundo de la comunicación no repare en estos devaneos corporativas que, además de tener escaso recorrido, contradicen derechos fundamentales ya instalados en las sociedades democráticas.
UNA muestra de estas actitudes, que podríamos denominar de “resistencia” del periodismo tradicional, la hemos tenido hace pocos días con motivo de la apertura de tramitación del proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía.
EN este periodo de aportaciones ciudadanas a ese proyecto, una de las organizaciones que hizo sus aportes ha sido el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) que acudió señalando que su misión expresa es velar por “la utilización del nombre y el ejercicio del periodismo” y, por otro lado, adoptar –instar, quizá sería más apropiado- “medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional”.
ESTO del supuesto de intrusismo es uno de los argumentos con menor asidero, pero recurrente, de algunos colectivos periodísticos; ya que el intrusismo profesional está definido como el ejercicio de alguna actividad por personas que no están autorizadas para ejercerla.
ES decir, que debería existir alguna autoridad ad hoc y reglas reconocidas que fijen qué hay que cumplir para no incurrir en esa falta. Nada de eso existe respecto del periodismo; por lo tanto, aquí nadie es intruso y esa defensa no se sostiene.
ESTA realidad ha provocado que el CPPA, en el mismo acto, manifestara que echa a faltar que en el proyecto que se está debatiendo no “se recoge, en ningún caso, qué se entiende por profesionales de la información”. En gran parte del mundo que conozco a estos profesionales se les reconoce porque trabajan de periodistas y en algunos países están obligados a darse de alta, si ejercen ese oficio, en un registro oficial y adquirir así un documento que así lo acredita y que aporta algunas seguridades para ese ejercicio. En todos los casos, hay una ley que así lo determina; aunque desde hace algunos años esto está en franca retirada.
Títulos, churras y merinas
SIN embargo, en la exposición ante la comisión correspondiente del parlamento de Andalucía, el CPPA asegura que entiende que “un profesional de la información es aquella persona graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual, es decir, que cuenta con la formación adecuada y específica para desarrollar correctamente las funciones que le son asignadas” y, un rato después, propone que la nueva Ley Audiovisual de Andalucía “reconozca y defina” como “un profesional de la información” a quienes estén “licenciados o graduados en periodismo o comunicación audiovisual o quienes no reuniendo esta condición estén colegiados en algún colegio profesional de periodistas”.
COMO argumentación añadida a esta temeridad, le reprocha a los redactores del proyecto que confunden “por falta de claridad expositiva, el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión”. Esto ya es meterse en honduras sin coger aire para bucear.
ENTIENDO que habría que tener claras algunas premisas para no caer en una confusión similar a la supuesta que se reprocha; ya que hay expertos en el tema que consideran que el derecho a informar o comunicar no es sino un ejercicio concreto de la libertad de expresión. Vayamos por partes.
EL derecho a la información es un concepto jurídico que se ha comenzado a utilizar hace menos de veinte años, que pocas veces se ha explicitado en su amplio contenido y que toma su razón en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUH) y, de forma concreta, del capítulo que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
A las libertades que menciona este capítulo podemos sumar otras como la libertad de prensa; pero ninguna de ellas son sinónimos entre sí, ni tampoco son equiparables al derecho a la información o comunicación, en tanto que éste no solo es más amplio sino también la resultante de un proceso de evolución histórica y jurídica de la comunicación. Un proceso que como comprobamos a diario ha sido de escasa difusión entre los informadores y comunicadores.
Cómo llegamos hasta aquí
EL profesor José María Desantes Guanter, primer catedrático de Derecho a la Información y pionero en su difusión en el ámbito hispano, expone en su obra “La cláusula de conciencia” como el sujeto de la información, según se fueron reconociendo los derechos particulares al ejercicio de la libertad, fue pasando de ser el empresario para luego serlo el profesional hasta llegar al actual sujeto universal.
ASÍ, “el derecho universal a la información es reconocido como el resultado de un devenir histórico que comienza por reconocer derechos a quienes son propietarios de las estructuras informativas, luego a quienes trabajan bajo la dependencia de éstos y finalmente a todos los hombres”.
NO es que disfrute dando la vara con la academia pero, si nos negamos a entender estas cosas, luego nos sorprende que las normas legislativas y la jurisprudencia internacional devenidas de estos principios no respondan a nuestros antojos.
LA Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su momento, debió dar respuesta a una consulta del Parlamento de Ecuador, sobre si su Ley de Comunicación, en elaboración en ese momento, debía incluir la titulación y/o colegiación como exigencia para el ejercicio del periodismo. Que, de alguna manera, es lo que se ha exigido estos días en Andalucía.
LA respuesta fue que “la Corte identifica que el periodismo no podría existir sin la existencia de un pleno ejercicio de la libertad de expresión, creando así una relación simbiótica entre ambos.
EL periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Por tanto, la colegiación obligatoria conduce a limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención Americana y el principio aquí analizado, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que la misma se fundamenta”.
ASIMISMO, la “Declaración de principios sobre la libertad de expresión” de la OEA señala en su artículo 6 que: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión.”
ESTA declaración de la OEA ha marcado un nuevo tiempo en la interpretación de la libertad de expresión, inherente al Derecho a la Información, y como en ella misma se señala viene precedida de las “Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales.”
POR su parte el Informe Anual 2017 de la CIDH, señala que “para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
ES por ello que, a la luz de ambas dimensiones, la libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo. Pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
LA Convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe restringirla a una determinada profesión o grupo de personas.”
No hay contradicción, sólo hay que reubicarse
NADA de esto nos debe parecer nuevo; la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, hace más de treinta años, en un juicio por cierre de los diarios La Voz de España y Unidad, ambos de San Sebastián, respondía a los argumentos de los demandantes señalando que “la reiterada apelación de los recurrentes a su condición de periodistas en activo, irrelevante para apoyar una pretensión basada en la supuesta vulneración de la libertad de expresión que no está establecida en favor de los periodistas, sino de todos los ciudadanos por igual” y les señala con respeto al derecho a comunicar “que, en cierto sentido, puede considerarse como una simple aplicación concreta de la libertad de expresión” y que estos derechos son “comunes a todos los ciudadanos.
QUIENES hacen profesión de la expresión de ideas u opiniones o de la comunicación de información los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos, pero no derivan de ello ningún privilegio”.
ESTIMADOS colegas, esto es lo que hay.
NO dudo ni por un momento de la buena intención del CPPA en la defensa de los derechos de la profesión periodística como tampoco creo que estas visiones legales de la pluralidad en la comunicación sean en nuestra contra, ni que las nuevas tecnologías, que hacen posible el ejercicio universal de la libertad de prensa, sean un peligro para los periodistas.
TAMPOCO creo que haya que clausurar los estudios de periodismo; nadie puede limitar el derecho no menos universal a la enseñanza y a su acceso, además, estoy convencido de que cuanto más sepamos mejor seremos.
OTRA cosa es definir cuál es el papel del llamado “periodista profesional” en esta nueva era de la comunicación; el reto es importante, pero no creo que lleguemos a superarlo desde el “sostenella y no enmendalla”.
ENTIENDO que la respuesta vendrá desde un profundo análisis de nuestras históricas limitaciones que se nos han agigantado con la revolución digital; la primera revolución real en la comunicación y que nos ha dejado sin fronteras definidas.
QUIZÁ uno de los mayores desafíos sea cómo invertir la profunda desconfianza que los grandes medios de comunicación han generado en la sociedad y que nos implica directamente. No sabemos cuál será el espacio necesario del “periodista profesional”; pero, seguramente, será aquel que nos sepamos ganar y que tendrá que ver con nuestra capacidad para demostrarle a la ciudadanía que le somos útiles y fiables como mediadores de la información.
NO pensemos que ese espacio lo ganaremos junto a los grandes empresarios de la comunicación; ellos ya saben que no nos necesitan, porque hace ya tiempo que la información ha dejado de ser su negocio.
TODO lo demás es querer ponerles puertas al campo.
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