Periodista y secretario general de la FeSP

Periodista y secretario general de la FeSP


Mareando con los supuestos autónomos
en el último número de la revista Periodistas acabo de leer un muy correcto artículo sobre la situación de los periodistas a la pieza en España; bien documentado, aunque siga hablando a ratos de “colaboradores”; término descartado por su falta de precisión y arteramente empleado por las empresas para meter en un confuso saco a todos aquellos a los que se niegan a contratar.
incluidas las plantillas encubiertas que a tanto inspector de trabajo le cuesta detectar pero que de un vistazo las hallan hasta los miopes. El tema de los periodistas a la pieza ha saltado a la cartelera de las asociaciones profesionales tras la vergonzosa actitud de la Agencia EFE con sus corresponsales.
el abuso es tan indignante que nadie ha podido sustraerse y todos

todo es marear la perdiz si los comunicados denuncian pero ocultan la solución que, mire usted por dónde, está en la Proposición de Ley de reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas presentado por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya –Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds el 4 de abril 2008 con la firma de los diputados Joan Herrera y Gaspar Llamazares.
juzguen ustedes lo que dice la propuesta con respecto a los colegas a la pieza.
Artículo 9. Del Periodista por cuenta propia. Es periodista por cuenta propia aquél cuyo
trabajo consiste en obtener y elaborar información, ya sea por propia iniciativa,ofreciendo el producto resultante a una o varias empresas informativas para su difusión, o bien en virtud de encargo.
Artículo 3. Son periodistas a la pieza aquellos profesionales que tienen por ocupación
principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier
medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o
multimedia, en virtud de encargo regular de una o varias empresas y siguiendo las
instrucciones básicas de las mismas.
Artículo 4. El trabajo de los periodistas a la pieza tiene la consideración de relación
laboral de carácter especial, conforme lo previsto en el art. 2.1 i) del Estatuto de los Trabajadores. Esta relación especial podrá concluirse por las empresas con periodistas
profesionales para satisfacer las necesidades esporádicas de información sobre un tema o zona específica.
Artículo 5. Esta relación laboral deberá concluirse por escrito. En el correspondiente
contrato se harán constar el tipo de trabajo contratados, las directrices generales a las
que se someterá el periodista, la remuneración prevista para los distintos tipos de encargo y los responsables editoriales que dirigirán su trabajo, así como el plazo de
vigencia del contrato.
Este trabajo podrá ser regulado por las partes en el ámbito de la negociación colectiva
con el objeto de acomodar en lo posible la situación de estos trabajadores a los de los
periodistas integrados en la Redacción.
En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo
estructurales, es decir más de tres colaboraciones en un año. Si la empresa
incumpliera esta norma, el colaborador a la pieza se incorporaría como trabajador de
plantilla.
Artículo 6. Las empresas informativas no podrán exigir la exclusividad de los servicios
de los periodistas a la pieza. La presencia de una cláusula de este tipo en el contrato o
la exigencia de hecho de tal exclusividad comportará la existencia de una relación
laboral ordinaria sometida a los correspondientes convenios colectivos.
Artículo 7. Los periodistas a la pieza se integrarán al Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se calculará el salario real por el percibido como media durante
los doce primeros meses de contrato. Estos trabajadores quedarán incluidos en el
Grupo I. En el caso de prestar servicios a distintas empresas informativas, las
cotizaciones empresariales se prorratearán entre éstas.
los que quieran luchar por solucionar el tema, aquí tienen la herramienta; lo contrario es chillar

esto no sólo no viene a cuento en el Estatuto sino que sólo sirve para dejar una peligrosa puerta abierta a la avaricia de los patronos y a algunos jueces neocon que tendrían el pretexto para fallar, por ejemplo, contra todos los despedidos por Álex Grijelmo.
Dependientes pero no autónomos
los periodistas autónomos son los freelancers, especie en extinción, o algunos columnistas; el resto tienen relación laboral y para los que aún no quieren enterarse, por ejemplo los pensantes del estatuto de la FAPE, conviene recordarles que la ley señala con claridad que ese trabajador “autónomo” debe realizar su trabajo:
“por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona…”
“no ejecutar su trabajo de forma conjunta e indiferenciada con los trabajadores que
presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente”
“desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas de ámbito general que pueda recibir de su cliente”
ya me dirán ustedes dónde encajan esos periodistas por cuenta propia de la FAPE, que lo serían a pesar de producir por encargo de la empresa.
lo dicho, todo es marear la perdiz para no enfrentarse a la bestia parda de las empresas de medios.
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