OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía


24/04/15. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía, Rafael Yus, dedica su nuevo artículo en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com a analizar si deben demolerse o no las edificaciones levantadas fuera de la legalidad. “La demolición aparece en el Código Penal como un mecanismo lógico de ‘restablecer el orden jurídico’, es decir que si una obra se hace donde legalmente no puede estar, está...

...alterando la realidad jurídica previa (en la que no había edificación) y por tanto la sentencia trata de que dicha realidad vuelva a su situación anterior en la que no existían estas construcciones. Pero hay otras justificaciones que no deberían perderse de vista”, asegura.

Demoler, o no demoler, ésta es la cuestión. Sobre la cantinela de los llamados “terceros de buena fe”

LA demolición de una estructura, almacén o vivienda, forma parte de las clásicas herramientas punitivas del Derecho Penal contra los delitos relacionados con la edificación, actualmente sobre los delitos de ordenación del territorio. En pleno auge de las sucesivas burbujas inmobiliarias que han caracterizado la actividad económica de nuestro país, desde los planes de vivienda de mediados del siglo pasado, y más fuertemente a finales de dicho siglo y, adquiriendo su máximo en la primera década del presente, la demolición ha sido un elemento prácticamente ignorado por todos los elementos humanos que rodean al sector de la construcción: arquitectos y constructores, administración local y regional y, por supuesto, compradores. Todos estos sectores siempre han estado motivados por la codicia, el afán de lucro, sea inmediato (por la venta para los promotores, el empleo para los trabajadores o la adquisición de comisiones para los corruptos locales) o futuro (como inversión y especulación para los compradores, respaldo electoral para los políticos corruptos). Todos los actores de este escenario, incluidos aquellos que se autodenominan “compradores de buena fe” obtenían ventajas de esta euforia urbanística... menos el medio ambiente, patrimonio de todos.

LA demolición aparece en el Código Penal como un mecanismo lógico de “restablecer el orden jurídico”, es decir que si una obra se hace donde legalmente no puede estar, está alterando la realidad jurídica previa (en la que no había edificación) y por tanto la sentencia trata de que dicha realidad vuelva a su situación anterior en la que no existían estas construcciones. Pero hay otras justificaciones que no deberían perderse de vista.

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