Hemos estado asistiendo a un paulatino crecimiento de construcciones de chiringuitos y otros edificios con material de obra (hormigón y ladrillo) en dominio público marítimo terrestre

En Málaga se han construido ya 5 chiringuitos de obra en La Malagueta, 2 en la playa de Guadalmar, otros 2  en la Misericordia, 4  (2 en proyecto) en El Morche y Las Lindes, en la costa de la Axarquía (Torrox), mientras que en la Costa del Sol, solo en Marbella ya hay 4 chiringuitos de obra y otros 4 concedidos para su construcción


OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía

26/11/20. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA), Rafael Yus, escribe este artículo para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre las construcciones en las playas: “Solo en la provincia de Málaga hemos sido testigos de la construcción de 5 chiringuitos de obra en la playa de La Malagueta (Málaga ciudad), dos en la playa de Guadalmar, otros tantos en...

...la Misericordia, cuatro (dos en proyecto) en las playas de El Morche y Las Lindes en la costa de la Axarquía (Torrox), mientras que en la Costa del Sol, solo en Marbella ya hay 4 chiringuitos de obra y otros tantos concedidos para su construcción”.

Un nuevo peligro se extiende por nuestras costas: la urbanización de las playas

Aunque es una dinámica que, de forma subrepticia se ha venido haciendo en algunos chiringuitos (pues estaba prohibido), como el famoso caso del chiringuito de Antonio Martín en la Malagueta (Fig.1), hoy convertido ya en restaurante (con exceso de superficie y volumen), con descaro, en pleno dominio público, desde la aprobación de la reforma de la Ley de Costas de 1988 (Decreto de 2013 y Reglamento de 2014, coincidiendo con el desarrollo de políticas neoliberales, hemos estado asistiendo a un paulatino crecimiento de construcciones de chiringuitos y otros edificios con material de obra (hormigón y ladrillo) en dominio público marítimo terrestre, convirtiendo estas instalaciones en auténticos edificios (ya no son chiringuitos, sino restaurantes de playa) en pleno arenal de las playas, con todas sus consecuencias. Ante esta situación de auténtica “urbanización del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), hemos creído pertinente revisar la base legal de estas actuaciones, en la convicción de que se ha convertido en un problema de Estado. Solo en la provincia de Málaga hemos sido testigos de la construcción de 5 chiringuitos de obra en la playa de La Malagueta (Málaga ciudad), dos en la playa de Guadalmar, otros tantos en la Misericordia, cuatro (dos en proyecto) en las playas de El Morche y Las Lindes en la costa de la Axarquía (Torrox), mientras que en la Costa del Sol, solo en Marbella ya hay 4 chiringuitos de obra y otros tantos concedidos para su construcción, con nuevas peticiones, en un proceso en espiral (Fig.2).

Nuestras alegaciones no son consideradas por la Junta de Andalucía, actualmente bajo el gobierno de partidos neoliberales y según tenemos entendido tampoco los informes contrarios de Costas, por no ser vinculantes, son tenidos en cuenta por la Junta de Andalucía, al tener las competencias transferidas. Se necesita pues, una intervención a nivel de Estado, porque el problema afecta a sus dominios. Los chiringuitos de obra son un producto político de la presión chiringuitera, como explica el exdelegado de M.Ambiente, Ignacio Trillo (véase Anexo al final).

Qué pasa con la subida del nivel del mar

Hay muy pocas alusiones a esta problemática en la legislación. Las únicas normas están recogidas en el artículo 44 de la Ley de Costas de 1988, que dice:

Artículo 44.

1. Los proyectos se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen, y con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la Administración competente en función del tipo de obra y de su emplazamiento.
2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
Asimismo, los proyectos deberán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra, en la forma que se determine reglamentariamente
3. Cuando el proyecto contenga la previsión de actuaciones en el mar o en la zona marítimo-terrestre, deberá comprender un estudio básico de la dinámica litoral, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas.
6. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos.
No se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del párrafo anterior la reparación de colectores existentes, así como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.
7. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de esta Ley y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Puede seguir leyendo el artículo completo AQUÍ.

Puede leer aquí anteriores artículos de Rafael Yus