Un plan que prevé 7.000 viviendas para unas 25.000 personas (como el casco urbano de Vélez}. A los actuales propietarios del Bajo Vélez, tras la recalificación, les permitiría obtener beneficios del 200% sin tener que mover un sólo ladrillo

“Este proyecto no es viable porque es un área inundable y la construcción de una mota o dique en la margen derecha del río Vélez contraviene la Directiva Marco del Agua y el POT de la Axarquía”

“Hay que instar al desarrollo de un Plan Especial, contemplado en el PGOU, que desarrolle el entorno natural del Delta del río Vélez, como Paraje Natural Concertado, y la puesta en valor de los yacimientos fenicios en un Parque Arqueológico


OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía GENA

16/03/21. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA), Rafael Yus, termina su serie de artículos sobre las consecuencias  del proyecto urbanístico que se inicia en el delta del río Vélez, con el protagonista de siempre: el todopoderoso Grupo Larios, dueño y señor de la zona: “Un plan que pretendía descompensar el crecimiento del casco urbano de Vélez con la creación de...

...más de 7.000 viviendas para unas 25.000 personas (como el casco urbano de Vélez} al módico precio de 941 pts/m2 para los actuales propietarios del Bajo Vélez, algo que, tras la recalificación, les permitiría obtener beneficios del 200% sin tener que mover un sólo ladrillo”. Informa EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.

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Jarros de agua fría y paños calientes para el proyecto urbanístico del delta del río Vélez (y 3ª parte)

En entregas anteriores (AQUÍ y AQUÍ) hemos querido mostrar la historia de la gestación del actual proyecto de urbanización “Delta del río Vélez” del Area de Oportunidad previsto en el POT de la Axarquía, anteriormente ya intentado bajo la denominación de “Playa Fenicia”. Este último capítulo lo hemos reservado para mostrar nuestros reparos legales que tiene este proyecto, actualmente en fase de “consultas previas” de su Evaluación Ambiental Estratégica. Ello no quiere decir que, de proseguir el proyecto, dejemos de litigar sobre este asunto en un futuro. Para abrir boca, mostramos en la Fig. 1 una recreación del proyecto que se pretende desarrollar en el Delta del Río Vélez.

Como hemos indicado, actualmente se encuentra en “trámite de consultas” el borrador de Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto titulado “Modificación del PGOU de Vélez-Málaga para el desarrollo del área de oportunidad “Delta del Vélez”, de acuerdo con lo establecido en el art. 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de gestión integrada de calidad ambiental. Como parte interesada, hemos sido consultados y hemos presentado una serie de observaciones que consideramos relevantes para este proyecto:

1.-Sobre la situación del proyecto en un área de inundabilidad.

El proyecto se pretende ejecutar en ala derecha u occidental del Delta del río Vélez. Al respecto hay que señalar que la mayor parte del área de dicho proyecto se encuentra en zonificación de inundabilidad señalada por la Junta de Andalucía para el río Vélezy que esta situación, a priori, invalida cualquier proyecto urbanístico dentro de ese área, como el que se propone con esta EAE, en 25, 100 y 500 años de recurrencia (Fig.2).

Conscientes de ello, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga firmó en el año 2019 un convenio con la empresa promotora de éste (Sal SL, del grupo Larios) y otros proyectos urbanísticos situados en el ala izquierda u oriental del Delta del Río Vélez (definidos en el PGOU como sectores urbanizables SUB-T-12 y SUB-T-11), por el cual esta empresa se compromete a la construcción de dos diques o motas en la margen izquierda de la desembocadura del río Vélez y otro dique continuo en la margen derecha del mismo río. Al respecto, hay que señalar lo siguiente:

1.- La construcción de la mota occidental en el río Vélez supone una infracción del artículo 46 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía que establece, con carácter de directriz, para las Zonas de Dinamización Turística los siguientes condicionantes territoriales para su desarrollo: "La ordenación de los suelos se ajustará al soporte territorial. Se reconocerán los hitos y elementos relevantes, en especial las vaguadas, cauces, riberas, oteros, escarpes y puntos panorámicos, y se respetará su integridad y perfiles, de manera que no se produzca alteración de las características naturales de su topografía, drenaje y vegetación".

2.-En la documentación de la EAE no se detalla nada sobre estas infraestructuras, a pesar de que éstas condicionan el futuro de este proyecto urbanístico. Siendo una información relevante, debería haberla explicado, indicando igualmente los plazos que formalmente se han establecido para construirlo. De hecho, en la opción 0 de la EAE aparecen las motas de la margen izquierda, y en las siguientes aparecen las motas de ambas márgenes.

3.-A nuestro juicio, y según se desprende de la normativa de la Directiva Marco del Agua, mientras que la mota de la margen izquierda, próxima al núcleo urbano de Torre del Mar, podría tener justificación para preservar dicho núcleo de eventuales inundaciones, no tiene ninguna justificación construirla en la margen derecha, dado que en toda esa zona inundable no hay núcleo urbano alguno, ya que es un suelo no urbanizable de especial protección (protegido como Paisaje Agrícola Singular por el PEPMF de Málaga, así como en la planificación general de Vélez). Es en estas circunstancias, cuando el área inundable se encuentra en suelo no urbanizable, que la normativa estipula que deba clasificarse (en este caso mantenerse) como suelo no urbanizable de especial protección. Si esto es así, ese proyecto no es viable.

4.-Para demostrar nuestros reparos a esta mota, mostraremos un caso similar que conocemos en Sevilla. En base al mismo marco legal y un informe similar, la Junta de Andalucía ha obligado en el curso de la tramitación del PGOU de Bormujos aprobado definitivamente el 22 de octubre de 2014 (BOJA nº 230 de 25 de noviembre de 2014) a eliminar los espacios libres previstos en los suelos inundables del Área de Oportunidad "R7 Residencial Arco Oeste" del POTAUS, en Bormujos, cuya ficha (Pág.nº 272 del BOJA núm. 132 de 9 de julio 2009) contiene, entre los criterios de actuación, el siguiente: "La ordenación incorporará el arroyo Sequillo al sistema de Espacios Libres" y establece las siguientes conclusiones (página 6):

"En el informe del Servicio del Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de octubre de 2011, en su página 4, determina que: "Como se indica con anterioridad, todas las zonas inundables deben ser clasificadas corno Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica" y establece (página 6) las siguientes conclusiones:

"Por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de emitir la correspondiente propuesta de informe en relación al documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Bormujos (Sevilla), deberá aportar la siguiente documentación:
(...)- El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre deben ser clasificados en toda su extensión como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especifica.
- Una vez delimitadas las zonas inundables, deben ser clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.(...)"

Tras este informe, el PGOU de Bormujos tuvo que retranquear el suelo urbanizable, eliminando un gran sistema de espacios libres del Área de Oportunidad metropolitana "R7 Residencial Arco Oeste" proyectado en la zona inundable del arroyo Sequillo. Esa modificación obligó a una nueva aprobación provisional y el correspondiente período de información pública".

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