“El proyecto no cumple la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), hecho que, de entrada, invalidaría el documento inicial y sería obligado devolverlo al promotor para que lo rehaga conforme a lo que dicta la legislación”
OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía
04/11/22. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA), Rafael Yus, denuncia en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com el proyecto de la Sociedad Azucarera Larios para el delta del río Vélez: “De la lectura de las prescripciones que incluye este Documento de Alcance (emitido por la Junta de Andalucía), que ahora debe estar estudiándose por parte de los promotores,...
...llegamos a la conclusión de que este proyecto, o parte significativa de él, está al borde de la inviabilidad”.
Sobre la inviabilidad del proyecto urbanístico del Delta del río Vélez
El 20/10/2020 se presentó en la Junta de Andalucía el documento de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto urbanístico del Delta del río Vélez, promovido por la Sociedad Azucarera Larios S.L., como innovación en el PGOU de Vélez-Málaga, y desarrollando con ello el Área de Oportunidad prevista en el POT de la Axarquía (2006).
Es preciso recordar aquí que todo proyecto que conlleve un cambio importante en medio se le exige, con arreglo a lo que dicta la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), empezar por realizar una Evaluación Ambiental Estratégica, que no es lo mismo que los clásicos Estudios de Impacto Ambiental. Como se puede apreciar en la figura adjunta, en un primer paso, el promotor entrega a la Administración lo que se conoce como “documento inicial”, una especie de borrador de la Evaluación Ambiental Estratégica. En un plazo de 45 días, la Administración, realiza una serie de propuestas técnicas y comunica las deficiencias, así como el informe de administraciones sectoriales y entidades consultadas, todo lo cual forma lo que conoce como “Documento de Alcance”, que se entrega al promotor, que ahora tiene un plazo de 15 meses para elaborar el Estudio Ambiental Estratégico y su Aprobación Inicial, que tras un periodo de 45 días de información pública, entregará de nuevo a la Administración dicho Estudio Ambiental, incorporando todas las alegaciones y sus respuestas. Una vez en la Administración, ésta tiene que emitir la Declaración Ambiental Estratégica.
En el caso que nos ocupa, una vez entregado el documento inicial el 20/10/2020, tuvo que ser subsanado por algunos errores y por ello no se admitió a trámite hasta un año después, el 10/9/2021.Tras un periodo para incorporar informes sectoriales de las diferentes administraciones implicadas y consultas previas por parte de entidades interesadas en dicho proyecto, y en el que nuestra asociación fue consultada, aportando el 2/3/2021 una serie de sugerencias al proyecto, con fecha 22/2/2022 la Junta de Andalucía emitió una propuesta técnica del Documento de Alcance de esta modificación del PGOU de Vélez-Málaga para poder encajar el mencionado proyecto urbanístico de la casa Larios. De la lectura de las prescripciones que incluye este Documento de Alcance, que ahora debe estar estudiándose por parte de los promotores, llegamos a la conclusión de que este proyecto, o parte significativa de él, está al borde de la inviabilidad. En lo que sigue desarrollamos solo tres de los aspectos más llamativos en que apoyamos esta suposición, suficientes legalmente para declarar el proyecto como inviable, pese a que el proyecto sigue su tramitación administrativa.
1.-Las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre
El proyecto contempla una marina interior, que básicamente consiste en abrir la costa para la entrada del mar en el terreno actual, con el fin de crear un acceso directo de embarcaciones de deportivas al recinto residencial y así disponer de un atracadero cercano a las viviendas, que en este caso pretenden atraer a compradores relacionados con los deportes náuticos. Sin embargo, si tomamos el mapa del proyecto como referencia, presenta los siguientes obstáculos legales:
1.-El terreno invadido tiene que incorporarse al dominio público marítimo terrestre. Es decir, que el agua de la marina no es de titularidad privada, sino pública y se le aplica la misma legislación que a las costas naturales, es decir, la Ley de Costas. Esto significa que tendrá que respetarse una distancia de 100 m de terreno libre desde la línea de contacto del mar invasor hasta los primeros edificios, aunque también se suma la distancia de la servidumbre.
2.-La Ley de Costas admite que no se generará una nueva servidumbre de protección (100 m) en los espacios invadidos, pero sí una servidumbre de tránsito (6 m ampliable a 20 m según los casos), por lo que, como mínimo, no podrá haber ningún edificio a una distancia inferior a 106 m desde el mar invasor. Esto hace inviable las construcciones de apartamentos cercanos a la dársena de la marina interior.
3.-Por el POT de la Axarquía no podrá haber edificación alguna a menos de 200 m de la ribera del mar, pues suma los 100 m de DPMT otros 100 m de servidumbre de protección. Los hoteles que se ven representados en el esquema básico del proyecto no pueden estar a menos de esta distancia.
4.-Por otra parte, el POT de la Axarquía, en su artículo 76.1 establece, con rango de norma, que:
No estarán permitidos los puertos y marinas deportivas fuera de las zonas que se delimita en el Plan de Ordenación coma zona de viabilidad para instalaciones náutico-deportivas.
Este hecho es resaltado por el Servicio de Planificación Subregional del Litoral, concluyendo que “la marina deportiva no se ajusta a las previsiones de la normativa del plan subregional, ya que el frente afectado por el proyecto no se encuentra entre las zonas de viabilidad para instalaciones náutico-deportivas grafiadas en el plano de ordenación” del POT de la Axarquía.
En conclusión, esta parte del proyecto, es totalmente inviable y si, tal como afirman los promotores, este recurso es básico para atraer inversores, el proyecto, en su conjunto, se viene abajo y, en todo caso, tiene que ser reformulado de forma sustancial.
En otro orden de cosas, la marina tendría que enfrentarse a tres problemas adicionales:
a.-Para dar entrada al agua marina tiene que abrir un canal profundo de entrada y en las dársenas una buena profundidad para que no encallen las embarcaciones.
b.-La entrada a la marina se enfrentará a continuos problemas de acumulación de arena en la bocana, obligando a tener permanentemente una draga para mantenerla operativa sin riesgo de encalle por las embarcaciones.
c.-La protección de la bocana de esta marina mediante una infraestructura (tal como se observa en el mapa del proyecto), implicará una importante modificación de la corriente litoral de deriva y con ello aumento de erosión a sotavento, así como una alteración en el sistema de alimentación de la punta del delta del río Vélez, como se indica a continuación respecto a los daños a este georrecurso.
2.-El impacto sobre el georrecurso del Delta del río Vélez
Otro importante aspecto con el que se tiene que enfrentar el proyecto urbanístico del Delta del río Vélez es la grave afección que supondrá para la integridad física de esta formación geológica sedimentaria, valorada públicamente y por tanto incluida en el inventario andaluz de Geodiversidad, en calidad de georrecurso AND544, fundamentándolo, entre otras razones, por ser “un ejemplo histórico de evolución de un estuario hacia un delta”, dándole la calificación de “alto valor científico, “alto valor didáctico” y “medio valor turístico”. Además de la descripción general de este georrecurso, disponible en la web de la Junta de Andalucía, en nuestras alegaciones dimos una relación bibliográfica de los estudios científicos, de tipo geomorfológico, que se han venido realizando en torno a este georrecurso, tanto de geólogos españoles como extranjeros, además de ser visitado por estudiantes universitarios de la Universidad de Málaga en sus Excursiones Geográficas que organiza el Departamento de Geografía de esta universidad. Así que, este reconocimiento oficial como georrecurso se ve refrentado, a escala nacional e internacional con los usos que tiene como objeto de investigación y enseñanza geomorfológica.
En nuestras alegaciones señalábamos que éste, como otros georrecursos no han sido protegidos con un decreto específico, aunque numerosos documentos oficiales, entre ellos la Ley de Espacios Naturales de Andalucía, incluye la geodiversidad cono parte del patrimonio natural andaluz, además de disponerse de una Estrategia Andaluza de Geodiversidad que pone énfasis en la protección de los georrecursos, anunciando una protección legal que por ahora no ha se ha producido aún.
Los promotores de este proyecto urbanístico señalan que este georrecurso se conocía desde tiempos anteriores a la redacción del POT de la Axarquía, y entendían que si este documento subregional no lo recogía es que lo había suprimido. Al respecto tenemos que decir lo siguiente:
a.-El Delta del río Vélez no ha sido incluido como georrecurso en el Inventario Andaluz de Geodiversidad con anterioridad al año de aprobación del POT de la Axarquía, ya que éste fue aprobado en el año 2006, mientras que, aunque el inventario andaluz de georrecursos se inició efectivamente en el año 2004, concretamente el que nos concierne aquí, el Delta del Río Vélez, no se incluyó hasta el año 2011, hecho que explica que los redactores del POT de la Axarquía no protegieran este georrecurso como “área de interés territorial”.
b.-En un documento posterior al POT de la Axarquía, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, la importancia de Delta del río Vélez, no solo como georecurso, sino también como paisaje agrario, fue protegido frente a los procesos urbanizadores. Aunque este Plan fue anulado por el Tribunal Supremo por defecto de forma, este tribunal no incluyó en su sentencia una valoración desfavorable sobre este georrecurso
c.-La Estrategia Andaluza de Geodiversidad, determina que, en ausencia de protección específica, el planeamiento urbanístico debe respetar los valores geológicos de los georrecursos que entren en el ámbito de las actuaciones.
Como reconoce la propia Consejería de Sostenibildiad y Medio Ambiente, este proyecto afecta a casi la totalidad de la integridad del georrecurso del Delta del Río Vélez. Por nuestra parte, aclaramos en qué consiste esta afección:
a.-En el supuesto de aprobarse la creación de una marina interior, para facilitar la entrada del agua y formar la laguna o dársena interior, habrá que extraer un volumen importante, cifrado en decenas de toneladas de sedimentos que integran el ala occidental del Delta del río Vélez. Esto supone la destrucción física de la mayor parte del delta.
b.-La protección de la bocana de esta marina mediante una infraestructura (tal como se observa en el mapa del proyecto), implicará una importante modificación de la corriente litoral de deriva y con ello aumento de erosión a sotavento, así como una alteración en el sistema de alimentación de la punta del delta del río Vélez, como parte crítica, y muy vulnerable de este georrecurso.
Así pues, la presencia de este georrecurso también afecta a la viabilidad de ese conjunto de alteraciones que supone la creación de una marina interior.
3.-La deficiente e incorrecta valoración de alternativas
Según la GICA, El planeamiento deberá desarrollar las alternativas consideradas con carácter previo a la formulación del mismo. De acuerdo con el artículo 38.3 de la ley 7/2007, de 9 de julio, en el estudio ambiental estratégico se identificarán, describirán y evaluarán unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan, y contendrá, como mínimo, un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en la que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
Esta parte de la Evaluación Ambiental Estratégica es la más singular y característica del proceso administrativo de cualquier proyecto urbanístico, formulada en la Unión Europea y trasladada a la legislación española, que en Andalucía está en la GICA. Con ella, el promotor debe justificar la alteración que necesariamente producirá en el territorio, contemplando varias posibilidades o alternativas, todas ellas viables y que se atengan a los objetivos del proyecto. En este momento el promotor no tiene que decantarse por ninguna de ellas, cosa que hará en la siguiente fase, tras recibir el documento de alcance. Pero esta sencilla cuestión, por alguna razón, intencionada o no, a menudo demuestra ser incomprendida, y ha sucedido también en este caso. Las alternativas que presenta son:
Alternativa 0.- Consiste en el mantenimiento de la situación actual, siguiendo en vigor la clasificación que existe en el presente, con el ámbito como suelo no urbanizable, resultando imposible la consecución del objeto de la innovación que se plantea.
Alternativa 1.- Propone el desarrollo urbanístico del área de oportunidad respetando los parámetros generales establecidos en el plan de ordenación territorial de la Costa del Sol Oriental- Axarquía, ampliando el ámbito para incluir terrenos de la margen izquierda del río Vélez que en el citado plan de ordenación territorial de la Costa del Sol Oriental-Axarquía se califican como “espacios libres vinculados al litoral” que han de incorporarse en el planeamiento general como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema general de espacios libres.
Alternativa 2.- Plantea, al igual que la anterior, el desarrollo urbanístico del área de oportunidad respetando los parámetros generales establecidos en el plan de ordenación territorial de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, si bien además de ampliarse el ámbito para incluir terrenos de la margen izquierda del río Vélez, tal ampliación abarca también el “Peñón de Almayate”, en aras a crear una marina desde la que se pueda acceder por mar a las edificaciones residenciales y hoteleras previstas.
Ya en la fase de consultas previas señalábamos algunas de estas deficiencias, que la Junta de Andalucía también ha encontrado, y que podemos considerar como graves puesto que son diametralmente contrarias a lo preceptivo legalmente:
a.-La alternativa 0, mantener el territorio tal como está, obviamente no puede contar, puesto que el proyecto tiene como objetivo alterar el territorio de forma notable para desarrollar su proyecto urbanístico. Legalmente se contempla más bien como una referencia básica.
b.-La alternativa 1, que supone realizar el área de oportunidad tal como indica el POT de la Axarquía, tampoco puede contar porque los propios redactores admiten que esta propuesta, por sí sola “no alcanza el plus de calidad” que se pretende, es decir, no logra los objetivos propuestos. Si es así, tampoco es válida como alternativa porque no cumple los objetivos del proyecto. Las alternativas tienen que cumplir los objetivos.
c.-La alternativa 2, que supone realizar el área de oportunidad tal como indica el POT de la Axarquía, pero añadiendo el Peñón de Almayate y la creación de una marina interior, los promotores sí consideran que cumple los objetivos del proyecto y por este motivo la eligen, descartando las dos primeras. Pero cometen aquí un error legal, puesto que, descartadas las dos primeras, solo hay una alternativa, y por tanto es una alternativa a “nada”. Para que esté bien hecha debe presentar alternativas viables y que cumplan los objetivos previstos.
Al no haber alternativas, el proyecto no cumple la GICA, hecho que, de entrada, invalidaría el documento inicial y sería obligado devolverlo al promotor para que lo rehaga conforme a lo que dicta la legislación. El promotor debe buscar alternativas que, siendo viables ambientalmente y cumpliendo los objetivos del proyecto, permitan la elección de una de ellas, y no tanto porque se ajusten mejor a la “calidad instrumental” para la compra de los futuros inversores, como a la “calidad ambiental”, puesto que lo que se juzga en este tipo de documentos no es la viabilidad económica (que tiene otro tiempo y lugar) sino la viabilidad ambiental. Y esta importante y básica consideración no está presente en el documento que ha elaborado el promotor de la urbanización del Area de Oportunidad del Delta del río Vélez.
Puede leer aquí anteriores artículos de Rafael Yus