“En España se sustituye el césped de más de 100 campos de fútbol al año. En su mayoría el destino de este material es el de la destrucción y/o incineración en vertederos, práctica con negativas consecuencias para el medio ambiente”
OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
18/09/24. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA), Rafael Yus, escribe en su colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com su sexto y último articulo (Cap1, Cap2, Cap3, Cap4 y Cap5) sobre el césped artificial: “Los campos de césped artificial están compuestos por polietileno (fibra), poliuretano o látex (base donde se cose la fibra) y toneladas de arena y...
...relleno de rendimiento, normalmente neumático reciclado, que sirven para dar amortiguación al campo. Dado que un campo debe renovarse cada 10 o 12 años, suponiendo que haya seguido un correcto mantenimiento y uso, supone un importante gasto de recursos de difícil reciclaje”.
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Adiós a la panacea del césped artificial. (y 6) Normativa europea y alternativas
En capítulos anteriores hemos expuesto un resumen sobre la problemática ambiental y sanitaria que provocan las superficies de césped artificial en las ciudades, campos de deportes, parques infantiles, etc. Su uso creciente, que en nuestro país se acentuó por las sequías y la necesidad de disponer de campos de deporte en cada municipio, plantea un problema epidemiológico y ecológico imposible de soslayar, creando los primeros movimientos sociales de protesta, a veces respaldados por especialistas del medio ambiente y la salud. En este capítulo final nos centraremos en las medidas de regulación adoptadas por la Unión Europea y mostramos las soluciones y alternativas que se van proponiendo para resolver o paliar esta problemática.
Intervención de la Unión Europea
Las voces de alarma que han ido surgiendo tras numerosas investigaciones, acerca del impacto ambiental y sanitario de los componentes químicos del césped artificial y los microplásticos resultantes, ya había tenido un primer intento de regulación en el Anexo XVII del Reglamento (UE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). Más recientemente, este reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2023/2055 de 25 de septiembre de 2023. Este Reglamento, como el anterior pone especial énfasis en la contaminación por microplásticos:
(1) La presencia ubicua de pequeños fragmentos de polímeros sintéticos o polímeros naturales modificados químicamente, que son insolubles en agua, se degradan muy lentamente y pueden ser fácilmente ingeridos por organismos vivos, suscita preocupación por su impacto general en el medio ambiente y, potencialmente, en la salud humana. Estos polímeros están muy extendidos en el medio ambiente y también se han encontrado en el agua potable y los alimentos. Se acumulan en el medio ambiente y contribuyen a la contaminación por microplásticos.
Como consecuencia de ello, se propuso la prohibición total de su comercialización:
(8) El 29 de enero de 2019, la Agencia publicó el expediente del anexo XV(10), en el que concluye que el uso intencionado de micropartículas de polímeros sintéticos, que dan lugar a liberaciones al medio ambiente, plantea un riesgo para el medio ambiente que no está controlado adecuadamente y que debe abordarse a escala de la Unión. La Agencia calculó que, en la actualidad, cada año se liberan en el medio ambiente más de 42.000 toneladas de microplásticos presentes intencionadamente(11). El expediente del anexo XV proponía un enfoque diferenciado de gestión del riesgo para abordar los riesgos de esas micropartículas de polímeros sintéticos que no están controladas adecuadamente. Se propuso una prohibición total de la comercialización para sectores y aplicaciones en los que las liberaciones se consideraban inevitables.
Y de una manera específica, se refiere al material de relleno utilizado en el césped artificial, formado por granos de caucho sintético, considerado como “el mayor contribuyente y la mayor fuente continuada de microplásticos” de toxicidad reconocida:
(30) Por lo que se refiere a la comercialización de material de relleno para su uso en superficies deportivas sintéticas, teniendo en cuenta consideraciones relativas a la reducción de las emisiones, la viabilidad y la aplicabilidad, el CER expresó una clara preferencia por la prohibición de la comercialización tras un período transitorio en lugar de una excepción a la prohibición supeditada a la aplicación de medidas de gestión del riesgo. La principal razón de la preferencia del CER fue que el material de relleno para su uso en superficies deportivas de césped sintético es el mayor contribuyente en términos de uso de microplásticos en los productos, así como la mayor fuente de emisiones medioambientales de micropartículas de polímero sintético presentes intencionadamente a escala europea. El CER también tenía dudas sobre la eficacia de las medidas de gestión del riesgo propuestas, en particular en relación con las superficies deportivas existentes y las partículas de menor tamaño. También declaró que no respalda el mencionado límite de 7 g/m2 por año como umbral aceptable, ya que, por sí solo, sigue implicando liberaciones sustanciales en el medio ambiente de forma continuada.
Se descartó la opción de excluir de esta prohibición los microplásticos que no tuvieran carbono (químico orgánico), porque no había estudios epidemiológicos que garantizara su inocuidad. En consecuencia, según el Anexo 6-j, a partir del 17/10/2031 queda prohibida la comercialización de relleno granular en superficies deportivas sintéticas, concretamente (Anexo 1):
No se comercializarán como sustancias independientes o, cuando las micropartículas de polímeros sintéticos estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.
Deficiencias del Reglamento 2023/2055
Esta normativa, si bien es la primera que aparece en el mundo para controlar la contaminación microplástica del relleno de SBR (caucho sintético) del césped artificial, da un plazo muy dilatado para la reconversión del sector, lo que supondrá tiempo para añadir miles de toneladas de estos productos en el medio y la exposición a personas, que no se corresponde con la gravedad de amenaza que reconoce esta directiva. Bien es cierto que este cambio en los campos de césped artificial supone su invalidación si no se encuentran alternativas, pero la industria ya ha encontrado algunas como se comentará más adelante, por lo que el plazo podría haberse acortado mucho más.
La normativa no señala, al menos de forma específica, el uso de termopolímeros elastómeros formado por gránulos de caucho sintético tipo EPDM (caucho vulcanizado por azufre o peróxidos con propileno o polietileno dieno), cuando no el uso de caucho SBR obtenido de neumáticos de desecho, en superficies no deportivas como los parques infantiles, gimnasios y alcorques, exponiendo a la población a este tipo de microartículas de toxicidad reconocida.
Por otra parte, la Comisión Europea matiza que los productos que contengan microplásticos añadidos intencionadamente y que se hayan introducido en el mercado antes del 17 de octubre de 2023, incluidos los stocks, no necesitan ser retirados del mercado, sino que pueden seguir vendiéndose hasta fin de existencias, lo que alargará el uso de estos productos más allá del plazo establecido para el año 2031. Para colmo, la Comisión aclara que no será necesario “eliminar” los campos deportivos que ya existan cuando se cumpla este periodo, incluso si contienen microplásticos, ya que la prohibición se limita a la venta de materiales nuevos. Estas aclaraciones tranquilizan al sector, pero suponen un alargamiento intolerable del periodo de exposición de la población a este tipo de...
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