“Hay que contemplar muchos otros aspectos de interés para lograr una estabilidad ecológica y los servicios ecosistémicos que se espera de la arboleda urbana”
OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
20/09/24. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA), Rafael Yus, escribe en su colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com su primer articulo sobre la superficie verde recomendable para una ciudad: “Se ha extendido la regla general, supuestamente promulgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la que se le atribuye la recomendación de...
...que, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, se debe asegurar un área mínima de 9 m2/habitante de zonas verdes. Otra proporción que se ha barajado remite supuestamente a la ONU, que al parecer estableció un área mínima de 15 m2/habitante”.
Puede leerse el artículo completo en formato PDF pinchando AQUÍ.
¿Qué superficie verde debe tener una ciudad? (1) Las clásicas recomendaciones atribuidas a la OMS son falsas
Uno de los elementos urbanos que mayor atención reclama al ecologismo en la ciudad es lo que se viene denominando como verde urbano, conjunto ordenado de vegetales (árboles, arbustos, praderas) que existe en un núcleo urbano determinado, abarcando todo tipo de situaciones: alineaciones (calles), parques, zonas ajardinadas, parterres, medianas, rotondas,etc. El interés ecologista sobre las zonas verdes de la ciudad es compartido por todos los habitantes de esa ciudad, de forma general por cuestiones estéticas, necesidad de sombras y áreas de expansión. Pero para los ecologistas hay otros aspectos adicionales, como el mantenimiento de la biodiversidad urbana, la presencia de sumideros de CO2, el efecto de disminución de la isla de calor urbano, etc. En cualquier caso, la inquietud por las zonas verdes es compartida por todos los habitantes de una ciudad. Por este motivo, la ordenación urbana tiene que contemplar la ordenación del verde urbano, la infraestructura verde. De este modo, cualquier Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) debe contemplarlo, ampliándolo e, idealmente, detallándolo luego en su correspondiente Plan Director del Arbolado Urbano, documento técnico específico que detalla todos los aspectos básicos que debe atenderse para lograr los objetivos marcados por ese PGOU. Llegados a este punto, surge la cuestión de qué superficie verde mínima se tiene que garantizar en una ciudad. Y, como veremos en este artículo, el asunto es mucho más complejo, porque no solo se debe garantizar una superficie verde mínima, sino también qué cantidad de ella se debe utilizar para árboles, y hoy día también se insiste en otro factor: qué grado de accesibilidad y proximidad tiene toda la población a estos espacios verdes.
Lo que se pensaba que establecía la OMS
La determinación de la superficie verde mínima en una ciudad no es fácil de determinar. A pesar de ello, se ha extendido la regla general, supuestamente promulgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la que se le atribuye la recomendación de que, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, se debe asegurar un área mínima de 9 m2/habitante de zonas verdes. Otra proporción que se ha barajado remite supuestamente a la ONU, que al parecer estableció un área mínima de 15 m2/habitante. Otras referencias suman estas dos recomendaciones, como procedente de la OMS, fijándola en 10-15 m2/habitante, muy extendida incluso en documentos oficiales.
Sin embargo, los intentos realizados por varios autores por buscar esta recomendación entre los documentos publicados por la OMS han mostrado que esta recomendación no aparece en ninguna parte. Y, sin embargo se ha venido repitiendo reiteradamente hasta la actualidad, figurando en documentos tan importantes como los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Este hecho ha suscitado un debate que planteó una tal Venus Teo, de La Salle College of the Arts en la web de ReserchGate (21/8/2017) que planteaba la siguiente cuestión:
“Veo muchos estudios citando a la Organización Mundial de la Salud sobre su estándar mínimo para espacios verdes ( 9 m2 per capita) ¿ Pero es un estudio real? He empleado días para verlo pero parece como si los estudios reales no existieran ¿En qué se basan estas cifras?”
A esta cuestión respondieron varios investigadores que coincidieron en que realmente no hay documento alguno de la OMS en el que se refleje esta recomendación numérica. Por ejemplo, Fabio Salbitano, de la Universidad de Florencia contesta:
“Realmente, el estándar nunca fue reportado en el marco de los documentos de la OMS. Durante la preparación de las Orientaciones de la FAO sobre la forestación urbana y periurbana, intentamos encontrar el texto que hacía referencia al citado estándar, pero fue imposible”
Y a continuación aclara la posible confusión:
“En 1968, Italia publicó los estándares para el desarrollo urbano y los 9 m2 fue la figura para los espacios verdes en nuevas áreas de construcción. Entonces el equipo italiano era muy activo en la OMS y hay un informe no oficial de Italia de que el equipo de la OMS había usado el estándar de los 9 m2. Así empezó la historia de los 9 m2. En los últimos documentos de la OMS sobre espacios abiertos públicos/verdes, lo recomiendan insistentemente en las normas y planeamientos de las ciudades”
Todos los autores que participaron en este debate coincidieron en que no hay documento alguno donde aparezca este estándar y que es verdad que se ha citado siempre sin comprobarlo. Pensamos que la creencia de que este estándar proviene de una organización tan respetable como la OMS y posiblemente, el considerar que este estándar es aceptable, ayudaría a perpetuar este bulo, que después de todo no es pernicioso en sí, aunque, como veremos, muy incompleto.
Críticas al falso estándar de la OMS
Como comentábamos, se ha dado por cierta la recomendación de un estándar de un mínimo de 9 m2/hab. (o bien 10-15 m2/hab) de espacios verdes por cada habitante de una ciudad. Si esto fuera cierto, y dejando a un lado, la idoneidad de esa superficie considerada como “mínima”, habría que considerar algunas objeciones a este parámetro:
1.-Distancia de las áreas verdes. Si este parámetro se aplica a toda la superficie de la ciudad es preciso afrontar otros parámetros. Hay ciudades que tienen una superficie de zonas verdes muy grande en un lugar determinado de la ciudad, disminuyendo o incluso estando ausente en otros lugares. Imaginemos, por ejemplo, una ciudad que tuviera una gran superficie vegetal en el área de un gran parque, con una superficie próxima o incluso mayor de esos 9 m2/hab. del supuesto indicador de la OMS, mientras que los barrios restantes solo tienen alguna alineación de árboles, alguna rotonda, algún parque infantil y poco más, no alcanzando más del 2-3 m2/hab. Si aplicamos estrictamente este parámetro, esta ciudad cumpliría el estándar de calidad de vida de la OMS. Sin embargo, la población beneficiada por estas zonas verdes sería una parte, claramente privilegiada por su cercanía a dichas zonas, mientras que la mayor parte de la población estaría más o menos lejos, y por tanto más difícilmente beneficiada. En conclusión, a este parámetro hay que introducirle el factor “distancia”, pues no basta con tener una superficie mínima aceptable sino que debe estar en las proximidades de todos los sectores de la población. No hay problema en disponer de una gran superficie, como un gran parque, pero el resto de la población debe tener cerca de sus casas parques de una envergadura aceptable.
2.-Accesibilidad a las áreas verdes. Incluso si se aplicaran los dos parámetros anteriormente referidos: la superficie mínima por habitante y la cercanía a los mismos, todavía podrían darse factores que relativicen el supuesto valor de este parámetro. Esto se debe a que en la contabilidad de la superficie de zonas verdes se incluyen no sólo las áreas verdes públicas directamente accesibles (ej. parques, alineaciones de árboles, jardines, etc.), sino también las áreas que no son accesibles, sean públicas (ej. rotondas, medianas) o, lamentablemente, también se incluyen los jardines de viviendas y mansiones particulares, y campos de deporte de empresas (fútbol, golf, tenis, hockey, etc.). Suponiendo que la suma de todas las superficies alcanzara el parámetro de la superficie mínima de 9 m2/hab., aquí tenemos el problema de que una parte de esa superficie (más o menos grande, según los casos) es inaccesible (gratuitamente) para la población o bien lo disfrutan solo los particulares que lo poseen, o no pueden alcanzarla (por estar en zonas peligrosas como carreteras). De nada sirve que la suma de todas las áreas verdes concuerde con el parámetro de la OMS, si una parte más o menos importante de la población no puede acceder y disfrutar de ella.
Como conclusión, el estándar atribuido a la OMS de que todo ciudadano debe disponer de una superficie verde mínima de 9 m2, de ser cierto, no es una garantía. Para llegar a serlo (suponiendo que 9 m2/hab. (o bien 10-15 m2/hab) sea suficiente) se tendría que aplicar bajo los matices de: cercanía (que estas superficies estén cerca de sus lugares de residencia) y accesibilidad (que estas superficies sean libremente accesibles para toda la ciudadanía). Por este motivo, consideramos que en el cálculo del estándar se debería excluir las superficies privadas o inaccesibles, y garantizar que dicho parámetro cumple el principio de cercanía a todos los sectores de la población.
La diversidad y el estándar 10-20-30
Las áreas verdes o vegetales de una ciudad están formadas por determinadas especies de árboles, arbustos y hierbas. Cuando se plantea el asunto de la proporción de áreas verdes por habitante, otra cuestión que surge es la diversidad de especies. Dos ciudades que tengan distinta diversidad de especies, tendrán un estándar de zonas verdes diferente: no es lo mismo cubrir el verde urbano con unas pocas especies que una variedad, más o menos grande de especies. Sobre este asunto también...
Puede leer el artículo completo en formato PDF pinchando AQUÍ.
Puede leer aquí anteriores artículos de Rafael Yus