OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía 

rafael_yus.jpg03/05/11. Opinión. “En el jolgorio que se ha montado en las concesiones de chiringuitos en nuestro litoral nuestros gestores de lo público han pasado por alto tanto principios ideológicos como normas de planificación y leyes de ordenación o prevención sobre estos espacios” sostiene el coordinador de GENA...

OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía

rafael_yus.jpg

03/05/11. Opinión. “En el jolgorio que se ha montado en las concesiones de chiringuitos en nuestro litoral nuestros gestores de lo público han pasado por alto tanto principios ideológicos como normas de planificación y leyes de ordenación o prevención sobre estos espacios” sostiene el coordinador de GENA-Ecologistas en Acción, Rafael Yus. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com les ofrece hoy la primera parte de este amplio artículo en el que se detalla cómo muchas de las autorizaciones a los “sacrosantos” chiringuitos en la costa malagueña “se están realizando de espaldas a los principios normativos y la legalidad vigente”.

Los chiringuitos de playa testimonian la apuesta institucional por la ilegalidad

TODAVÍA a ningún político se le ha ocurrido “blindar” el sacrosanto chiringuito bendiciéndole con la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC), tal como temía en un artículo anterior sobre este tema. No sería el único disparate, porque ya anuncian que van a blindar las corridas de toros mediante este sistema, y curiosamente se nos ha adelantado un país vecino que aprecia tanto el foie gras como los lomos ensangrentados de los toros. No ha ocurrido porque no ha sido necesario, porque para torera la Junta de Andalucía, que ha toreado a la Ley de Costas y ahora es dueña de ese toro: ha conseguido el traspaso de competencias sobre usos del litoral, hasta ahora reservado únicamente al gobierno de la nación.

EN Andalucía, hablar de chiringuitos es casi un tabú. A ningún político se le ocurriría emitir un juicio sobre estas instalaciones, porque es políticamente incorrecto y porque supondría socavar una de nuestras cutres señas de identidad, como son vendidas en el sacrosanto mercado del turismo playero. La aplicación de la Ley de Costas, en tiempos de la ministra Cristina Narbona, convulsionó todo un tejido social que usurpó descaradamente un territorio público como el litoral. Al frente de las protestas se situaron muchos alcaldes, presidentes de diputaciones, y diputados, incluso del mismo signo político que el gobierno de entonces. Sospechosamente, al poco tiempo Cristina Narbona cesó y con ella toda la política de recuperación del litoral, que contemplaba, entre otras cosas, comprar suelo del litoral para blindarlo contra la especulación urbanística. Una pérdida irreparable que lamentaremos siempre porque sin blindaje lo poco que queda ce litoral acabará siendo pasto de la vorágine depredadora de los usurpadores de lo público.

EN el abanico de parásitos del dominio público se encuentran los chiringuiteros. Personas dedicadas al negocio de la hostelería, a los que se les concede o se toman el privilegio de ocupar un suelo público para su negocio privado, en contra del principio básico de la Ley de Costas, según elfigura01 cual la playa debe estar preferentemente libre de cualquier tipo de actividad y que la ocupación tiene que ser la mínima posible. Un privilegio que, en cambio, no disfruta ninguno de los restaurantes que están fuera, originándose con ello una competencia desleal, ilegítima y contraria a las mismas leyes del Mercado. Por el mismo principio, ahora pretenden ahora también quieren hacerle la competencia desleal a las guarderías, a los gimnasios, a los aparcamientos, a las instalaciones deportivas, etc… Pasado mañana atacarán a cualquier otra actividad del sector de servicios. Soy consciente de que lo que digo no es aceptable para el común de la gente, pero en este artículo intentaré justificarlo, porque, en el jolgorio que se ha montado en las concesiones de chiringuitos en nuestro litoral nuestros gestores de lo público han pasado por alto tanto principios ideológicos como normas de planificación y leyes de ordenación o prevención sobre estos espacios.

Como muestra un botón

PARA ayudar a comprender la envergadura del problema tomaremos como referencia un municipio del litoral malagueño: Rincón de la Victoria (o Rincón de Málaga, porque ya no es pueblo sino barrio de Málaga)1. En este horroroso lugar, todavía queda un paraje virgen y con alto valor paisajístico entre el Arroyo Granadilla y la urbanización La Gaviota (Torre de Benagalbón) hay actualmente 14 chiringuitos en la playa: 2 con 20 m2 de ocupación y 12 con más de 200 m2 de ocupación y uno en la zona de servidumbre. Todo en un tramo de playa de 2 km.  Todos estos chiringuitos ubicados en la arena tuvieron autorización para quiosco  de establecimientos desmontables de superficie máxima 20 m2 sin terraza hasta el año 2008, y sin autorización ninguna durante los años 2009 y 2010. Precisamente, la demarcación de Costas no les concedió la autorización por no cumplir con las dimensiones de establecimiento desmontable  (es decir un máximo 20 m2 y sin terraza) ya que la mayoría de ellos superan los 200 metros cuadrados. Al no estar autorizados no han pagado canon alguno a Costas desde esa fecha. O sea que están “de gratis”.  Aparte está el establecimiento similar en la zona de protección, que es el  único legal que existen y no están en la playa, por lo que en total hay 16 chiringuitos en un tramo de 2 km de playa.

AHORA el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha aprobado una propuesta de concesiones (Plan de Playas 2011) por la cual quiere legalizar en esta zona todas las edificaciones  ilegales en la playa, que es suelo público de espacios libres de todos los españoles, y proponen colocar 13 fijos, más 3 quioscos no desmontables con terraza, es decir 16 establecimientos fijos, que añadiendo el existente en zona de servidumbre, hacen un total de 17 chiringuitos en tan sólo 2,3 km de playa, una media de un chiringuito cada 135 m cuando la mínima distancia entre ellos es de 200 metros, todo un récord para la insaciable avaricia de los okupas chiringuiteros.

Empieza la farsa: el Plan de Playas 2011

EN el Plan de Playas 2010 de Rincón de la Victoria, se solicitaba a Costas autorización para quioscos desmontables los cuales todos eran chiringuitos con una planta  de más de 200 m2 de superficie. Como era de esperar, Costas no autorizó estos establecimientos,  porque la ley solo autoriza 20 m2 y  sí autorizó la renovación de cinco concesiones de establecimientos fijos.

SIN embargo, en el Plan de Playas 2011 del mismo municipio, aparecen nuevamente las cinco renovaciones de concesiones referentes a establecimientos fijos y el resto aparecen  como quioscos supuestamente con una superficie de 20 m2 independientemente de que en realidad la mayoría tengan más de 200 m2.  De este modo, el Ayuntamiento de Rincón vuelve a intentar figura02la autorización desestimada en el Plan de 2010 presentando estos chiringuitos como estructuras de 20 m2 cuando en realidad tienen 200 m2. Con esta artimaña consiguen soslayar el espinoso informe de Costas porque, tras el traspaso de competencias de Costas a la Junta, Costas no interviene en autorizaciones de instalaciones de 20 m2, sino que lo hace la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga (Costas sólo interviene con informes vinculantes en las concesiones, no en las autorizaciones de 20 m2). Según parece, por alguna razón, esta Delegación recientemente ha autorizado estas instalaciones supuestamente de 20 m2 sin comprobar si estas dimensiones se ajustaban a la realidad. De este modo, con una aparente falsedad documental por parte del Ayuntamiento de Rincón, y una negligente labor fiscalizadora de la administración medioambiental, estas instalaciones de 200 m2 logran una autorización que por ley debería haberse rechazado, como de hecho ya hizo Costas en el Plan del 2010. 

MÁS llamativo aún es el hecho de que al menos tres chiringuitos de Rincón de la Victoria que entran en el paquete del Plan de Playas 2011 aprobado por la Delegación de Medio Ambiente tienen diligencias abiertas en Fiscalía de Medio Ambiente, por posibles delitos contra la ordenación del territorio, uno de ellos con una petición de 1,5 años de cárcel por parte de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga. Además al menos 5 quioscos tienen resolución firme por parte de la demarcación de Costas para el levantamiento de las instalaciones de la playa tras ser expedientados por el Ministerio de Medio Ambiente (Costas) por edificar mucha más superficie de la inicialmente  aprobada -antes del 2008- de 20 m2. Dicho de otro modo, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, con el visto bueno de la Delegación de Medio Ambiente, ha autorizado a tres chiringuitos que fueron expedientados y procesados precisamente por el mismo acto delictivo, el mismo objeto, el mismo lugar y  el mismo solicitante y  que ahora se  autoriza por otra administración. Como si no hubiera pasado nada anteriormente por lo cual  podemos estar ante un  fraude de ley.

Cascada de incumplimientos ideológicos, normativos y legales

LO más grave de todo está aún por desarrollar. Todas estas acciones, tanto en Rincón de la Victoria como en otros lugares de nuestro litoral, se están realizando de espaldas a los principios normativos y la legalidad vigente:

A.- Inconsistencia ideológica

DADO que los políticos dicen regirse por una ideología y por programas de gobierno, debemos empezar por los cimientos que teóricamente alimentan al legislador: su ideología. Dado que es el PSOE el que hasta ahora ha gobernado en esta legislatura en Rincón de la Victoria, tomemos como referencia su Programa Electoral del año 2007 de esta formación política. En el apartado 4 (Medio Ambiente, Urbanismo e Infraestructuras), empieza diciendo aquello tan bonito de: “El progreso no debe perjudicar ni alterar negativamente nuestros campos ni nuestras ciudades. La conservación de la naturaleza y la mejora del medio ambiente constituyen una de las exigencias de nuestra sociedad, por lo que se hace necesario armonizar el urbanismo con el crecimiento y desarrollo sostenible”.

NOTESE que, con gran desconocimiento de lo que implica el desarrollo sostenible, no ha olvidado poner también “crecimiento”, un término incompatible con el concepto de desarrollo sostenible. No sabemos si ha sido por ignorancia o por ser consecuentes con lo que en realidad iban a hacer porque, efectivamente, para estos políticos las playas no son naturaleza ni medio ambiente, ya que la propuesta de 23 chiringuitos no destruye los  valores naturales y paisajísticos de la zona.

MÁS adelante ya entra en materia hablando sobre el paseo marítimo de Torre de Benagalbón sobre lo que dice: “Los socialistas apostamos por un modelo diferente al actual: poco cemento, mucha zona verde, espacios de esparcimiento ciudadano y zonas deportivas”.

SIN duda la zona verde que alude serán las chapas pintadas de verde de los chiringuitos y losfigura04 espacios de esparcimiento se refieren a empinar el codo en los chiringuitos. Para estos ilustres planificadores colocar en Torre de Benagalbón 17 restaurantes de 150 m2 y 6 m de altura y sótano cada 135 metros de media, no es  precisamente “mucho cemento”. Por otra parte, ubicar 17 restaurantes obliga a un tráfico rodado de abastecimiento al uso comercial, algo totalmente incompatible con las Directrices para bordes litorales del Ministerio de Medio Ambiente, de obligado seguimiento, en las cuales ya expone este modelo de paseo marítimo peatonal más integrado en el entorno que parecen haber inventado los políticos rinconeros y que sin embargo no pueden cumplir.

B.- El POT de la Axarquía como si no existiera

ESTAMOS acostumbrados a ver  reiteradamente en los PGOUs un caso omiso al Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Axarquía. Nunca estuvieron de acuerdo los alcaldes con este importante documento supramunicipal, intentaron echarlo abajo, pero al final tuvieron que acatarlo. Pero era aparente, pues en la realidad no aplican la mayor parte de las normas de protección paisajística, por ejemplo. Pero a esto se añade el desprecio hacia las normas que regulan los chiringuitos. Tomaremos como ejemplo el caso de Algarrobo, que recientemente licitó sus tres primeros chiringuitos autorizados por la Dirección General de Costas. Debe precisarse que estos chiringuitos no son desmontables, sino fijos. Al respecto, unos y otros han ignorado lo que dice el POT de la Axarquía sobre este tipo de instalaciones.

EN efecto, en su artículo 33, sobre las playas, apartado 4, establece textualmente la siguiente determinación: “En las playas urbanas y de baja densidad de ocupación, y fuera de la ribera del mar y de la servidumbre de tránsito, los instrumentos de planeamiento preverán la ubicación de instalaciones de equipamiento de playa, y su conexión con los restantes servicios e infraestructuras urbanas. Si esto no fuera posible se ubicarán adosadas al límite interior de la playa y las instalaciones deberán ser desmontables (D)”.

NÓTESE que se trata de una determinación (D), lo que significa que es de obligado cumplimiento por todos los municipios. Con independencia de lo que autorice Costas, debe tenerse presente esta determinación. Pero al parecer va a ser cierto que el POT de Axarquía es papel mojado.

ESTAMOS hablando aquí de un caso claro de instalaciones fijas que explícitamente se han señalado para Algarrobo. En otros municipios, como Rincón de la Victoria, al no pertenecer sobre el papel a la Axarquía, no le es aplicable esta determinación del POT, pero es evidente que la idea que subyace en la protección del litoral contra las instalaciones fijas debería ser igualmente aplicado a Rincón de la Victoria y a todos los municipios del litoral en general, tal como parece desprenderse de los fundamentos de la Ley de Costas.

C.- Concesiones nada transparentes que sortean la prevención ambiental

figura06EL asunto más llamativo, es el hecho de que estas autorizaciones y concesiones sobre chiringuitos de playa en los Planes de Playa se están haciendo sistemáticamente sin exposición pública, sin la posibilidad de que puedan ser alegadas o recurridas, a pesar de que tanto la legislación estatal (Ley 9/2006 de 28 de abril sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente) a la que se debe ajustarse la Dirección General de Costas, como la legislación autonómica (Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o GICA), a la que deben ajustarse los ayuntamientos de Andalucía, especifican claramente la obligación de someter estos Planes de Playa a los trámites previstos de información pública y prevención ambiental.

A partir del traspaso de transferencias a la Junta, para los planes que establezcan proyectos de autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre que sean aprobados por una administración de la Junta de Andalucía, es de aplicación plena la GICA. Es decir, para los planes de playa que establecen autorizaciones de chiringuitos y que ahora los aprueba la Consejería de Medio Ambiente, los planes  tienen que estar sometidos a evaluación de impacto ambiental  (art. 36 y siguientes) y someterse a información pública la versión preliminar del plan (art. 39.3). Nada de esto se ha hecho en los municipios litorales de Málaga. Es decir, los ciudadanos no pueden opinar ni alegar nada sobre esta ordenación del territorio público, por lo que viene impuesta por la Administración contradiciendo su propia normativa.

EN efecto, la Ley 9/2006, de ámbito estatal, establece en su artículo 3 que serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y  que cumplan los dos requisitos: a) que se aprueben por una administración publica (en este caso Ayuntamiento, Delegación Provincial de Medio Ambiente y Dirección General de Costas) b) que su elaboración lo exija una norma. Al respecto, en su artículo 3.2 a) establece que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en la materia de ocupación del dominio público marítimo terrestre, entre otras materias.

SEGÚN esta ley, vigente anteriormente, los Planes de Playa que elaboraron todos los años los distintos ayuntamientos del litoral tendrían que haber sido sometidos por parte de cada ayuntamiento a una evaluación ambiental y a una exposición pública. Dado que nada de esto se ha hecho, sino que se ha tramitado en los despachos de la Dirección General de Costas, consideramos que todas estas actuaciones, al menos desde el año 2006 de vigencia de esta ley, han sido nulos de pleno derecho y deberían haber sido rechazados al menos por la Dirección General de Costas.

EN cuanto a la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), de ámbito autonómico andaluz, establece en su artículo 16 los instrumentos de  prevención y control ambiental, uno de los cuales es la calificación ambiental, que contiene la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión.

LOS artículos 19.4 y 19.6 definen estos dos documentos, y el artículo 16.2 establecen que la calificación ambiental tiene que contener la evaluación de impacto ambiental.

POR otra parte, el artículo 41, establece los tipos de actuaciones que están sometidas a calificación ambiental, (y por lo tanto, según los artículos 19.4, 19.6 y 16.2, sometidos a Evaluacion de Impacto Ambiental), estableciendo lo siguiente: Artículo 41. Ámbito de aplicación. 1. Están sometidas a calificación ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el anexo I y sus modificaciones sustanciales. 2. La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.

EN el Anexo 1 se establecen las actuaciones sometidas a Calificación ambiental -que tiene que contener la evolución de impacto ambiental por todo lo expuesto anteriormente-  y por lo tanto son actuaciones sometidos legalmente a evaluación  de impacto ambiental y por lo tanto es de aplicación lo que establece el artículo 3.2 de la Ley 9/2006. Pues bien, entre estas actuaciones  que define el anexo I, esta la 13.32: Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. Uso que coincide con el de “expendedor de bebidas y comidas” que establece la legislación de costas para establecimientos de temporada tanto fijos como desmontables.

SEGÚN esta ley andaluza, la calificación ambiental es competencia de los Ayuntamientos y mediante ella estas instituciones determinarán si se puede o no conseguir una autorización para desarrollar una actividad (licencia municipal). Este procedimiento, que como hemos figura07señalado anteriormente está previsto en la ley (GICA), actualmente se desarrolla reglamentariamente, hasta tanto no se renueve por el antiguo Decreto 297/1995 de 19 de diciembre sobre el Reglamento de Calificación Ambiental. Pues bien, en este Reglamento se especifica claramente la obligación de tramitar la Calificación Ambiental a “8. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno. Restaurantes, cafetería y bares, tal como establece el anexo III de la antigua Ley 7/1997 de Protección Ambiental, a la que se sometía este Decreto 297/1995, compatible con lo legislado en la actual Ley 7/2007 (GICA), como hemos visto. Este decreto también indica claramente en su artículo 13 la obligación de los ayuntamientos de someter este trámite a información pública.

DE este modo es evidente que las administraciones se están saltando la legalidad vigente en su afán de dar autorizaciones y concesiones a estas instalaciones en el dominio público marítimo terrestre, ya que sobre estas autorizaciones es de aplicación la Ley 9/2006 en cuanto que es objeto de Evaluación de Impacto Ambiental los Planes y Programas, y por lo tanto el plan de playas correspondiente a la autorización de dichos usos en el dominio público que se redacta cada temporada. Por otra parte, no se cumple el procedimiento reglado en el artículo 7.1 de la Ley 9/2006, por parte del órgano promotor de la actuación, ya que tiene la obligación de incluir un proceso de evaluación ambiental que incluye, entre otras actuaciones la publicidad de la información sobre los Planes y Programas. Y si lo trasladamos a la legislación andaluza, no se está realizando la calificación ambiental que exige la Ley 7/2007 (GICA) y no se está siguiendo el trámite de exposición pública que establece el reglamento transitoriamente vigente del Decreto 297/1995.

----------

(1) Agradecemos aquí la valiosa información proporcionada por la Plataforma Para la Defensa del Uso Público de las Playas (PLADEFUPP) de Rincón de la Victoria, que ha destacado en su lucha contra los abusos en las playas de este municipio.

PUEDE consultar aquí anteriores artículos publicados por Rafael Yus:
- 25/03/11 Amnistía urbanística para delincuentes y gobernantes
- 25/02/11 Frente a la crisis del ladrillo, más ladrillo  
- 25/01/11 Guadalmedina for ever. Entre la ocultación y la exhibición del río de Málaga
- 23/12/10 Anarcourbanistas contra planificadores ilustrados
- 24/11/10 ¿A quién le importa defender nuestros paisajes? Un recorrido por la hermana pobre de la defensa ambiental
- 27/10/10 Energías renovables para un escenario de decrecimiento
- 23/09/10 ¿Huelga general para volver a la burbuja? No, gracias
- 21/07/10 Más energía para el crecimiento: ¿Hay que reconsiderar la energía nuclear?
- 25/06/10 ¿Potenciar de nuevo la construcción? ¡Es la política idiota!
- 26/05/10 El gilismo como modalidad endémica de la corrupción municipal. Bases para su caracterización
- 21/04/10 Qué se puede hacer con las decenas de miles de viviendas ilegales en el campo de la provincia de Málaga
- 23/03/10 Delitos urbanísticos y sentencias absolutorias. Sin condenas ejemplares seguirá el libre albedrío ladrillero
- 24/02/10 “Yo autoconstruyo y vosotros pagáis la legalización”. De cómo el urbanismo está en manos de los caraduras
- 29/01/10 ¿Autonomía local o patente de corso? La caza del alcalde... transgresor
- 23/12/09 Demagogia urbanística para la Axarquía
- 26/11/09 Una solución controvertida pero eficaz contra la corrupción urbanística en nuestros ayuntamientos
- 27/10/09 La falacia del turismo sostenible y la coartada del turismo residencial 
- 23/09/09 Los ayuntamientos de Málaga prefieren no tener planeamiento urbanístico 
- 21/07/09 Crónica de un desacato institucional: el Manifiesto del Ladrillo de la Autarquía 
- 24/06/09 ¿Serán los chiringuitos de la playa otro Bien de Interés Cultural incorporado al Patrimonio Andaluz? 
- 26/05/08 Una nueva perspectiva para la teoría de los derechos de los animales: el derecho a la vida 
- 24/04/08 Viviendas ilegales y riesgo sísmico