OPINIÓN. El buen ciudadano. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía
26/09/13. Opinión. Rafael Yus Ramos vuelve a su columna habitual, “El buen ciudadano”, en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. Lo hace hablando del Plan de Protección del Litoral de Andalucía, un plan que, para el coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía, tiene “más ruido que nueces”, “llega tarde”, “ignora el litoral público” y “tiene protecciones permisivas”.
Plan de Protección del Corredor del Litoral: ¿Esponjamiento urbano con densificación de usos?
EN estos días aún está en exposición pública del Plan de Protección del Litoral de Andalucía (PPLA), una de las iniciativas legislativas supuestamente más “agresivas” de la Junta de Andalucía, bienvenida por sectores ciudadanos que aborrecen la densificación del litoral, pero ampliamente rechazada por los municipios costeros, que entienden el Plan como una injerencia a su competencia en la ordenación del territorio. En este artículo avanzamos nuestras primeras reflexiones en torno a un Plan del que sospechábamos que tenía más ruido que nueces.
Un plan que llega tarde
LO primero que hay que decir de este Plan es que, con todo lo encomiable que sea el hecho de que una institución pública de la talla de la Junta de Andalucía tome conciencia sobre el desastre perpetrado por el sector turístico-residencial en el litoral andaluz (pues ello, hasta ahora, era un anatema político), es igualmente destacable el hecho de que esta normativa proteccionista de los valores del litoral ha llegado muy tarde, cuando el incendio inmobiliario ha arrasado prácticamente todo el litoral. De tal suerte que este Plan, en principio (pues veremos que sólo es aparente) se propone proteger los pocos “árboles” que quedaron de este incendio. En las condiciones en que actualmente se encuentra el litoral andaluz, un plan de estas características está fuertemente limitado, limitándose a un parcheo propio de una chapuza. Algo parecido a lo que ha sucedido con el urbanismo difuso en suelo no urbanizable: se ha estado permitiendo (cuando no incentivando) la construcción de residencias unifamiliares en el campo hasta un punto cuya insostenibilidad exigía una normativa (el Decreto de regularización de viviendas en suelo no urbanizable) que sólo puede aspirar a que tales viviendas sean “reconocidas”, pero en la práctica incapaz de resolver el problema que están ocasionando. Llegan tarde y con paños calientes, como veremos a continuación. Y esto es así por la propia esencia del electoralismo, según el cual se da la perversión de que desde el gobierno se actúa para reforzar la reelección y no para defender los intereses públicos, como juraron en su investidura. Se llega a estas situaciones irreversibles por el dichoso buenismo electoralista, por el miedo al revés electoral, no porque no existan motivos ni leyes sobradas, cuya aplicación, con mano firme, con toda seguridad mantendría a raya a toda la pléyade de infractores que tiene nuestra sociedad.
Un plan que ignora el litoral público
UNA segunda cuestión que queremos plantear tiene que ver con la incongruencias legislativas en las que incurre la Junta de Andalucía cuando actúa sobre el litoral en un sentido genérico. Como bien es sabido, el litoral comprende un dominio público marítimo-terrestre (DMPT: playas y acantilados en general) y una zona de servidumbre de protección (100 m ampliable a 200 m, y reducible a 20 m en suelo urbano), que incluye una zona de servidumbre de paso (6 m). Los 500 m del Corredor de Litoral que propone la Junta de Andalucía se cuentan desde el DPMT, con lo que incluye los 100 m de la zona de servidumbre prevista en la Ley de Costas. Con el traspaso de competencias en la gestión de actividades empresariales en la zona del DPMT, la Junta de Andalucía es competente en la autorización de Planes de Playa (propuestas municipales sobre las actividades empresariales en el DPMT). Desde que la Junta de Andalucía tomó estas competencias, el número de empresas autorizadas en el DPMT se ha duplicado. En parte, esto puede haberse debido a la cercanía del legislador respecto a la situación anterior, pero por otra seguramente es la menor beligerancia en el control de la presión empresarial por este suelo público, una vez más en aras del comentado buenismo que supuestamente devengará en réditos electorales.
EN efecto, desde que la Junta de Andalucía se ha hecho cargo de la gestión del litoral, han proliferado los chiringuitos de obra y con sótano, incluso con superficie superior a la prevista en el Reglamento de Costas y a distancias menores entre ellos (con la consiguiente densificación de estas instalaciones en las playas), a veces recurriendo a “innovaciones” tales como utilizar la distancia media entre chiringuitos tomando como referencia, no los 150 m que dice el Reglamento, sino el resultado de dividir la totalidad del litoral (incluidos acantilados y desembocaduras) por esta cifra, lo que les permite poner más chiringuitos a menor distancia entre sí. Por otra parte, se admiten innovaciones arquitectónicas que suponen la construcción de obra (y por tanto fijos, no desmontables) la explotación del subsuelo de las playas, al admitir los sótanos, además de autorizar que los kioscos tengan terrazas, lo que finalmente convierte a los kioscos en nuevos chiringuitos. El resultado final está siendo una progresiva densificación de actividades empresariales en el DPMT y, ahora con la nueva Ley de Costas, su privatización de hecho. Por estos motivos, nos parece incongruente que la Junta de Andalucía se preocupe (ahora) de la degradación del litoral privado y sin embargo se afane por satisfacer actividades que sin duda contribuyen a degradar el litoral público (Fig.1).
Un plan con protecciones permisivas
CENTRÁNDONOS en las previsiones del Plan en el litoral de la Axarquía, excepto una pequeña mancha situada entre el Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo y el Parque Natural de Tejeda y Almijara, que aparece con una Protección Territorial de grado 1 (PT1: la máxima de este Plan) (Fig. 2), el resto de las manchas de protección (21 en total) son del tipo Protección Territorial de grado 2 (PT2), pero desigualmente distribuidas según municipios. Por ejemplo, Rincón de la Victoria sólo tiene un diminuto PT2 (Fig.3), aunque hay mucho más suelo no urbanizado aún, de modo que este respeto por “los intereses privados”, lleva a no actuar sobre un municipio con el máximo densidad urbanística en su litoral. En cambio, si se desclasificaran los suelos sectorizados y ordenados que actualmente no están desarrollados, se lograría un auténtico esponjamiento urbanístico en este nefasto municipio (algo que agradecería la población actual), lo que por otra parte constituye el principal objetivo de este Plan. No se entiende, por tanto, que el alcalde de este municipio ladrillero haya protestado por este plan ante la Junta de Andalucía (más allá de responder a la llamada partidista del partido, el PP, a todos sus alcaldes litorales).
POR otra parte encontramos que la protección que garantiza este Plan es muy débil. El problema es que este Plan se preocupa exclusivamente por evitar el desarrollo urbanístico residencial en sentido estricto. Aunque reconocemos que este problema es de capital importancia y que el planteamiento es acorde con la idea de “esponjamiento urbanístico”, otros aspectos, que están incluidos entre los objetivos del Plan del Corredor del Litoral, no son atendidos satisfactoriamente, como la conservación del paisaje o la conservación de hábitats y biodiversidad. La razón de ello se encuentra en el propio articulado de la Memoria ,que establece para estas áreas:
“…SE autorizan las construcciones e instalaciones necesarias para la explotación agraria, las actuaciones vinculadas a adecuaciones recreativas, y las demás actuaciones de interés público para infraestructuras, instalaciones recreativas, de ocio o turísticas, que sean compatibles con la preservación natural de los terrenos, como pueden ser las edificaciones de restauración, hoteles, campings, o las dotaciones turísticas o deportivas ligadas al uso de la playa, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y condicionantes dispuestos en la normativa”
EN primer lugar, no toda explotación agraria es compatible con la “preservación natural de los terrenos”. El mismo Plan, en sus preámbulos, reconoce que los invernaderos constituyen un serio impacto visual:
ESTAS explotaciones intensivas comportan unas instalaciones de cerramiento de los cultivos con lonas de plástico, ocupando el territorio como cualquier edificación, con importante impactos ambientales y visuales.
Y por este motivo plantea la necesidad de sustituirlos por explotaciones menos agresivas visualmente:
ES importante que el planeamiento y su normativa regulen la tipología de invernaderos que puedan implantarse, debiendo ser fácilmente desmontables y regulándose también su emplazamiento respecto a las viviendas existentes y parcelas residenciales urbanizadas.
NADA de estas prescripciones aparecen explícitamente en la normativa sobre zonas de Protección Territorial de grado 2. Las explotaciones agrícolas con plásticos no sólo tienen un fuerte impacto visual, que parece que es lo único que preocupa (por su relación directa con el negocio turístico), sino que también constituyen un serio obstáculo para la supervivencia de la flora y fauna. Por ejemplo, en el Delta del Río Vélez, a pesar de gozar de una protección paisajística por el PGOU, se está permitiendo el uso de plásticos, incluso invernaderos extensos, que están afectando gravemente al uso de este paraje por parte de la avifauna migrante, ya que le impide buscar alimentos en los agrosistemas tradicionales, donde anteriormente se observaba una gran biodiversidad. Una zona que, como candidata a paraje natural, es merecedora de una protección cautelar de grado 1 (PT1) y no la de PT2 que se le ha asignado (Fig.5).
POR otra parte el legislador desconoce el tremendo impacto que tiene la serie de actividades que figuran como compatibles en una PT2, incluso en el supuesto (que nunca se da) de que estén debidamente ordenadas. Es cierto que en con ello se eliminan torres de viviendas, pero la imagen rústica y “libre” del litoral, es decir su paisaje (aunque igualmente impactante serían las torres de los hoteles que sí se permiten en este Plan, imaginamos que por razones de interés social), pero también se reducen las posibilidades de supervivencia de una biodiversidad adaptada a estos agrosistemas, quedando prácticamente aniquiladas, en un grado directamente proporcional a la densidad de instalaciones del tipo que se autoriza en la normativa. Como muestra de ello, el propio Plan admite que en algunos puntos del litoral de la Axarquía el SNU del litoral está siendo colonizado por todo tipo de actividades que refrenda su carácter polifuncional, basado en el relativamente bajo precio de un suelo no urbanizable. Por ejemplo, en relación al litoral de El Playazo de Nerja dice:
LA creciente conflictividad de usos en el suelo no urbanizable del Playazo está provocando la aparición de baldíos y el desalojo de la agricultura y, en paralelo, la colmatación de la primera línea de costa por usos residenciales y servicios de apoyo al uso de la playa (chiringuitos, dique seco, aparcamientos, etc).
ES obvia la contradicción que supone afirmar esta degradación y, sin embargo, admitir como “compatibles” actividades del mismo tipo en los lugares PT2, que al menos en la Axarquía, tal como reconocen las mismas fichas de los diferentes PT2, ya están desarrollándose desde hace años, contribuyendo a la inertización ecológica del litoral.
SÓLO hay que ver el daño que están produciendo todo tipo de negocios en el dominio público marítimo-terrestre (chiringuitos, hamacas, sombrillas, kioscos, hidropedales, etc.) (Fig.1) para comprender que éste es un camino sin retorno hacia la destrucción del litoral, eso sí, no de forman tan intensa como con las urbanizaciones. Pero no es nada satisfactorio una “protección especial” con este tipo de concesiones. El legislador hace aquí un alarde de buenismo que esconde tras un retórico, pero irreal, planteamiento autoritario de protección.
PERO el problema no acaba aquí, sino que la normativa admite que estas “áreas de protección especial” (?) puedan ser definitivamente urbanizadas, absorbidas por la expansión de un casco urbano:
EXCEPCIONALMENTE y de forma justificada, los instrumentos de planeamiento general podrán incorporar al proceso urbanístico los suelos incluidos en esta categoría que resulten imprescindibles para satisfacer la demanda de crecimiento de los núcleos ubicados en su ámbito, cuando no sea posible satisfacerla fuera del ámbito del Plan en contigüidad, así como para resolver la ordenación de las zonas de contacto entre el suelo urbano o urbanizable y el suelo no urbanizable de especial protección.
LA cuestión no es baladí. Si se protege el litoral frente a la tendencia a la urbanización de los primeros 500 m de costa ¿cómo se puede dejar este resquicio? Piénsese que toda la ocupación actual del litoral se ha realizado precisamente bajo la excusa de la expansión urbana (la “megaciudad” litoral que decía el redactor del POT de la Costa del Sol). A nadie se le ocurrió contestar: “que crezcan hacia el interior, no por la costa”. El Plan tenía aquí la oportunidad de cerrar este paso, pero no: sigue concediendo que las ciudades crezcan a lo largo del litoral y no, como optativamente sería deseable, hacia el interior.
DE este modo nos encontramos con una normativa blanda, permisiva y por tanto no merecedora de los temores del sector del ladrillo (y los ayuntamientos que se financian de él). De entrada la propia normativa admite haberse regido por el principio de no dañar los intereses de particulares, respetando todo los suelos clasificados como urbanizables:
…SE han excluido de las zonas de protección aquellos suelos ordenados por el planeamiento o con Plan Parcial aprobado, dado que una premisa del Plan ha sido afectar lo menos posible a derechos de particulares.
ELLO contraviene la auténtica motivación de un legislador: la de proteger los intereses públicos y el auténtico sentido de este Plan, como recuerda muy bien el Informe de Sostenibilidad Ambiental de este Plan, que pone explícitamente de manifiesto:
LA necesidad de incluir algunos suelos ordenados para frenar la tendencia acelerada de ocupación del litoral, en determinados tramos no protegidos por la planificación ambiental o territorial pero que mantienen condiciones naturales que favorecen la conectividad ecológica y cuyo desarrollo impediría los objetivos de protección para el tramo en su conjunto.
EXIGENCIA que el Plan intenta, por todos los medios, reducir al mínimo. Con esta pusilánime actitud de la Junta de Andalucía, buen parte de las áreas de protección del Plan finalmente se va a quedar prácticamente en “proteger lo que ya está protegido”. De hecho, el legislador ha utilizado hábilmente una serie de figuras de protección de las cuales, una parte importante (el 36% según este Plan) no necesita este plan porque ya está incluida en planes sectoriales (espacios naturales protegidos, zonas inundables, etc.), y por tanto recogida en diversas normativas, como los PGOUs, PORNs, POTs, etc. De hecho, el propio Plan lo reconoce que:
EL suelo protegido se concentra en las provincias de Almería, Huelva y sobre todo, Cádiz, que son también las de mayor longitud de litoral y las de mayor proporción de espacios de protección ambiental.
CON esto pretenden apuntarse un tanto “verde”, de interés público, como la pretendida protección del, ya de por sí, deteriorado litoral andaluz, pero por la puerta trasera dejar colarse los “intereses privados” de todo tipo de empresarios, incluido el del más directamente interesado en el litoral: el del ladrillo.
POR estos motivos, consideramos que, si realmente quiere conservar el litoral, la Junta de Andalucía debe ser mucho más ambiciosa y decidida. La única forma de proteger el litoral es cambiar la enorme desproporción de PT1 respecto de PT2, actualmente en una relación de casi 1:3, pues en todo el litoral andaluz sólo reconocen 17 sectores en la categoría de Protección Territorial 1, frente a nada menos que 47 sectores en la Protección Territorial 2. En realidad nuestra máxima aspiración sería la de eliminar la figura de la Protección Litoral de grado 2, para que todas las áreas pasen a ser Protección Litoral a secas, con las características de la Protección Litoral de grado 1, haciendo honor a la figura que se pretende implantar en los PGOUs: “suelo no urbanizable de especial protección”. De lo contrario, esta normativa será lo que ya dijimos hace un año, en esta misma revista, cuando vimos el proyecto: “una forma de desproteger el litoral pareciendo lo contrario”.
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