Confusión. Francisco Hoya, Capitán Marítimo: “Es cuestión de interpretaciones jurídicas. Lo único que hace falta es cambiar los conceptos y los reales decretos del documento porque parece ser que existía una especie de laguna jurídica”

Dos versiones. Mientras que Hoya explica que “esa autorización es de la Autoridad Portuaria y tiene un requisito previo que es pasar por el Consejo de Administración”, Málaga Port, el gabinete de comunicación asegura que la Autoridad Portuaria la concede y está firmada por el presidente, Plata (PSOE)


23/05/17. Opinión. La confusión rodea a la autorización del bunkering, repostaje de combustible de barco a barco que desarrolla la empresa gibraltareña Península Petroleum desde primeros de abril en el Puerto de Málaga (AQUÍ). Los trasvases se están haciendo sin que esté la documentación completamente en orden. El Capitán Marítimo, Francisco Hoya, explica que “es...

...una cuestión de matiz. ¿De qué estamos hablando? De memoria de métodos o de PIM, que es el Plan Interior Marítimo, esa era la cuestión. En función de un real decreto se podía aplicar una cuestión y en función de otro se podía aplicar otra. Que básicamente es lo mismo, la documentación técnica es la misma. Es una cuestión de forma jurídica. Y donde dice real decreto 253 de 2002 tiene que decir 1.695 de 2012. Pero el contenido del documento es el mismo. Es simplemente una situación de corrección de documentos”. Es una información de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.

EN cuanto a quién autoriza la actividad, también existen dudas. Por un lado, Hoya asegura que “esa autorización es de la Autoridad Portuaria y tiene un requisito previo que es pasar por el Consejo de Administración”. Pero ese debate en el Consejo de Administración no se produce y es el presidente de la Autoridad Portuaria, Paulino Plata, quien firma la autorización según explican desde Málaga Port, gabinete de comunicación del Puerto. “La Autoridad Portuaria es quien la concede y está firmado por el presidente, Paulino Plata”. Esta revista se ha puesto en contacto con Francisco Hoya para preguntarle sobre este asunto.


EN el Consejo de Administración que tuvo lugar hace dos semanas hubo discrepancias en torno a la actividad de bunkering. ¿La autorización para que una empresa pueda desarrollarla en el Puerto de Málaga la concede el Consejo de Administración?
Sí, lo que es la autorización como tal sí. Pero no quiere decir que no puedan tener actividad. O sea la autorización no es más que un formalismo.

LA autorización quién la entrega, ¿el consejo de administración o la Autoridad Portuaria?
La Autoridad Portuaria previa autorización del Consejo de Administración.

QUE delega en ella, como en otras muchas ocasiones.
No, esa autorización es del Puerto, de la Autoridad Portuaria y tiene un requisito previo que es que tiene que pasar por el Consejo de Administración.

RESPECTO a la autorización en sí, ¿qué requisitos se piden a la empresa?
Esto es más complejo, no es tan simple. Se trata de una cuestión de interpretaciones jurídicas. Hay dos decretos, uno es el 253 del año 2002 y otro que es 1.695 del año 2012. Esos dos reales decretos que hablan sobre una misma cosa o una cosa muy parecida, uno de ellos recoge la memoria de métodos y otro habla del PIM (Plan Interior Marítimo). Hasta que este asunto, o memoria de métodos o PIM ha quedado jurídicamente aclarado, que eso ha quedado aclarado hace muy poco, se está pendiente de recabar, no la documentación, que la documentación está, lo único que hace falta es cambiar los conceptos y los reales decretos porque parece ser que existía una especie de laguna jurídica, pero los jurídicos ya han interpretado que lo que está derogado es concretamente el artículo 7 del 253 del año 2002.


PERO en referencia a la autorización, ¿ha habido algún problema con la documentación?
No, no ha habido ningún problema. Es una cuestión de matiz. De qué estamos hablando, de memoria de métodos o de PIM, esa era la cuestión. En función de un real decreto se podía aplicar una cuestión y en función de otro se podía aplicar otra. Que básicamente es lo mismo, la documentación técnica es la misma. Es una cuestión de forma jurídica. Y donde dice real decreto 253 de 2002 tiene que decir 1.695 de 2012. Pero el contenido del documento es el mismo. Se está intentando sacar punta a un lápiz que no existe. Se trata de una laguna jurídica y de la necesidad de cambiar un artículo por otro. Es una cuestión de interpretación jurídica o de aplicación de un real decreto del año 2002 o el del 2012. Aclarada esta interpretación jurídica lo único que falta es darle la forma a la documentación presentada conforme a la interpretación jurídica. No es que no se pueda autorizar, no es que haya riesgos, no es que haya peligros, no es eso. Se cumple con toda la documentación permitida, es una cuestión de formalismo jurídico, nada más.

¿EN el próximo Consejo de Administración se tratará la renovación del servicio de bunkering con Peninsula Petroleum?
La actividad no tiene que renovarse. Lo único que hace falta es culminar con esa interpretación y cumplimentación de documentos y que donde decía 253 del año 2002 diga 1.695 del año 2012, es simplemente una situación de corrección de documentos pero eso no significa que las cosas estén mal. No es que haya que reanudar o que renovar nada, sino simplemente adecuar documentalmente conforme a la interpretación jurídica correcta los archivos, nada más. Es una cuestión de puro trámite administrativo, no es que no puedan funcionar, es un maravilloso valor añadido para un puerto, que haya un servicio de suministro de combustible. Eso a nadie le puede caber la duda.

La respuesta de Málaga Port

DESDE Málaga Port, gabinete de comunicación del Puerto de Málaga, aseguran que “la Autoridad Portuaria es quien concede la autorización y que está firmada por el presidente, Paulino Plata”. En cuanto al proceso de designación de la empresa que se encarga de las tareas de bunkering, Peninsula Petroleum,  señalan que “la compañía lo que tiene es una autorización administrativa que se concede el 4 de julio de 2016. No es una concesión es una autorización administrativa para operar”. Y en cuanto al procedimiento de adjudicación explican que “al ser una autorización administrativa no requiere de una publicación en el BOE o en el BOJA. Es una autorización administrativa en base a los pliegos de condiciones particulares para el ejercicio de esta actividad que se publicaron en el BOE de 2015”.

LA cuestión es que si la documentación que regula la actividad y que elabora la propia Autoridad Portuaria no está en orden, ¿cómo se ha concedido una autorización para el desarrollo del bunkering pese a existir una ‘laguna jurídica’, como la denomina Hoya? Lo que no parece lógico sobre todo al tratarse del repostaje desde pequeñas gabarras a barcos de cruceristas en plenas aguas del Puerto Malagueño, con el considerable riesgo de contaminación que conlleva.

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