A la apertura del expediente informativo iniciado por el Ministerio de Cultura se suma otro de Puertos del Estado, que considera que el acuerdo provisional de la junta de gobierno del Consistorio que aprobó la Modificación del Plan Especial del Puerto para poder edificar el enorme rascacielos, no se ajusta a derecho, y debe ser rectificado
Esta discrepancia sobre aspectos legales se añade a la existente ya entre Urbanismo y la Consejería de Ordenación del Territorio. Discrepancia ‘interpretativa’ muy trascendente, que podría llevar también a la anulación del acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones que permiten construir el gran volumen del rascacielos25/06/21. Opinión. La situación actual del expediente sobre la presunta construcción de un rascacielos en el Puerto de Málaga, se podría describir con la frase del chiste: “Pasa tu primero, que a mí me da risa”. Y es que nadie quiere ser el ‘primero’ que apruebe unas normas urbanísticas que van a permitir edificar un enorme rascacielos de 150 metros a la entrada del Puerto de Málaga...
...O mejor dicho. Aprobar que en el Puerto de Málaga se pueda construir un enorme volumen edificable de proporciones descomunales. Para que esto ocurra, hay que modificar el Plan Especial del Puerto de Málaga que lo prohíbe. Solo permite construir algo de un volumen normal. Esas modificaciones las ha aprobado provisionalmente la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga. Ahora, cuando hay que aprobarlas definitivamente, es cuando todas las administraciones se echan la pelota unas a otras y comienzan las discrepancias sobre quien tiene competencias para hacerlo. “Tú primero, que a mí me da risa”, Informa EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.
Toda esta sin razón es para permitir que se construya el inmenso volumen que tiene ese mamotreto. Ahora se pueden construir 6.000 metros edificables. Con las nuevas modificaciones se pasa a 45.000 metros. Eso es lo que se ha aprobado provisionalmente y busca la aprobación definitiva. Algo impresionante o demencial.
Cuando hayan resuelto este galimatías jurídico, le remitirán el expediente al Consejo de Ministros, que entonces decidirá si se puede construir un hotel en ese volumen aprobado. Porque actualmente los hoteles están prohibidos por ley en los recintos portuarios españoles. Aparte, está el expediente del Ministerio de Cultura, que estudia si ese rascacielos comete un expolio del patrimonio cultural con su inmensa mole.
Todo para beneficiar económica y millonariamente a un grupo catarí privado.
El Gobierno pone orden
La entrada del Gobierno de España en la tramitación del proyecto para la construcción de un rascacielos en el Puerto de Málaga, pone orden en el desmadre legal que han sido las gestiones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Málaga y la Autoridad Portuaria hasta ahora. Y es que la entrada de la administración central hace aflorar graves irregularidades en las gestiones realizadas hasta hoy por los dos organismos.
Así, a la apertura del expediente informativo iniciado por parte del Ministerio de Cultura para confirmar si se da una expoliación del patrimonio cultural al construir el rascacielos de 150 metros de altura, se suma ahora, según ha podido saber esta revista, otro de Puertos del Estado, que mediante un informe de su Asesoría Jurídica, viene a considerar que el acuerdo provisional de la Junta de Gobierno aprobando la modificación del Plan Especial del Puerto para poder edificar ese enorme volumen no se ajusta a derecho, y debe ser rectificado.
Estas discrepancias sobre aspectos legales de la tramitación del expediente del rascacielos, vienen a sumarse también a las ya existentes desde agosto de 2019, entre las posiciones del Ayuntamiento, a través del departamento jurídico de la Gerencia de Urbanismo y la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Una discrepancia “interpretativa” esta, de especial trascendencia, y que, según fuentes jurídicas consultadas, podían llevar a la anulación del referido acuerdo provisional que realizo la Junta de Gobierno Local el pasado 27 de noviembre.
El contacto mantenido el pasado martes por funcionarios del Ministerio de Cultura con el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria, y más allá de las habituales narraciones tendenciosas que se realizan desde la prensa promotora del rascacielos como diario Sur (ver artículo de Jesús Hinojosa AQUÍ donde asegura varias veces que los enviados del Ministerio de Cultura son parciales a favor de no construir el rascacielos), refleja la celeridad del Ministerio para avanzar en el expediente informativo iniciado, ampliando el conocimiento del proyecto con la visita realizada a la Plataforma del Muelle de Levante. Tal como se puede comprobar en el escrito de comunicación del Ministerio al Ayuntamiento, al que ha tenido acceso EL OBSERVADOR y que publicamos, será la concejala de Ciudadanos, Noelia Losada, la que tendrá que abordar la demanda de información que se reclama desde el Ministerio. Una situación que, a similitud de lo ocurrido en la Plaza de la Merced, obligará a Ciudadanos a mantener una posición más “elocuente” con el proyecto del rascacielos.Escrito de comunicación del Ministerio de Cultura al Ayuntamiento de Málaga
Un detalle no menor, que el Ministerio deberá analizar a los efectos de determinar el impacto que tendría el rascacielos, es el relacionado con la altura y volumetría de la pretendida construcción. Desde la presentación mediática realizada por el promotor José Seguí, el pasado mes de diciembre, anunciando una “rebaja” en la altura del rascacielos, algunos medios suelen reiterar que la altura será de 116 metros, con 27 plantas. Incluso el concejal de Urbanismo, Raúl López, ha incorporado ese falso dato a su narración. Tras comprobar la documentación obrante en el expediente, se puede afirmar que, al día de hoy, no se ha producido ninguna modificación al proyecto inicial que está en tramitación, y por tanto, ese dato de 116 metros, es falso. En la documentación en trámite, sobre la que se ha efectuado la aprobación realizada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, se establece que:
Se incrementa la altura máxima permitida por el Plan Especial para la parcela “B”, pasando ésta de PB+2 (12metros) a PB+37 (150 metros). La edificación habrá de dividirse en un basamento principal de un máximo de PB+2 (12 metros), sobre el que se ubicará una torre que albergará el uso hotelero, y que tendrá una altura de 35 plantas sobre la coronación del basamento. La altura de la torre es 150 metros (153,45 cota sobre el nivel del mar).
EL OBSERVADOR también ha tenido conocimiento del contencioso legal existente entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Con la Aprobación Inicial del proyecto de Modificación del Plan Especial del Puerto para que se pueda construir la elevada volumetría del rascacielos, hasta ahora prohibida, que se realizó el 15 de junio del 2018 (AQUÍ), la Junta de Gobierno fijó, de acuerdo con las normas urbanísticas en vigor, que la aprobación provisional de la Modificación del Plan Especial le correspondería al Pleno Municipal, y posteriormente sería la Junta de Andalucía la que tendría que realizar la Aprobación Definitiva. Y así lo explicitó con claridad en el texto de la Aprobación Inicial que se adjunta en la imagen:Aprobación inicial de la modificación del Plan Especial del Puerto para que se pueda construir el gran volumen de edificación que pretenden con el rascacielos
Con la llegada de la nueva administración del PP a la Junta de Andalucía, en enero de 2019, esta asignación de competencias entre los distintos órganos para resolver sobre las respectivas aprobaciones al Plan Especial del Puerto, fue cuestionada por la Consejería de la Junta, con una nueva interpretación; fijando que la administración competente para aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial del Puerto sería el Ayuntamiento. Este nuevo criterio interpretativo se realiza sobre la consideración de que la Modificación del Plan Especial planteada, ni por su objeto ni por su naturaleza tiene incidencia o interés supramunicipal, por lo que entiende la Junta, que es la administración municipal la competente para la Aprobación Definitiva.
Ante esta nueva interpretación de la Junta de Andalucía, y dado que esta cuestión incide en los trámites a realizar, el Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Málaga, emitió un Informe Jurídico sobre competencia para la aprobación definitiva de la modificación (AQUÍ).
En este informe jurídico, la GMU incide en que tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía el 31 de diciembre de 2002 (LOUA), le corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo aprobar cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
Tras una amplia argumentación expuesta en el informe, el Ayuntamiento considera, a diferencia de la Junta, que la modificación planteada tiene incidencia e interés supramunicipal, y por tanto es la comunidad autónoma la competente para aprobar definitivamente la presente Modificación de Elementos del Plan Especial del Puerto de Málaga en base a lo indicado en el artículo 31.2 B) b) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Para más abundamiento en su interpretación de la norma, la Gerencia Municipal de Urbanismo concluye en su Informe Jurídico, que la comunidad autónoma de Andalucía ha reconocido, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, expresamente el carácter supramunicipal de los planes especiales de los puertos de interés general a los efectos de lo previsto en la LOUA. Esta disposición implica que la aprobación definitiva de los mismos, y también sus modificaciones, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 B) b) de la LOUA y, a la vista de lo indicado en el artículo 36.1 del mismo texto legal.
A pesar de que esta posición jurídica de la GMU está muy fundamentada, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, no la ha tenido en consideración, y ha emitido Informe favorable (AQUÍ), manteniendo su criterio, bajo la “curiosa” interpretación de que la modificación del Plan Especial del Puerto no afecta a los usos específicamente portuarios, y por tanto no subyace el interés supramunicipal.
Al margen del análisis de la norma, es evidente que este cambio de interpretación, permite a la administración autonómica “mantenerse al margen” de la aprobación del proyecto del rascacielos, con los consiguientes efectos políticos, ya que traslada la competencia para la Aprobación Definitiva al Pleno Municipal del Ayuntamiento de Málaga. Ante este cambio, la Junta de Gobierno Local, compuesta por el equipo de gobierno del PP y la concejala de Ciudadanos, ha asumido la competencia para la Aprobación Provisional, y así la ejerció el pasado 27 de noviembre (AQUÍ). Algo, como mínimo, sorprendente.
Es significativo, que como consecuencia de esta sorpresiva interpretación de la LOUA que realiza la Junta de Andalucía, se provoca que Puertos del Estado, en aplicación del artículo 56 apartados 1 y 2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, y también con los consiguientes efectos políticos, tendrá que que posicionarse y emitir informes, con el dictamen expreso de la Comisión de Faros, con anterioridad al debate político que con seguridad se producirá en el pleno del Ayuntamiento de Málaga. Debate este, que ante todas estas “vicisitudes”, aun despierta incertidumbres. Hay que recordar que solo un voto determina la aprobación o el rechazo de la Modificación del Plan Especial del Puerto de Málaga.
Fuentes jurídicas consultadas, consideran que de seguir el Ayuntamiento dando validez a esa interpretación de la Junta de Andalucía, y de no mantener el equipo de gobierno del PP, la posición jurídica que desde el principio viene manifestando el Ayuntamiento a través del Servicio Jurídico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, y ante el más que previsible inicio de actuaciones judiciales, podría llegar a anularse esta última fase de la tramitación que se ha iniciado con la Aprobación Provisional por la Junta de Gobierno, así como los posteriores procedimientos que se tramiten.
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