PRIMICIA. Un informe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado dice que no es legal la clausula que puso el Consistorio malagueño en su aprobación provisional, por la que si el Consejo de Ministros no aprueba el hotel, las modificaciones no entrarían en vigor. O sea, que no se podrían construir los 45.000 metros que quiere el Puerto
¿Especulación? La Autoridad Portuaria en cambio quiere la aprobación final de los cambios al Plan Especial del Puerto sin esa clausula, lo que le permitiría construir en la plataforma del dique de Levante esos 45.000 metros cuadrados de oficinas u otro uso no hotelero, si no ‘sale’ lo del rascacielos
Fuentes consultadas apuntan que “tal vez detrás de toda la insistencia desplegada para construir el rascacielos, lo que se busca en realidad es aprobar una norma urbanística que permita pasar, en la plataforma, de construir los actualmente permitidos 6.000 metros a los 45.000 que autorizan las modificaciones, haya o no hotel, una bestialidad. ¿No estarán de acuerdo Rubio y De la Torre para hacer oficinas?”29/06/21. Opinión. Nuevo informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado que da un giro a la actual tramitación del expediente del rascacielos que se pretende construir en la plataforma del dique de Levante del Puerto de Málaga. ¿Es todo un superpelotazo? ¿Un cambalache político entre el Puerto de Carlos Rubio y el Ayuntamiento de Paco de la Torre? La Autoridad Portuaria, que...
...ha sido la que ha pedido este informe, quiere que se aprueben definitivamente las modificaciones al Plan Especial del Puerto de Málaga, por las que podría construir 45.000 metros edificables aunque no se levante el rascacielos. En su lugar podrían ir oficinas. Una información de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.
Primicia de EL OBSERVADOR. Este informe de la Asesoría Jurídica asegura que no es legal la clausula que puso el Consistorio malagueño en esta aprobación provisional, por la que si el Consejo de Ministros no aprueba el hotel, las modificaciones no entrarían en vigor. O sea, que no se podrían construir los 45.000 metros que quiere el Puerto. Pero la Autoridad Portuaria de Carlos Rubio en cambio quiere la aprobación final de estos cambios al Plan Especial sin esa clausula, lo que le permitiría construir en la plataforma del dique de Levante esos 45.000 metros cuadrados de oficinas u otro uso no hotelero, si no ‘sale’ lo del rascacielos.
Fuentes consultadas por esta revista apuntan que “tal vez detrás de toda la insistencia desplegada para construir el rascacielos, lo que se busca en realidad es aprobar una norma urbanística que permita pasar en la plataforma, de construir los actualmente permitidos 6.000 metros a los 45.000 que autorizan las modificaciones, haya o no hotel, una bestialidad. ¿No estarán de acuerdo Rubio y De la Torre para hacer oficinas?”.
Tras el expediente informativo abierto por el Ministerio de Cultura para saber si la construcción del rascacielos supone un expolio del ‘paisaje cultural’ de Málaga, y el conocido contencioso de competencias para la aprobación existente entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, divulgado en primicia por esta revista, se suma ahora, la posición de Puertos del Estado sobre la cronología en la aprobación y entrada en vigor del Plan Especial, con la posibilidad de que una posterior negativa del Consejo de Ministros al anunciado complejo hotelero provocaría que la Autoridad Portuaria pudiese construir otra edificación distinta a la que se está tramitando, con otro destino de uso, pero de un volumen de construcción con un techo máximo edificable sobre rasante de cuarenta y cinco mil metros cuadrados de techo (45.000 m2), y 150 metros de altura. El nuevo Plan Especial, de aprobarse, supondría un incremento del índice de edificabilidad, que pasaría del 0,5 al 0,68, un 36% más. Esta cuestión de un posible cambio de uso, por su trascendencia, obliga a la Autoridad Portuaria a pronunciarse y aclarar su posición.
Tal y como se viene denunciando desde la plataforma ciudadana contraria al rascacielos, suscrita por varios miles de malagueños, Defendamos Nuestro Horizonte, las múltiples irregularidades que se vienen cometiendo durante la tramitación, las ya conocidas, y las que quedan por venir y que irán viendo la luz convenientemente, evidencian que las llamadas “gestiones administrativas” están infundidas desde decisiones políticas, con interpretaciones forzadas de la ley (cocina política). ¿Quién se atreve ahora a defender la legalidad en la tramitación? Respuesta: Este rascacielos si no lo detiene la política ‘de altura’, lo hará la justicia.
El pasado viernes 25, informó en primicia EL OBSERVADOR (AQUÍ), que desde la administración Central se estaban detectando graves irregularidades en la tramitación del expediente que vienen realizando, tanto el Ayuntamiento como la Autoridad Portuaria, para modificar el Plan Especial del Puerto, y construir allí un rascacielos que vendría a incrementar el índice de edificabilidad máxima de la plataforma del dique de Levante. Pasando de 6.000 a 45.000 metros edificables.
A la apertura de un expediente informativo por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, que tendrá que abordar desde el Ayuntamiento la concejala de Ciudadanos, Noelia Losada, porque a ella va dirigido el mismo, no al alcalde; EL OBSERVADOR también informaba, en primicia, de la discrepancia surgida entre el Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismos GMU, y la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Con la lectura de los Informes de estas instituciones, publicados por esta revista (AQUÍ) (AQUÍ), quedan patente las discrepancias surgidas en las posiciones interpretativas de ambos organismos a la hora de fijar la asignación de competencias para resolver sobre las respectivas aprobaciones al Plan Especial del Puerto. La GMU entiende que la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece que es la Junta de Andalucía la que tiene la responsabilidad de analizar la Modificación planteada del Plan Especial, y pronunciarse sobre la misma; y por el contrario, la Consejería de Fomento pretende autoexcluirse de esa decisión y traslada al pleno del Ayuntamiento la competencia para decidir si se autoriza, o no, la construcción del rascacielos. Procede la pregunta: ¿interpretaciones legales o maniobras políticas?
Fuentes jurídicas consultadas, consideran que de seguir el alcalde y su equipo de gobierno del P.P. dando validez a esa interpretación de la Junta de Andalucía, en contra de la posición jurídica que desde el principio viene manifestando, en nombre del Ayuntamiento, el Servicio Jurídico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, se podía llegar a la anulación del Acuerdo Provisional que realizo la Junta de Gobierno Local el pasado 27 de noviembre (AQUÍ).
A la aparición de estas irregularidades, se suma ahora Puertos del Estado. Esta empresa pública del Ministerio de Transportes ante el Acuerdo Provisional adoptado por la Junta de Gobierno municipal, ha emitido un Informe donde considera que dicho acuerdo, no se ajusta a derecho, y debe ser rectificado.
El equipo de gobierno de Francisco de la Torre, publicó el 27 de noviembre, una amplia resolución, donde entre otras cuestiones, advertía expresamente a la Autoridad Portuaria, de que el Ayuntamiento fijaba en su aprobación, el siguiente condicionante:
… la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva de esta Modificación de Elementos del Plan Especial del Puerto quedará condicionada, en todo caso, a que sea firme la autorización del Consejo de Ministros que levante la prohibición del uso hotelero en el dominio público portuario, tal y como exige el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; no pudiéndose publicar dicha aprobación definitiva y las ordenanzas correspondientes hasta tanto se haya obtenido la citada autorización.
Ante la repercusión de esa decisión municipal, de supeditar la validez del acuerdo municipal a la posterior aprobación del Consejo de Ministros, ha llevado a la Autoridad Portuaria, a dirigirse a Puertos del Estado para que se certifique si esa posición se ajusta a derecho, o por el contrario debe ser impugnada.
Desde Puertos del Estado se ha confirmado a la Autoridad Portuaria, mediante Informe emitido por la Asesoría Jurídica (EL OBSERVADOR lo ofrece en primicia íntegro AQUÍ), documento nº 4488 del expediente administrativo de la G.M.U., que:
… la condición a la que el Ayuntamiento somete la futura eficacia de la aprobación definitiva del Plan Especial, lleva a un razonamiento circular desde el punto de vista lógico-normativo que, por ello mismo, resulta de imposible cumplimiento jurídico; toda vez que, de conformidad con el art. 72.4 TRLPEMM2 (Ley de Puertos), el Consejo de Ministros solo puede dictar el acto jurídico de levantamiento de la prohibición de uso hotelero en el puerto si previamente tal uso está permitido por el planeamiento urbanístico.
Dicho con otras palabras: el Gobierno de la Nación solo puede autorizar el uso hotelero en cuestión si, previamente, el Plan Urbanístico específicamente aplicable (aquí el Plan Especial mencionado) permite dicho uso hotelero para el suelo portuario en que ha de asentarse. Tal admisión en el Plan Especial requiere que este instrumento de planeamiento urbanístico se encuentre vigente y, por tanto, publicado según determine la legislación urbanística autonómica aplicable.
Consecuentemente, no puede establecerse una condición de eficacia respecto de la norma urbanística (Plan Especial aprobado definitivamente y publicado) que ha de servir de base para que el Consejo de Ministros pueda dictar una autorización (o levantamiento de la prohibición) para el uso que el Plan urbanístico admita.
Esta firme posición del organismo portuario, viene a contradecir el acuerdo adoptado por el alcalde y su equipo de gobierno, provocándose otro nuevo problema jurídico en la tramitación del rascacielos. Otro más.
Bajo esa posición de Puertos del Estado, el Acuerdo de aprobación provisional del Plan Especial como un “acuerdo séptimo”, no lleva más que a un razonamiento circular inadmisible jurídicamente desde una perspectiva de interrelación normativa entre la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley de Puertos del Estado, pues relaciona dos elementos que se explican recíprocamente.
En efecto, y como apunta la Autoridad Portuaria de Málaga, … se está en presencia de dos procedimientos diferentes: uno, la tramitación del otorgamiento de una concesión demanial cuyo objeto determina que, como pieza separada dentro de dicho procedimiento se haya de acordar por el Consejo de Ministros el eventual levantamiento de la prohibición de instalaciones hoteleras en la zona de servicio del puerto de Málaga si ello está motivado legalmente con arreglo al art. 72.4 TRLPEMM; y otro, un procedimiento diferente que es el relativo a la sustanciación de la tramitación y aprobación de un Plan urbanístico en el marco de la LOUA.
El informe del jefe de la Asesoría Jurídica, concluye con que: El Consejo de Ministros solo podrá levantar la prohibición para las instalaciones hoteleras de constante cita si la construcción de dichas instalaciones llamadas a ampararse en una concesión demanial portuaria, previamente se acomodan al Plan Especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o instrumento equivalente.
Dicho Plan Especial (“Modificación puntual de Elementos en la Plataforma del Morro e incremento del índice de edificabilidad máxima en la zona ciudadano-portuaria (art. 13.4) del Plan Especial del Puerto de Málaga”) debe estar vigente al tiempo del dictado del repetido acto por el Consejo de Ministros.
Estas posiciones encontradas, y que se están abordando en reuniones entre departamentos jurídicos de ambas instituciones, generaría, de aceptarse la posición jurídica del informe de Puertos del Estado, una nueva situación “urbanística”, en esa Plataforma del dique de Levante.
Dado que Puertos del Estado, exige que para que el Consejo de Ministros analice el proyecto, antes debe entrar en vigor el nuevo Plan Especial del Puerto, con las modificaciones que se plantean; nos podíamos encontrar con una aprobación urbanística, que se está tramitando en la anunciada finalidad de construir un complejo hotelero, y que además produce efectos más que evidentes en el índice de edificabilidad del conjunto del puerto, con la posible negativa del Consejo de Ministros a destinar, en concreto, esas nuevas condiciones “urbanísticas”, para una instalación hotelera.
La decisión que debe adoptar el Consejo de Ministro está regulada en el artículo 72.- de la Ley de Puertos:
Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.
4. Excepcionalmente, por razones de interés general debidamente acreditadas y previo informe de Puertos del Estado, el Consejo de Ministros podrá levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en espacios del dominio público portuario destinados a zonas de actividades logísticas y a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o instrumento equivalente. Dichas instalaciones no podrán ubicarse en los primeros 20 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar o del cantil del muelle.(…)
Tal como se regula, el Acuerdo del Consejo de Ministros habrá de fundamentarse en motivos de interés general debidamente acreditados que justifiquen el carácter excepcional de la admisibilidad del uso hotelero en el demanio portuario.
Pueden leerse AQUÍ más informaciones relacionadas con el Puerto de Málaga y el rascacielos que se quiere construir en él.