La Autoridad Portuaria hizo caso omiso y ocultó un Informe de la Jefa de la Abogacía del Estado, Guadalupe Torres, en el que se informaba al Consejo de Administración, y se advertía, que no era viable tramitar la solicitud presentada por Andalusian Hospitality II, y cumpliendo la Ley de Puertos lo que procedía era su archivo inmediato. El Puerto no hizo caso y siguió adelante
Guadalupe Torres, miembro también del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en su condición de asesora jurídica, emitió el informe con fecha 25 de noviembre, resolviendo la consulta hecha por el propio Consejo en el sentido de que no era “legalmente admisible la tramitación de la solicitud al amparo de lo establecido en el articulo 84.1 c) y 84.2 de la Ley de Puertos”
La Ley de Puertos fija un plazo de 8 meses máximo de duración, entre la solicitud de concesión y la resolución de la misma, plazo que en la actualidad está más que sobrepasado. Por tanto, también es evidente la actual caducidad del procedimiento
15/07/22. Sociedad. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. Tal y como avanzamos en nuestra edición de ayer (AQUÍ Un informe oculto hasta ahora de la abogada del Estado, Guadalupe Torres, en relación a la tramitación del expediente del rascacielos del Puerto, podría poner en peligro la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial del Puerto),...
...cuando la Autoridad Portuaria de Málaga inicia el trámite para construir un rascacielos de 150 metros de altura en el Dique de Levante del Puerto, su Consejo de Administración, en su reunión del 23 de noviembre del 2015, acuerda encargar a la Abogacía del Estado, un Informe sobre el posible incumplimiento de la Ley de Puertos, en caso de que se tramitara la solicitud presentada para construir el rascacielos.
Guadalupe Torres López, Abogada del Estado Jefe, y miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en su condición de asesora jurídica del puerto, emitió un informe con fecha 25 de noviembre, donde resolvía la consulta del Consejo en el sentido de que no era “legalmente admisible la tramitación de la solicitud al amparo de lo establecido en el articulo 84.1 c) y 84.2 de la Ley de Puertos” (AQUÍ).
La Ley de Puertos, establece para su tramitación, el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
1.- Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial del Puerto de Málaga.
2.- Aprobación por el Ministerio de Fomento de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP).
3.- Que el Consejo de Ministros levantase expresamente la prohibición del uso hotelero en el recinto portuario.
A esa fecha de presentación de la solicitud (finales de 2015), ninguno de los requisitos exigidos por la Ley, y señalados correctamente por la Abogacía del Estado (cuerpo de Abogados del Estado que tiene como principal cometido dar asistencia jurídica tanto al mismo Estado, como a los Organismos Autónomos o a los Órganos Constitucionales) estaban realizados. No se encontraba finalizada la tramitación del documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Málaga DEUP, (AQUÍ) que se aprobó el 6 de Julio del 2017 (casi 2 años después); obviamente no se había iniciado tramitación alguna para modificar el Plan Especial del Puerto, y por supuesto, el Consejo de Ministros no se había pronunciado sobre el levantamiento de la prohibición de construir un hotel en el dominio público portuario, situación que continúa al día de hoy.
Por tanto, eran más que ajustadas a derecho las conclusiones de la Abogacía del Estado de que hasta que no se cumplieran todos esos requisitos, la solicitud no solo no debería ser tramitada, sino lo que procedía era rechazar la admisión de la misma.
El informe en cuestión lo elabora la Abogada del Estado Jefe, en Málaga, Guadalupe Torres López, en su responsabilidad de asesoramiento a un ente público como es la Autoridad Portuaria, y en base al convenio que este organismo tiene suscrito con la Abogacía General del Estado. (AQUÍ) (AQUÍ). En el caso del Puerto de Málaga, esta Abogada del Estado Jefe es también miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en representación de la Administración Central.
La Autoridad Portuaria, según consta en el Convenio de asesoramiento subscrito entre las partes, abona anualmente a la Abogacía General del Estado la cantidad de 32.420 euros.
Consejo de Administración del Puerto de Málaga
El Puerto y su presidente, Paulino Plata, no hizo caso a este informe y continuó con el expediente, lo que dio lugar a que no se convocase un concurso abierto para la adjudicación del rascacielos y hacer, prácticamente, una concesión a dedo a los supuestos cataríes.
El procedimiento que muchas de las partes consultadas consideran más adecuado hubiera sido el de concurso de ideas, un concurso abierto, tal y como se hizo para la conversión del muelle 2 en Palmeral de las Sorpresas, ganado por el arquitecto Jerónimo Junqueras; o el utilizado para la prevista construcción del Auditorio. Transcurrido el tiempo, y a la vista de las consideraciones negativas recibidas sobre los nulos valores arquitectónicos del rascacielos de Pepe Seguí, hoy, hasta la Gerencia Municipal de Urbanismo defiende públicamente que debería haberse convocado un “concurso de arquitectura que hubiese sido más abierto y reflexivo para generar nuevas ideas y estimular el debate público” (AQUÍ).
Este esencial informe de la Abogada del Estado, que de atenderse las conclusiones del mismo hubiera supuesto el archivo y rechazo de la solicitud presentada por los supuestos cataríes, no solo se ocultó al conocimiento del Consejo de Administración, sino que llegó a negarse su existencia ante aquellos consejeros que pidieron conocerlo.
Dado que, a pesar de la evidente legalidad, se pretende continuar con la tramitación del expediente, la Abogada del Estado, Guadalupe Torre, en una posterior reunión del Consejo de Administración, el 27 de junio del 2016, instó al presidente y secretaria del Consejo, a que constase en el acta transcripción literal de la nota explicativa de su posicionamiento, nota que EL OBSERVADOR reproduce en primicia.
Actas del Consejo de Administración donde se indica la ilegalidad del expediente del rascacielos
La lectura del extracto del acta que acompañamos, con la reproducción literal de la posición de la Abogada del Estado, es de suficiente claridad en su contenido, y evidencia el interés de ésta, de eximirse en su responsabilidad a la vista de la decisión ilegal que se pretendía adoptar.
Ante la evidencia de que la solicitud no reunía los requisitos de la Ley, ya que, entre otros aspectos, no se adaptaba al Plan Especial, y esa situación era difícil de subsanar, en aplicación de la Ley de Puertos lo que procedía era el archivo sin más de la solicitud de concesión. También se incidió por Guadalupe Torres en que la Ley de Puertos fija un plazo de 8 meses máximo de duración, entre la solicitud de concesión y la resolución de la misma, plazo que en la actualidad está más que sobrepasado. Por tanto, es evidente la actual caducidad del procedimiento.
Resalta sobre manera que, el mencionado informe de la Abogacía del Estado (AE), fue elaborado a petición del propio Puerto, y supuestamente, a la vista de su contenido, no fue tenido en cuenta por el presidente de la Autoridad Portuaria, en ese entonces, Paulino Plata; dado que si se hubiera tenido en cuenta la opinión jurídica de la AE se hubiera procedido al archivo de la solicitud. Sin embargo, el entonces presidente del puerto y la dirección del mismo, optaron por continuar con el procedimiento de adjudicación; y para ello, en un intento de cubrir los aspectos de ilegalidad planteados por la abogada del Estado, Paulino Plata solicitó otro informe jurídico, en este caso a Puertos del Estado, en el deseo que ese nuevo informe fuera favorable a atender la concesión solicitada.
Este proceso de decisión política, fue publicado parcialmente en prensa: “El hotel se atasca hasta que Puertos del Estado aclare el procedimiento”; así se recogía esta noticia en Málaga Hoy (AQUÍ). En la lectura de la noticia, se puede observar como Paulino Plata (PSOE) omite a los medios de comunicación la existencia del informe que a esa fecha ya existía, el de la abogada del Estado. El que las conclusiones de la abogada del Estado, Guadalupe Torres, fueran contrarias a su decisión política y a sus pretensiones, le “obligaron” a recurrir a Puertos del Estado, dirigido en ese momento por un presidente designado por el PP, José Llorca Ortega.
Plata utilizó ante la prensa el falso argumento de que “no quería crear una situación de inseguridad jurídica, y deseaba garantizar un procedimiento impecable”. Ya en ese artículo de Málaga Hoy, el redactor hace referencia a la posición de la Abogacía del Estado y “sus dudas sobre la posibilidad de afrontar la concurrencia sin antes disponer de una tramitación urbanística clara en este sentido”. Sin embargo, no se menciona la existencia del informe negativo de la Abogacía del Estado, que EL OBSERVADOR saca a la luz.
El Consejo de Administración, ante la tensa situación creada por el Informe negativo de la AE, asumió a propuesta de su presidente, el nuevo informe, un contrainforme, en este caso elaborado por otro miembro del Consejo de Administración, incorporado recientemente, en su condición de abogado de Puertos del Estado, José Antonio Morillo-Velarde; letrado muy conocido por los contenciosos y conflictos generados en distintos puertos españoles.
Según letrados consultados, y a la vista de los fundamentos jurídicos expuestos en el contenido del informe, tiene toda la apariencia de haber sido elaborado a petición y “necesidad de parte”, señalándose que, por su entramado argumental, debería ser “estudiado” en las facultades de Derecho.
Llama la atención poderosamente, que ese nuevo informe con el que se pretendía amparar la ilegalidad de la tramitación, también se advertía igualmente que no podría someterse a la aprobación del Consejo de Administración el otorgamiento concesional si no se había aprobado la modificación del Plan Especial, la Delimitación d Espacios y Usos Portuarios y no se había levantado la prohibición del uso hotelero que se consagra en la vigente Ley de Puertos.
La tensa situación creada en el Consejo, llegó a provocar, que al objeto de garantizar una mayoría que permitiera el inicio de la tramitación con la aceptación de la solicitud, el representante de la Administración del Estado, y autor del contrainforme, José Antonio Morillo, se atrevió a instar a los vocales en representación de la Administración del Estado, tres en total, a votar a favor de dar por válido el contenido de su informe, rechazando el elaborado por la Abogacía del Estado, y violentado con esa actitud la libertad de voto de los consejeros presentes.
A similitud del comportamiento de Morillo, José Luis Ruiz Espejo, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, igualmente “invita” a los vocales en representación de la Comunidad Autónoma a votar a favor de la propuesta presentada por el presidente.
De estos hechos que denunciamos en primicia desde EL OBSERVADOR, fueron participe de los mismos los dos vocales designados por el Ayuntamiento, Elena Rubio Priego y Francisco Pomares Fuertes, con lo que difícilmente la Gerencia de Urbanismo pueda alegar desconocimiento de la situación de ilegalidad con la que se iniciaba esa tramitación que con posterioridad tendrían que gestionar en el Ayuntamiento.
Una vez conseguido el necesario “relato de legalidad”, con el informe del abogado Morillo-Velarde, Paulino Plata, con las habituales prisas, y a los 2 días de recibirlo, inicia el procedimiento y se publica en el BOE (AQUÍ) la Resolución de Inicio del Trámite de Competencia de Proyectos, que finalizaría con la adjudicación, a la supuesta empresa catarí, de la concesión para construir el pretendido rascacielos en la Plataforma de Levante del puerto.
No existió ningún concurso y quién lo diga miente
Conclusión. A pesar de la falsedad que vienen reiterando los interesados en la construcción del rascacielos, no solo no existió un concurso de ideas, sino que ni siquiera se optó por convocar un concurso público tal como se establece en la Ley de Puertos en sus artículos 83 y 86, con las suficientes garantías de concurrencia y transparencias para su adjudicación, y con el necesario plazo ampliado para poder optar al mismo. Por el contrario, el plazo que se estableció en el mal llamado “concurso” fue solo de 30 días.
Artículo 83 Ley Puertos. (AQUÍ) Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de otorgamiento de una concesión se podrá iniciar a solicitud del interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.
Hoy sabemos, no ya que se debería haber convocado por concurso, sino que no debió iniciarse dicha tramitación de ‘competencia de proyectos’, y por tanto, este propósito de construir un rascacielos de 150 metros en el puerto, desde el inicio de su tramitación, se encuentra en evidente situación de ilegalidad de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado realizado a petición del propio Puerto.
Las llamativas “prisas” del anterior presidente del Puerto, el socialista Paulino Plata, le llevaron a utilizar la modalidad del trámite de competencia de proyectos, que tras una escasa información pública durante 30 días, ridícula para un proyecto tan complejo, venía a eliminar la concurrencia necesaria ante otros posibles proyectos que se pudieran presentar. Esta vía rápida provocó que, junto al proyecto de la supuesta empresa catarí, solo concurriera otro segundo proyecto, que curiosamente fue rechazado por la mesa de contratación por incumplir algunas de las condiciones exigidas. Al final se produjo una cuasi adjudicación directa, ya que solo un proyecto fue admitido.
El trámite de competencia de proyectos se trata de uno de los procedimientos previstos en la ley, junto a la adjudicación directa (procedimiento excepcional) y el concurso (que resulta preceptivo en supuesto tasados), para el otorgamiento de concesiones demaniales portuarias (esto es, cuando se pretenda la ocupación de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables, o usos del mismo, por plazo superior a tres años).
El trámite de competencia de proyectos comienza a iniciativa particular, mediante una solicitud presentada ante la Autoridad Portuaria competente, y dirigida a su presidente. Presentada la solicitud de concesión por el interesado, se inicia, por un plazo de un mes, un trámite de competencia de proyectos, publicado en el B.O.E. En ese plazo, cualquier otro interesado puede presentar una solicitud, que tenga el mismo o distinto objeto que la que inició el procedimiento en cuestión. En todo caso, la ley impone el respeto a la confidencialidad de los proyectos y de la documentación aportada.
Es decir, nada de concurso público, un particular presenta un proyecto y si se lo admiten se da un mes para que otro interesado presente otro proyecto de la misma envergadura. En este caso otro proyecto de un rascacielos de 150 metros de altura. Cualquier cosa. No se puede decir que sea una competencia abierta, legal e igualada. Los promotores: Seguí, diario Sur, Rubio, De la Torre, etc., se empeñan en llamar a esto ‘concurso abierto’.
Y ahora conocemos, que toda esta pretendida concesión de suelo en dominio público portuario, está amparada en una ilegalidad en su aplicación, y que se inició a pesar del informe en contra de la Abogacía del Estado, contrario a tramitar la solicitud de concesión.
Recordemos también algunas de las circunstancias de ilegalidad que han venido acompañado a la tramitación de este proyecto; como la realizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la hora de efectuar la Evaluación Ambiental Estratégica, con un procedimiento, al igual que el utilizado por el Puerto, en versión simplificada y rápida, que permitió acortar plazos y eliminar garantías de transparencia y participación pública, y que concluyó con una resolución que pasará a la historia del chiste. Resolución que, según ha denunciado la plataforma Defendamos Nuestro Horizonte, al día de hoy, la E.A.E. ha perdido su vigencia de 4 años, y por tanto han cesado los efectos que le son propios, por lo que la Autoridad Portuaria deberá iniciar nuevamente en un nuevo tramite de Evaluación Ambiental Estratégica.
También han empezado a conocerse, las distintas interpretaciones sobre las leyes urbanísticas, existentes entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía; así como el actual y aparente contencioso que el Ayuntamiento y Puertos de Estado mantienen. Llama a la curiosidad, que una vez más el abogado Morillo-Velarde, sea el autor del informe discrepante con la aprobación provisional de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de las modificaciones al Plan Especial del Puerto, lo que permitiría pasar de construir 6.000 metros edificables a 45.000. Dato a tener en consideración por sus efectos de fondo.
Sin embargo, y hasta hoy, no se conocía que este proyecto se inició a pesar del informe negativo que la Abogada del Estado Jefe, Guadalupe Torres, había trasladado al puerto señalando aspectos legales que, al no cumplirse, requerían no iniciar el trámite de concesión para la construcción del rascacielos en la plataforma del Dique de Levante.
Carlos Rubio, presidente de la Autoridad Portuaria
Es de resaltar que, el mencionado informe de la Abogacía del Estado, no solo ha sido ocultado al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, sino que, según nuestras fuentes, el presidente Carlos Rubio, se ha negado a facilitarlo a aquellos miembros del Consejo que han solicitado tener conocimiento del mismo. Esta actitud del presidente, evidencia la importancia del contenido del Informe, y la ocultación del mismo supone un hecho de suma gravedad por la limitación que la misma infiere para los consejeros en su toma de decisiones, y con la responsabilidad patrimonial que para los mismos entraña la aprobación de asuntos no amparados por los requisitos legales.
Fuentes consultadas consideran que, con la ocultación de dicho informe a los órganos de decisión de la Autoridad Portuaria, Consejo de Administración y personal directivo, se podría estar cometiendo una acción de prevaricación.
Puede leer AQUÍ más artículos relacionados con esta información