El hotel de El Algarrobico sigue en pie a pesar de 13 sentencias del Tribunal Supremo y medio centenar de otros juzgados que lo han declarado ilegal, pero es que ni el Ayuntamiento de Carboneras ni la Junta de Andalucía están por la labor de tirarlo
Una persona propone una curiosa iniciativa para arreglar el problema: “Una posible solución es que los ciudadanos lo destruyan, poco a poco, como ocurrió con el Muro de Berlín”
26/01/23. Opinión. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. El famoso hotel de El Algarrobico es ilegal, según han declarado trece sentencias del Tribunal Supremo y medio centenar de otros juzgados y tribunales, debido a su invasión de la servidumbre de protección y su construcción dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en terrenos protegidos de Almería...
...Pero a pesar de eso, no se ha logrado su demolición debido a la negativa del Ayuntamiento de Carboneras de cumplir con las resoluciones judiciales y la falta de acción por parte de la Junta de Andalucía. El abogado que ha defendido los intereses de Greenpeace, y del resto de andaluces, en su batalla legal contra la construcción del hotel, José Ignacio Domínguez, escribe una crónica del caso incluyendo las últimas novedades, que puede leer AQUÍ o integra al final de este artículo.
Tal y como constata Domínguez, el hotel de El Algarrobico es un hotel construido en la costa de Almería, España, que ha sido objeto de varias sentencias judiciales que lo declaran ilegal debido a que invade la servidumbre de protección establecida en la Ley de Costas y está construido dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en terrenos protegidos a nivel regional, estatal y europeo.
Según el abogado Domínguez, que ha llevado el caso defendiendo los intereses de Greenpeace, trece sentencias del Tribunal Supremo y medio centenar de otros juzgados y tribunales han considerado que el hotel es ilegal. Sin embargo, estas sentencias no han tenido efecto práctico debido a la negativa del Ayuntamiento de Carboneras de cumplir con ellas y a la falta de acción por parte de la Junta de Andalucía.
Así, entre las sentencias más importantes del Tribunal Supremo que no han surtido efecto, asegura Domínguez, están las que establecen que la servidumbre de protección del hotel es de 100 metros, en lugar de los 20 metros con los que el ayuntamiento concedió la licencia de obras para construir el hotel, y otra que confirma que el hotel se encuentra en un espacio protegido.
También la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 correspondiente al Recurso de Casación 2200/2008 confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de enero de 2008, Recurso 50/06, acordando que la servidumbre de protección en El Algarrobico es de 100 metros. El Ayuntamiento de Carboneras defendía que la servidumbre de protección era de 20 metros, anchura con la que concedió la licencia de obras para construir el hotel.
En el mismo sentido se manifiesta, afirma Domínguez, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2012 correspondiente al Recurso de Casación número 985/2009 confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de diciembre de 2008 correspondiente al Recurso 21/06 que acuerda una anchura de 100 metros en la servidumbre de protección de El Algarrobico
Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2012, Recurso de Casación 1106/09, confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de noviembre de 2.008 correspondiente al recurso 53/06 sobre deslinde de costas. La mercantil Azata S.A. defendía que la servidumbre de protección en El Algarrobico era de 20 metros y la Sala acordó que es de 100 metros.
A fecha de hoy, once años después de publicarse las tres sentencias del Tribunal Supremo que establecen que la servidumbre de protección del hotel de El Algarrobico es de 100 metros, el Ayuntamiento de Carboneras sigue sin modificar el ancho de la servidumbre de protección, lo cual indica, según Domínguez, la falta de cumplimiento de las resoluciones judiciales y la negativa del Ayuntamiento de cumplir con las mismas. Además, Domínguez entiende que la Junta de Andalucía también ha mostrado una actitud de desidia en relación a este caso, lo que ha impedido que las sentencias tengan un efecto práctico.
¿Y si lo derriban los ciudadanos?
Por otro lado, en un vídeo que ha subido BlogSostenible a su canal de Youtube (AQUÍ), un ciudadano anónimo hace una sugerencia muy particular para solucionar este problema interminable. Así, ya que “el hotel de El Algarrobico es en España un símbolo del urbanismo salvaje y de la destrucción del litoral”, según esta persona, “una posible solución es que los ciudadanos lo destruyan, poco a poco, como ocurrió con el Muro de Berlín”. De esta manera sería “posible llevarse escombros como recuerdo, como símbolo de una feroz protesta”.
A continuación puede leer el texto del abogado José Ignacio Domínguez, que ha defendido los intereses de Greenpeace en este largo y complicado devenir de procesos contencioso-administrativos iniciados en el año 2005, o verlo en su fuente original AQUÍ:
El Algarrobico. La historia (judicial) interminable
Por José Ignacio Domínguez. Abogado
De acuerdo con trece sentencias del Tribunal Supremo y medio centenar de otros juzgados y tribunales, el hotel del Algarrobico es ilegal porque invade la servidumbre de protección establecida en la Ley de Costas y además está construido dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en terrenos protegidos a nivel regional, estatal y europeo.
Tan inusitada actividad jurídica no ha tenido efecto práctico alguno debido a la negativa del Ayuntamiento de Carboneras a cumplir las resoluciones judiciales y a la abulia y desidia del ente autonómico, la Junta de Andalucía. De todas las resoluciones judiciales, la única que ha tenido efectos prácticos ha sido el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería de fecha 21 de febrero de 2006, suspendiendo cautelarmente las obras del hotel.
Entre las sentencias más importantes del Tribunal Supremo que no han surtido efecto alguno están las siguientes:
1.- STS de 21 de marzo de 2012 correspondiente al Recurso de Casación 2200/2008 confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de enero de 2008, Recurso 50/06, acordando que la servidumbre de protección en El Algarrobico es de 100 metros. El Ayuntamiento de Carboneras defendía que la servidumbre de protección era de 20 metros, anchura con la que concedió la licencia de obras para construir el Hotel.
En este mismo sentido se manifiesta la STS de fecha 18 de julio de 2012 correspondiente al Recurso de Casación número 985/2009 confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de diciembre de 2008 correspondiente al Recurso 21/06 que acuerda una anchura de 100 metros en la servidumbre de protección de El Algarrobico
La STS de fecha 18 de julio de 2012, Recurso de Casación 1106/09, confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de noviembre de 2.008 correspondiente al recurso 53/06 sobre deslinde de costas. La mercantil Azata S.A. defendía que la servidumbre de protección en El Algarrobico era de 20 metros y la Sala acordó que es de 100 metros. A fecha de hoy, once años después de publicarse las tres sentencias, el Ayuntamiento de Carboneras sigue sin modificar el ancho de la servidumbre de protección.
2.- STS de 10 de febrero de 2016, Recurso de Casación 1947/2014, anulando la del TSJA, con sede en Granada, número 803/2014 de 21 de marzo confirmando que el Algarrobico es espacio protegido. Azata Patrimonio S.L. pretendía clasificar El Algarrobico como urbanizable en el PORN de 2008. Ocho años después de publicarse la sentencia, el Ayuntamiento de Carboneras sigue consideran al Algarrobico como urbanizable.
3.- STS de fecha 10 de febrero de 2016 confirmando la del TSJA de fecha 10 de diciembre de 2013, Recurso 2016/2006, validando la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 2006 por la que acuerda ejercer el derecho de retracto sobre los terrenos de El Algarrobico. La recurrente fue Azata Patrimonio S.L.
La STS de fecha 10 de febrero de 2016 confirmando la del TSJA, con sede en Granada, de fecha 10 de diciembre de 2013 correspondiente al Recurso 2017/2006, confirmando la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 2006 por la que acuerda ejercer el derecho de retracto sobre los terrenos de El Algarrobico. La recurrente fue Azata del Sol S.L. Ocho años después de publicadas ambas sentencias, la Junta de Andalucía no tiene la menor intención de ejecutar el retracto, lo que permitiría a la Junta de Andalucía tomar posesión del Hotel y derribarlo.
4.- STS de fecha 20 de noviembre de 2017 correspondiente al Recurso de casación 2984/16 confirmando la sentencia del TSJA, con sede en Granada, de fecha 23 de mayo de 2016 en el Recurso 532/09 acordando que El Algarrobico es espacio protegido, no urbanizable en el PORN de 2008, en contra de las pretensiones del Ayuntamiento de Carboneras. Cinco años después de publicada la sentencia el Ayuntamiento de Carboneras sigue clasificando al Algarrobico como urbanizable.
5.- STS de fecha 634/2018 de 19 de abril, correspondiente al Recurso de Casación 124/17, por la que se confirma la sentencia del TSJA, con sede en Granada, de fecha 18 de Julio de 2016, correspondiente al Recurso 1870/09, obligando al Ayuntamiento de Carboneras a clasificar El Algarrobico como Suelo No Urbanizable en el PGOU. Cinco años después de publicarse la sentencia el Ayuntamiento de Carboneras sigue sin modificar el PGOU donde El Algarrobico continúa apareciendo como suelo urbanizable.
A pesar de la negativa del Ayuntamiento de Carboneras a cumplir las sentencias, el único obstáculo para poder derribar el hotel y así restablecer la legalidad urbanística clamorosamente vulnerada por el edificio es que el mamotreto tiene aún vigente la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras en el año 2003.
Para soslayar este inconveniente, Greenpeace pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada que obligase al Ayuntamiento de Carboneras a revisar de oficio la licencia de obras y proceder a su anulación. No se pudo pedir directamente la nulidad de la licencia puesto que ya había transcurrido el plazo para solicitarla.
Greenpeace también instó al TSJA, en el mismo recurso, a que ordenase el derribo del hotel sin esperar a que el Ayuntamiento de Carboneras cumpliese con la obligación de anular la licencia por ser un puro formalismo. Se alegaba que derribar el hotel sin haber anulado la licencia de obras no infringía el principio de seguridad jurídica puesto que la licencia había sido concedida de forma ilegal y los participantes en su concesión tenían medios para saberlo. El conocimiento de la ilegalidad de la licencia por parte de los promotores lo ha acreditado la Audiencia Nacional en dos sentencias firmes. Greenpeace también alegó en el recurso que al haber sido anulado el PGOU que clasificaba El Algarrobico como urbanizable, la licencia había perdido el sustento jurídico en que se apoyaba su concesión.
La sentencia del TSJA número 2956/2021 de 22 de julio puso fin al procedimiento obligando al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar el expediente de revisión de oficio de la licencia pero negando la posibilidad de demoler el edificio en tanto el consistorio de Carboneras no anule ese título jurídico que permitió su construcción.
La sentencia del TSJA fue recurrida en Casación por Greenpeace y el Ayuntamiento de Carboneras. Greenpeace pedía al Tribunal Supremo que acordase la demolición sin esperar a la anulación formal de la licencia y el Ayuntamiento de Carboneras recurrió la necesidad de revisarla de oficio. La Sala de Admisión del Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2022 no admitió a trámite el recurso del Ayuntamiento de Carboneras por lo que devino firme la citada sentencia del TSJA 2956/2021 de 22 de julio en lo referente a la obligación del Ayuntamiento de Carboneras de revisar de oficio la licencia de obras.
El mismo Auto sí admitió a trámite el recurso de Greenpeace, pero el Tribunal Supremo ha acordado que no se puede ordenar la demolición del Hotel en tanto el Ayuntamiento de Carboneras no cumpla con su obligación de anular la licencia de obras. Ya se conoce el fallo pero a fecha de hoy todavía no se ha hecho pública la sentencia.
El problema es que el Ayuntamiento de Carboneras se niega sistemáticamente a cumplir todas las sentencias contrarias al hotel y se niega también a iniciar el expediente de revisión de oficio de la licencia ordenada por la citada sentencia firme del TSJA número 2956/2021 de 22 de julio.
Cualquier jurista pensará que la negativa a cumplir las sentencias por parte del Ayuntamiento de Carboneras es muy fácil de soslayar pidiendo la ejecución forzosa de las mismas y denunciando al alcalde por el presunto delito de desobediencia. Pues bien, ambas medidas ya han sido adoptadas sin éxito. El Ayuntamiento de Carboneras no cumple las sentencias y cuando los grupos ecologistas denunciaron al alcalde de Carboneras por un presunto delito de desobediencia, el Juzgado de Instrucción de Vera archivó la denuncia.
Para no irnos por las ramas me voy a centrar en lo más importante, en la anulación de la licencia de obras, único obstáculo para proceder al derribo del hotel.
Una vez que el Auto de la Sala de Admisión del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2022 declaró firme la mencionada sentencia del TSJA número 2956/2021 de 22 de julio, Greenpeace pidió al TSJA la ejecución forzosa de la misma mediante escrito de fecha 25 de julio de 2022 pero hasta la fecha no ha habido respuesta.
La negativa del Ayuntamiento de Carboneras a anular la licencia y la necesidad de su anulación para proceder al derribo han situado al hotel del Algarrobico en un callejón sin salida: no hay derribo sin anulación de la licencia, el Ayuntamiento de Carboneras se niega a anularla y por el momento no han funcionado los mecanismos jurídicos para obligarle.
Tras el reciente anuncio del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo negando la posibilidad de demoler el Hotel en tanto no se anule la licencia de obras, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado públicamente que si alguien pide la ejecución forzosa de la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar el expediente de revisión de oficio de la licencia de obras, se adoptarán “medidas añadidas” para hacer cumplir la legalidad.
Ese mismo día Greenpeace reiteró la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/98.
Seguimos a la espera de que el TSJA decida sobre la conveniencia o no de obligar al alcalde de Carboneras a someterse a las normas más elementales de un Estado de Derecho.