Esta revista ejercerá acciones penales contra los actuales responsables, el alcalde de Málaga Francisco de la Torre y su director general de Comunicación, Jesús Espino, y el presidente de la Diputación, Francisco Salado, y su director general de Comunicación, Javier Gómez, si continúan repartiendo la publicidad ‘a dedo’ entre sus medios 'amigos'03/05/23. Redacción. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. Esta revista presentó hace un mes dos requerimientos, uno en la Diputación Provincial de Málaga y otro en el Ayuntamiento, en los que advierte a sus responsables que, tras las sentencias que condenan a las dos administraciones a indemnizar a EL OBSERVADOR por discriminación en el reparto de la publicidad...
...institucional, pueden cometer un delito si continúan dando la publicidad a dedo entre sus medios ‘amigos’, en vez de convocar concursos públicos, por lo que EL OBSERVADOR emprenderá acciones penales directas contra los responsables.
En las sentencias (AQUÍ) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pone de manifiesto que ambas instituciones hacen un “uso abusivo de la contratación menor para adjudicar la publicidad institucional”, repartiendo el dinero (millones de euros) entre los medios de comunicación que quieren sin criterio objetivo alguno, e ignorando a aquellos que son críticos con su gestión. Para el tribunal es "la línea editorial de opinión de la revista EL OBSERVADOR la que ha llevado a su discriminación".
En los requerimientos presentados tanto en el Ayuntamiento como en la Diputación se incorporan las sentencias del TSJA en la que condenan a “… la Administración demandada a cesar en la vía de hecho así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”.
Así, las sentencias declaran constitutiva de vía de hecho la actuación de ambas administraciones al no haber contratado publicidad institucional nunca con esta revista, ni haberle dado siquiera la posibilidad de optar a ella, con vulneración del principio de no discriminación, condenándola a que cese en la vía de hecho y debiendo indemnizar a EL OBSERVADOR en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia.
Por eso en los requerimientos se recuerda a los responsables que la situación continúa siendo idéntica a la juzgada por el TSJA, que EL OBSERVADOR sigue siendo discriminado y excluido cuando medios similares reciben continuados contratos menores. De esta manera, al haber recibido la advertencia tanto del TSJA como por parte de esta revista, a partir de ahora puede llegar a constituir un delito penal el mantener ese proceder a sabiendas de su injusticia.
Los máximos responsables de la discriminación publicitaria sufrida por EL OBSERVADOR son, por un lado el alcalde Francisco de la Torre y su director general de Comunicación, Jesús Espino. Por parte de la Diputación la discriminación comienza cuando era presidente Elías Bendodo (número 3 del PP a nivel nacional en la actualidad), y Marta Olea era directora de Comunicación de la Diputación (actualmente es directora general de Comunicación de la Junta), y continúa ahora con Francisco Salado como presidente y Javier Gómez como director general de Comunicación.
Por esto, EL OBSERVADOR solicita al Consistorio malagueño y a la Diputación Provincial que “tomen las medidas oportunas que eviten la exclusión de este medio en la contratación de difusión de publicidad y la equipare a medios similares”, además de pedir al Interventor un informe que “refleje los contratos menores de difusión de publicidad suscritos por esta administración desde 2019 hasta la fecha de este escrito, con indicación de los medios contratados y el importe de los contratos”.
La denuncia
Desde que empezó a editarse esta revista hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentencia por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.
Para el Tribunal, este reparto de publicidad institucional debe ser equitativo, transparente e igualitario, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación. El Tribunal asegura que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.
Estas sentencias señalan que la vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de esta publicidad “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”, y van a poder utilizarse por parte de otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas, para que inicien acciones legales con el fin de reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad.
Sentencia Ayuntamiento
EL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento de Málaga en el año 2017 por la discriminación sufrida durante 35 años al no haber recibido publicidad institucional y, tras varias sentencias y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 5913/2022 de 22 de diciembre (AQUÍ), ha condenado al consistorio que dirige Francisco de la Torre a cesar en sus prácticas discriminatorias, “así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”, además de la imposición de las costas de primera instancia.
En la sentencia se destaca que la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, indicando que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.
También se indica en el fallo que existe una Ley en Andalucía que regula la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas y que establece principios como la libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de recursos económicos en la contratación de publicidad institucional.
Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.
La sentencia sostiene que la discrecionalidad de ciertas decisiones administrativas no excusan al consistorio malagueño de demostrar que sus decisiones son legítimas y no contrarias a los derechos fundamentales, mencionando que las actuaciones de exclusión sistemática de EL OBSERVADOR constituyen una "vía de hecho" que vulnera principios constitucionales como igualdad, no discriminación, derecho a la información y transparencia, cuando la Administración debe actuar con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin arbitrariedad.
Sentencia Diputación
Por su parte EL OBSERVADOR denunció también a la Diputación de Málaga en el año 2017 por el mismo motivo que al Ayuntamiento de la ciudad, por no haberle ni siquiera tenido en cuenta a la hora de repartir la publicidad institucional. La última sentencia emitida por el TSJA, número 5247/2022 (AQUÍ), declara constitutiva de vía de hecho la actuación de la Diputación y se le condena a cesar en la discriminación y a indemnizar a esta revista. También se le imponen las costas de primera instancia a la institución.
En la sentencia se recuerda que la publicidad institucional es una forma de comunicación pública entre los poderes públicos y los ciudadanos a través de los medios de comunicación, y por lo tanto, está sujeta a principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la libertad de los medios de comunicación.
Fragmento de la sentencia condenatoria
Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad.
También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.
En este caso concreto, la sentencia estima que la Diputación malagueña ha utilizado la contratación menor de forma sistemática para la asignación de contratos de publicidad institucional, contraviniendo los principios de libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad establecidos en la Ley 6/2005 reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
En este sentido, la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros.
Fragmento literal de la sentencia
El tribunal sostiene que la negativa de la administración constituye un funcionamiento anormal del servicio público y ha causado un perjuicio económicamente evaluable a EL OBSERVADOR, lo que obliga a la Diputación a indemnizarla, notificando a las partes que pueden interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.
Reacciones
EL OBSERVADOR ha recogido algunas de las reacciones (AQUÍ) ante estas sentencias, que “marcan un antes y un después”, tal y como asegura Francisco Terrón, secretario general del Sindicato de Periodistas de Andalucía, que entiende que “esta discriminación que vienen haciendo muchas instituciones, es una práctica habitual en toda España desgraciadamente, es un intento de silenciar a los medios críticos y también una forma de controlar a la prensa y de ‘orientar’ la línea editorial de cadenas y de medios ya consolidados”.
Pepe Fernández, director de Confidencial Andaluz, lamenta que “estas sentencias a quien dejan al descubierto, aparte de la ilegalidad de comportamientos políticos, es a los medios y profesionales partícipes de una merienda que en realidad va contra el derecho a la información de los ciudadanos”.
Por su parte Remedios Ramos, concejala de Izquierda Unida en el Ayuntamiento malagueño, reclama “más transparencia en los contratos públicos de publicidad institucional” y denuncia que el uso de “contratos menores es un recurso de contratación que debería ser excepcional. El que se utilicen generalizadamente ya representa un fraude de Ley y constituye un abuso, ya que sustituyen a los procedimientos de libre concurrencia”.
Elena Blanco, presidenta de la Asociación de la Prensa de Málaga, entiende que a su asociación “no le corresponde entrar ni valorar litigios de empresas”, aunque exigimos siempre transparencia en todo aquello que beneficie al buen funcionamiento de los medios de comunicación y, consecuentemente, a sus profesionales, especialmente en el ámbito público”.
EL OBSERVADOR ha intentado recabar la opinión del candidato del PSOE a la alcaldía de Málaga, Dani Pérez, pero no ha recibido contestación alguna