Según la denuncia Paulino Plata y Carlos Rubio han sido los presidentes que se han negado a revelar un informe del año 2015 de la abogada del Estado, Guadalupe Torres, que podría echar abajo el proyecto del rascacielos
23/04/24. Redacción. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. En una nueva acción judicial contra el Rascacielos del Puerto, Juan Antonio Triviño, del colectivo ciudadano Defendamos Nuestro Horizonte, que ha sido miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, haciendo uso de la ley y de forma directa y gratuita, presentó...
...en el día de ayer, 22 de abril, una denuncia en la Fiscalía Provincial sobre posibles delitos relacionados con la tramitación por parte del Puerto de la concesión para la construcción del Rascacielos sobre la plataforma del Dique de Levante.
Según se indica en el escrito presentado en Fiscalía, durante la tramitación de la concesión, se opto por sustituir el necesario concurso público por un Trámite de Competencias de Proyectos, conocido como de “casi adjudicación directa”. De igual forma, no se cumplimentaron los requisitos necesarios que fija la Ley de Puertos, como el proyecto básico del diseño, ya que, en esas fechas, era imposible presentar un proyecto ajustado a ley.
La plataforma del Dique de Levante tenía un uso complementario, y no de interacción puerto-ciudad, según la Delimitación de Espacios Portuarios, aprobada en aquel entonces. Las condiciones urbanísticas de ese lugar, fijadas en el Plan Especial vigente en ese momento, limitaban la altura de las edificaciones allí existentes en 13,5 metros. En ese momento no se había iniciado la Modificación del Plan Especial, que posteriormente y para dar cabida al pretendido proyecto del rascacielos, se aprobó en pleno municipal el pasado 30 de noviembre de 2023. Y por supuesto, tampoco se había realizado ninguna gestión para que el Consejo de Ministros levantara la prohibición existente para construir hoteles en los puertos.
Estos mas que evidentes “inconvenientes” para poder dar autorización a la petición de concesión, dado que todos estos requisitos se encuentran fijados por la Ley de Puertos, fueron puestos sobre la mesa del Consejo de Administración, por la Asesora Jurídica que el Puerto tiene contratada, la Abogado-Jefe del Estado, Guadalupe Torres. La Abogacía General del Estado tiene subscrito con la Autoridad Portuario un acuerdo de asistencia jurídica (AQUÍ).
Coincide además, que la mencionada Abogada del Estado-Jefe, es miembro del Consejo de Administración con voz y voto, en representación de la Administración del Estado.
Según denuncia Triviño, durante las decisiones que tuvo que adoptar el Consejo, la posición de la Abogacía del Estado fue muy clarificadora sobre las dificultades legales para tramitar la solicitud de concesión, y la imposibilidad de continuar con la tramitación.
En un Acta del Consejo, consta la posición de la Abogada del Estado en términos como:
“Dña. Guadalupe Torres López, Abogado del Estado Jefe, en representación de la Administración del Estado y en su condición de asesor jurídico de este organismo, pone de relieve la precaución con la que en su opinión, a pesar de la agilidad en la tramitación, se debe actuar en este tema pues no hay que olvidar que el DEUP todavía no está aprobado y que hay que contar en su momento, dada la naturaleza del proyecto, también con la aprobación del Consejo de Ministros”…
También se menciona en otro posterior Acta, por parte de la Abogada del Estado, que sus conclusiones están expuestas en un informe remitido a la Autoridad Portuaria de fecha 25 de noviembre:
“Dña. Guadalupe Torres López, Abogado del Estado-Jefe en representación de la Administración del Estado, teniendo en cuenta su experiencia de primera mano en un tema similar, manifiesta su parecer desde el punto de vista jurídico del que se deja constancia a continuación mediante transcripción de la nota que ha facilitado a la Sra. Secretaria del Consejo y que se reproduce en su literalidad en cursiva y entrecomillado:
"La AE solicita información sobre la modificación del Plan Especial, ante lo que se responde por la vocal del Ayuntamiento que no se ha aprobado inicialmente, al estar pendiente de aportar documentación por la APMA. Igualmente pregunta por la DEUP, informando el Director que, tal y como está aprobada por el Consejo, admite la ejecución del proyecto de la oferta presentada.
Recuerda que en el Consejo de noviembre de 2015 se acordó tramitar el procedimiento siempre y cuando existiera un informe jurídico favorable a que pudiera iniciarse de forma condicionada a la aprobación de la modificación del PE y levantamiento de la prohibición hotelera por el Consejo de Ministros. Y ello a la vista de los reparos que la AE puso de manifiesto en cuanto a la viabilidad de iniciar tal procedimiento por no ajustarse la solicitud al marco urbanístico vigente. En un informe (realizado mediante correo electrónico de 25 de noviembre) se expusieron los condicionantes que -como mínimo- debían existir a la hora de publicitar el trámite de competencia de proyectos, si bien que se concluía que aun así, no se entendía legalmente admisible la tramitación al amparo de lo establecido en el artículo 84.1 c) y 84.2 del TRLPE, siendo preferible esperar a que la solicitud fuera viable, informando así al inversor (mayor seguridad jurídica).
La dirección del puerto prosiguió con el procedimiento al obtener un informe jurídico de Puertos del Estado favorable a la tramitación, si bien el referido informe advertía igualmente que no podría someterse a la aprobación del Consejo el otorgamiento concesional si no se había aprobado la modificación del PE, DEUP y no se había levantado la prohibición del uso hotelero.
Dado que se ha puesto en marcha el procedimiento concesional y que se trae como punto del día al Consejo la selección de la única oferta admitida en el trámite de competencia de proyectos, a su juicio, debe quedar claro que no se está aprobando el proyecto de la oferta seleccionada pues, a fecha de hoy, con la información obtenida, no podría realizarse, pues no se atiene a la legalidad urbanística existente ni cuenta con el levantamiento de la prohibición hotelera en zona de servicio. Ni el hecho de la selección, concluido el trámite de competencia de proyectos, supone garantizar el cumplimiento de esos requisitos.
Esta posición jurídica, coincide con la manifestada públicamente por el anterior Director del puerto, “en cuanto al procedimiento para otorgar la concesión, la Autoridad Portuaria, en lugar de convocar un concurso, optó por la competencia de proyectos a partir de una solicitud concreta. No obstante, cuando se trata de inversiones importantes (más de 100 millones de euros), el mes de información pública contemplado en la Ley para este procedimiento es a todas luces insuficiente por lo que es casi imposible que surja competencia efectiva. La segunda propuesta presentada el último día del plazo oficial era, según el Puerto, totalmente inadmisible.”
“La mayor dilación en el tiempo que hubiera supuesto un concurso no era ningún obstáculo en este caso ya que la adjudicación se ha hecho a resultas de la aprobación del DEUP, modificación del Plan Especial y de la autorización del hotel por el Consejo de Ministros, conjunto de actuaciones que no se espera quede resuelto antes de los dos años desde que se adjudicó el proceso de la competencia de proyectos”.
Cabe mencionar la Sentencia núm. 1060/2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, donde se pone de manifiesto que debe concluirse que para el Legislador (el Trámite de Competencias de Proyectos), constituye un procedimiento especial que se reserva para determinados supuestos y, aun concurriendo estos, si la Autoridad Portuaria lo considera conveniente.
Bien es verdad que, salvo la mencionada opción genérica, el Legislador no impone mayores determinaciones de la opción conferida a la Administración portuaria, ahora bien, vistos los efectos que tiene acudir a uno u otro procedimiento de concesión, no parece que deba quedar a la más absoluta discrecionalidad esa opción, sino que, como toda potestad ha de estar fundada en los fines que la justifican. Es más, podría concluirse que los principios que inspiran el régimen que se establece en el TR es que el procedimiento ordinario para las concesiones debe ser el de concurso,… bajos los principios esenciales de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.”
Ese mencionado Informe de la Abogacía del Estado, que venia a reflejar con claridad un pronunciamiento coincidente con personas cualificadas en el ámbito portuario y por el Tribunal Supremo, también anunciaba la ilegalidad de lo que se pretendía aprobar por el Consejo de Administración.
El presidente en aquellas fechas, Paulino Plata, no puso a disposición y conocimiento de los miembros del Consejo esa importante documentación. De haberse conocido, posiblemente, la decisión de los consejeros, ante las responsabilidades que podían contraer por aprobar una tramitación no ajustada a derecho, hubiera sido distinta, y por tanto, el acuerdo de esa supuesta concesión a Andalusian Hospitality II S.L., que es el acto administrativo que da inicio a este largo proceso de 9 años, no se hubiera producido.
Al día de hoy, y a pesar de las reiteradas ocasiones que desde el consejero Juan Antonio Triviño, (hoy ya no forma parte de dicho Consejo), se ha demandado la entrega de ese informe, y de cualquier otra documentación que en su día no fue facilitada, esas demandas no han sido atendidas. Ni por el anterior presidente Paulino Plata, ni por el actual Carlos Rubio, ni por la Abogada del Estado.
No solo no se ha facilitado dicho informe, sino que por el contrario se sigue ocultando, incluso su existencia, bajo excusas como que, “se solicitara a la A.P.M.”, que el indicado informe solo era un simple “comentario informal” o “reflexiones”, y el ultimo argumento mas sorprendente, “que no consta en el archivo de la Autoridad Portuaria ningún informe al respecto evacuado por la Abogacía del Estado jefe en Málaga”. Manifestación esta, de Carlos Rubio, que se contradice con la literalidad de lo manifestado en pleno Consejo por la Abogada Jefe del Estado, tal como consta en distintas Actas.