Al igual que pasó con la Copa Davis, la medida beneficia a una entidad privada, en lugar de invertir en infraestructuras deportivas o programas sociales que recaigan en la población

04/12/24. Redacción. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. La Diputación de Málaga publicó ayer un decreto según el cual van a patrocinar al Málaga CF con un total de 605.000 euros, IVA incluido, y gracias a lo cual recibirán entradas VIP, viajes y catering exclusivo para miembros del ente provincial. Concedido mediante un procedimiento negociado sin publicidad,...

...la medida beneficia una vez más a una entidad privada, como pasó con la Final de la Copa Davis (AQUÍ), y además siembra la duda sobre los privilegios innecesarios para los representantes políticos.


La decisión de adjudicar un contrato privado de patrocinio al Málaga Club de Fútbol por 605.000 euros, incluyendo IVA, sin publicidad ni concurrencia competitiva, plantea serias preocupaciones respecto a la transparencia y la prioridad en la gestión de los recursos públicos. Aunque se argumenta que la exclusividad de la prestación justifica el procedimiento, el importe destinado al patrocinio parece desproporcionado. La decisión beneficia a una entidad deportiva privada mientras otras necesidades sociales y comunitarias, como educación, sanidad o servicios públicos básicos, podrían quedar desatendidas. Además, la ausencia de un proceso competitivo impide garantizar que los términos económicos y de visibilidad del contrato representen la mejor inversión para la administración.

Por otro lado, el contrato incluye beneficios adicionales para la corporación, como entradas VIP, viajes y catering exclusivo para miembros de la Diputación, que podrían interpretarse como privilegios innecesarios para los representantes políticos. Estas cláusulas no solo desvían el foco del objetivo principal del patrocinio, que es la promoción de la marca ‘Sabor a Málaga’, sino que también generan una percepción de uso inadecuado de los recursos públicos para fines protocolarios o personales. En lugar de priorizar este tipo de acuerdos, sería más adecuado destinar estos fondos a iniciativas que impacten directamente en el bienestar de los ciudadanos, como la mejora de infraestructuras deportivas municipales o programas sociales que beneficien a una mayor parte de la población.


A continuación puede leer el Decreto Nº: 2024/8485, por el que se concede un 'Patrocinio del MALAGA CLUB DE FÚTBOL, para todas las competiciones en las que participe en la temporada 2024-2025, incluido playoff, en su caso':

“Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de noviembre de de 2024, punto 2.4.2, se aprobó el expediente de contratación y  correspondiente gasto de carácter ordinario, que contiene  el Pliego  de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes Anexos y Pliego de Prescripciones Técnicas, para la contratación del procedimiento negociado sin publicidad no sujeto a regulación armonizada del contrato privado de “Patrocinio del MALAGA CLUB DE FÚTBOL, para todas las competiciones en las que participe en la temporada 2024-2025, incluido playoff, en su caso”, PTCN.-003/2024, con un presupuesto base de 500.000 €, IVA de 105.000 €, siendo el importe total de 605.000 €, y valor estimado de 1.000.000 €, con un plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de prórroga por una anualidad, en caso de que el Málaga CF mantenga la categoría liguera (Segunda División de España), habiéndose registrado la operación contable previa, en Fase de Autorización 920240011662 y 920249000986 con cargo a la aplicación presupuestaria 1301/3411/22608.”

“Dado que MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., C.I.F. A29680790, es la entidad en exclusiva que puede realizar la prestación objeto de este contrato, según informe de inicio de expediente de fecha  13 de septiembre de 2024 emitido por la Jefa de Servicio de Deportes, es por lo que conforme al art. 168.a).2º de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con fecha 21 y 27 de noviembre de 2024 se remiten a la citada empresa, como licitador exclusivo, sendas solicitudes de oferta inicial y final respectivamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), finalizando el plazo del periodo de presentación de oferta final el día 2 de diciembre de 2024.”

“Presentada la documentación requerida a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.3 de la LCSP, se propone la adjudicación a MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., C.I.F. A29680790.”

“Atendiendo a la distribución de competencias efectuadas mediante Decreto de la Presidencia nº 2024/2195, de 9 de abril, en su apartado primero, punto 5.1, es órgano competente para conocer este asunto la Junta de Gobierno de la Corporación, no obstante dado el Decreto de Presidencia nº 2024/6591 de fecha 7 de octubre relativo al Calendario de cierre del ejercicio presupuestario 2024, procede avocar la competencia por circunstancias económicas, resultando competente la Presidencia.”

“Visto el procedimiento tramitado y el informe de la Jefa del Servicio de Contratación, de fecha 29 de noviembre de 2024 formulado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 apartado 1 del ROF, y una vez fiscalizado de conformidad, mediante la presente resuelvo:”

“PRIMERO: Avocar la competencia por circunstancias económicas, motivada en el cierre del ejercicio presupuestario 2024, resuelto mediante Decreto de Presidencia nº 2024/6591 de fecha 7 de octubre.”

“SEGUNDO: Adjudicar a MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., C.I.F. A29680790, el contrato privado de “Patrocinio del MALAGA CLUB DE FÚTBOL, para todas las competiciones en las que participe en la temporada 2024-2025, incluido playoff, en su caso”, PTCN.-003/2024, en la cantidad de 500.000 €, IVA de 105.000 €, siendo el importe total de 605.000 €, por tratarse de la única y mejor oferta relación calidad-precio, concurriendo las razones técnicas previstas en el 168.a).2º de la LCSP, comprometiéndose además, en relación a los aspectos protocolarios a:

HOSPITALITY EN PALACIO DEPORTES MARTIN CARPENA

HOSPITALITY EN ESTADIO LA ROSALEDA Y PARTIDOS FUERA DE CASA:
-TICKETS GRADA: 55 entradas para todos los partidos del Málaga CF en Liga como Local a repartir entre los Ayuntamiento de la provincia de Málaga adheridos al Pro- grama de Escuelas Deportivas Municipales de Fútbol correspondiente al Plan de Asistencia y Cooperación.
-4 entradas de grada para 4 personas en los partidos jugados fuera de casa del Málaga CF en la fase regular de la liga hasta su finalización.
-PALCO ÁREA VIP: 15 asientos a nombre de la Diputación en palco Tribuna con acceso exclusivo por puerta de área VIP para cada encuentro en el estadio La Rosaleda de la fase regular de liga hasta su finalización. Con servicio catering, plaza de aparcamiento, etc.
-2 asientos a nombre de la Diputación en palco Presidencial con acceso exclusivo por puerta de Autoridades para cada encuentro en el estadio La Rosaleda de la fase regular de liga hasta su finalización con catering incluido, 1 plaza de aparcamiento privado, etc.
-2 asientos en palco VIP para 2 personas miembros de la Corporación en los partidos jugados fuera de casa del Málaga CF en la fase regular de la liga hasta su finalización.
-Derecho a ser miembro del Club de empresa MCF para dos miembros del Pleno de la Corporación.
- Dos acciones de promoción de la Marca Sabor a Málaga o cualquiera de sus productos durante dos partidos de liga.
EXPERIENCIAS FUERA DEL ESTADIO:
-1 viaje con el Málaga CF con alojamiento para 4 personas para 1 partido jugado fuera de casa a consensuar entra ambas partes durante la fase regular de la liga hasta su finalización.”

“TERCERO: El plazo de ejecución comprende desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de prórroga por una anualidad, hasta el 30 de junio de 2026, en caso de que el Málaga CF mantenga la categoría liguera (Segunda División de España).”

“CUARTO: Imputar el gasto ocasionado según la siguiente distribución presupuestaria:
Año      Aplicación Presupuestaria         Importe
2024     2024/1301/3411/22608   300.000,00 €
2025     2025/1301/3411/22608   305.000,00 €”

“QUINTO: Requerir al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en documento administrativo en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 153 de la LCSP.”

“SEXTO: Que la resolución adoptada se traslade a la Secretaría General, Intervención, Tesorería, Servicio de Presupuesto y Administración Electrónica, Servicio de Deportes, y al Servicio de Contratación, para su conocimiento y el de los interesados, con expresión de los recursos y los plazos en que, si lo estiman conveniente, podrán interponerlos.”