OPINIÓN. Tribuna Abierta. Por José Cosín
Abogado
01/03/17. Opinión. El abogado José Cosín, colaborador de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, reflexiona una vez más sobre la sentencia del Tribunal Consitucional que declara nulo el impuesto de plusvalía de los ayuntamientos que aplican incluso cuando no se obtienen beneficios en las ventas o herencias de inmuebles. El letrado avisa que “el problema que tendrán los ciudadanos es que el Patronato provincial...
...de Recaudación, responsabilidad del presidente de la Diputación, Elías Bendodo (PP), no ha colgado en su web un formulario donde los ciudadanos puedan declarar sus impuestos honradamente”, por ello, se permite poner a disposición de todos los vecinos “un escrito para presentarlo en el Patronato de Recaudación declarando el impuesto con cuota cero, cumpliendo toda la legalidad vigente. Puede ser presentado por cualquier ciudadano que haya vendido, o heredado un inmueble, y el precio de adquisición (en el caso de las herencias, el valor declarado) sea inferior al precio de compra” AQUÍ. Esto sirve para los inmuebles de la provincia malagueña. Y algo similar ocurre si el inmueble está localizado en Málaga capital. Para eso se incluye otro formulario AQUÍ, para presentarlo entonces en GESTRISAM, la empresa de recaudación del Ayuntamiento de la capital.
El Patronato de Recaudación de la Diputación de Bendodo (PP) no cuelga en su web un formulario para que los vecinos puedan declarar sus impuestos honradamente. Aquí puede descargarse uno legal para rellenarlo con cuota cero
¿SABEN quien ganó más dinero con la burbuja inmobiliaria? No fueron los bancos, ni los promotores, sino las administraciones públicas. Durante la especulación inmobiliaria (comprar terreno no urbanizable, sobornar al concejal de turno para recalificarlo, construir y vender) el estado central cobra el IVA, ganancias patrimoniales del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Las autonomías recaudan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los actos jurídicos documentados. Los dos principales tributos municipales son el IBI y el ya famoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como ‘Plusvalía Municipal’.
ESTE último impuesto, que no sólo grava las compraventas, sino también las herencias, alcanzando tipos impositivos del 30% sobre los inmuebles más humildes, sin eximir del pago a la vivienda habitual. Todas las modalidades de este impuesto han sido declaradas inconstitucionales. La última sentencia sobre el particular recuerda los principios constitucionales de capacidad económica y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial que, además, impide al particular toda prueba en contrario”.
DICTAMINA el más alto tribunal español que a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. ¿Debemos esperar a que el estado central legisle sobre la Ley de Bases del Régimen Local? Lógicamente, no. Todos los ayuntamientos tienen ordenanzas fiscales, y de la misma forma que eximieron a las daciones en pago del impuesto, pueden eximir a las transmisiones o herencias en las que el valor del inmueble no se haya incrementado.
UNA razón para posponer al año que viene la devolución del impuesto sería el mal estado de las arcas municipales. Pero no es así. El año pasado el superávit del Ayuntamiento de Málaga fue de al menos, 41 millones de euros. El de Marbella de 47 millones. Todas estas cantidades fueron a parar prematuramente a los bancos. Los Ayuntamientos no quieren devolver este año la plusvalía municipal porque les obligaría a modificar sus presupuestos, y les impediría seguir pagando los bancos, cantidades que ni siquiera todavía debemos.
EL portavoz popular del Ayuntamiento de Málaga toreó la solicitud de Juan Cassá, portavoz de Ciudadanos, de suspender el cobro y devolver las cantidades indebidamente cobradas alegando que no ha cambiado la ley estatal. Ni falta que hace. Tan sólo sería necesario que cambiaran la ordenanza fiscal, tal y como hicieron eximiendo a las daciones en pago del impuesto. La conducta de estos “servidores públicos” cobrando impuestos que saben son injustos y reteniendo dinero que no les corresponde roza el tipo penal de las “exacciones ilegales” y la prevaricación.
LA semana pasada un cliente vendió un inmueble, perdiendo dinero. Después de consultarlo con el notario, la registradora de la propiedad y el Patronato de recaudación, hemos decidido declarar el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con una cuota cero, tal y como establecen numerosos tribunales superiores de Justicia, así como el Tribunal Constitucional. El motivo es bien sencillo: La registradora de la propiedad me ha confirmado que inscribirá la transmisión siempre que figure un escrito por el que se haya declarado la (supuesta) plusvalía. Los registros, en el caso de este impuesto municipal, deben comprobar que se ha declarado, pero no entrar a valorar si la cuota sigue la doctrina constitucional o las omisiones prevaricadoras de nuestros políticos municipales.
EL problema que tendrán los ciudadanos es que el Patronato provincial de Recaudación, responsabilidad del presidente de la Diputación, Elías Bendodo (PP), no ha colgado en su web un formulario donde los ciudadanos puedan declarar sus impuestos honradamente. Es una simulación que calcula la supuesta plusvalía sin tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que las ordenanzas fiscales no han sido modificadas, tal y como obliga el mismo tribunal.
POR ello, me permito poner a disposición de todos los ciudadanos el escrito presentado en el Patronato de Recaudación declarando el impuesto con cuota cero, cumpliendo toda la legalidad vigente (el Congreso cambió la Ley Hipotecaria con efecto 1 de enero de 2013 para que los registradores no puedan inscribir si no se ha declarado previamente el impuesto). Puede ser presentado por cualquier ciudadano que haya vendido, o heredado un inmueble, y el precio de adquisición (en el caso de las herencias, el valor declarado) sea inferior al precio de compra. Este escrito se presenta por duplicado en el Registro de entrada de GESTRISAM, si el inmueble está localizado en Málaga capital o en el Patronado provincial de Recaudación si es en el resto de la provincia. Al Registro de la Propiedad se lleva la escritura de venta, junto con la declaración presentada. En el caso de que las partes acuerden que será el comprador el que declare el impuesto, este escrito deberá firmarse en la notaria, aunque es más que probable que el banco, en el caso de que haya hipoteca, se empeñe en ser él quien tramite la inscripción, en cuyo caso pondrán todas las pegas posibles al sufrido vendedor, puesto que lo que quiere el banco es inscribir su hipoteca, sin importarle (históricamente, siempre fue así) los derechos del vendedor.
DENTRO de unos meses el declarante recibirá, con total certeza, una “declaración paralela” en la que el alcalde de Málaga para los inmuebles de la capital o Elías Bendodo, presidente de la Diputación, para el resto de la provincia, le pedirán que pague unos impuestos declarados inconstitucionales. Mejor recurrir la declaración con el dinero en nuestra cuenta corriente, que pedir que te los devuelvan, sobre todo porque una vez has declarado con cuota cero, ni te pueden sancionar ni imponer intereses de demora. AQUÍ tienen la solicitud, en el caso de que el inmueble se localice en el municipio de Málaga, en cuyo caso, el órgano competente es GESTRISAM y AQUÍ para el resto de la provincia cuyo organismo es el Patronato de Recaudación.
CADA día que pasa, se están pagando impuestos que no corresponden y se deja prescribir el derecho de decenas de miles de ciudadanos de solicitar que les devuelvan las cantidades que se han cobrado indebidamente en los últimos 4 años. En mi opinión, esta actitud de nuestros gobernantes, puede ser constitutiva de un delito de prevaricación por omisión al no modificar las ordenanzas, tal y como les ha ordenado el constitucional. Pero no pasará nada. Nunca ha pasado nada. Hasta que empecemos a defendernos.
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