Nunca debió obtener licencia de obras, otorgada por Carlos Rubio (PP), ni de apertura, rubricada por Rafael Piña (OSP)

OPINIÓN. Bajo las alcantarillas
Por Manuel Fernández Valdivia. Empresario de San Pedro Alcántara


20/05/19. Opinión. El empresario Manuel Fernández Valdivia, en su habitual colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, sigue con sus denuncias sobre el tanatorio de San Pedro Alcántara. Asegura que incumple la normativa vigente y no debería haberse abierto. Que no se le tenía que haber concedido la licencia de obras, otorgada por el actual presidente del Puerto de Málaga, el destacado miembro...

...del PP, Carlos Rubio, entonces alto cargo del Ayuntamiento de Ángeles Muñoz. Ni la de apertura concedida por Rafael Piña, actual líder del partido Opción Sampedreña, denuncia Fernández Valdivia.

El Tanatorio de San Pedro Alcántara incumple la normativa vigente

ESTE asunto del “Tramatorio” de San Pedro Alcántara (AQUÍ) (AQUÍ) (AQUÍ) (AQUÍ) (AQUÍ) (AQUÍ), con perdón, ya huele a muerto. Después de tantas pruebas, documentos, denuncias, admisiones a trámite, etc., desde el año 2017 no se mueve un dedo en los juzgados de Marbella. Tampoco es que el Ayuntamiento desee que esto se agite mucho pero, ¿qué ocurre con la supuesta separación de poderes?

AHORA
llega a nuestras manos un informe, emitido el pasado 19 de marzo por un arquitecto de Estepona, según nos comentan, porque nadie de los interpelados con estudio en nuestro municipio, ha querido meterse en este “berenjenal”, en el que, desde un punto de vista completamente técnico, se analiza la normativa más evidente que infringe, según su criterio, la construcción de la que reiteradamente hablamos:

ACCESO por Pasarela Norte.
En el intento de salvar un desnivel de 5,65 metros, fue construida una pasarela peatonal que comienza en los terrenos donde habitualmente se ubica el mercadillo de San Pedro Alcántara, hasta embocar en la planta baja del mismo tanatorio. Cimentada con hormigón, estructura metálica electrosoldada y un suelo de tableros de madera, consta de cuatro tramos de 14.37, 16.54, 19.93 y 20 metros de longitud, con una pendiente del 8%.


POR
tanto, el diseño no cumple con el decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, ya que en su artículo 22.c, se define la longitud máxima para cada tramo sin descansillo en 10 metros. Tampoco se adecua al apartado 1.3 de la memoria descrita en el proyecto de edificación presentado en su día para la obtención de la preceptiva licencia de obras.

ACCESO por Calle Buganvillas.
Se inicia esta entrada sobre la cota de 72 metros sobre el nivel del mar, subiendo hasta los 73.83 metros, para seguir bajando hasta la cota 62.16, de acceso al tanatorio. Su pendiente media en el tramo ascendente es del 3.69%, mientras que, en el tramo descendente, es del 9.59%, llegando cotas del 13% de pendiente. Se distribuyen estos resultados en un total aproximado de 170 metros de longitud.


DEBIDO
a estos datos, el arquitecto alude nuevamente el mismo decreto 293/2009, de 7 de julio, en esta ocasión, para puntualizar el incumplimiento de su artículo 15, en el que se establece cómo deben realizarse los itinerarios peatonales accesibles, para que puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida. Concretamente, en su apartado i), se define que la pendiente longitudinal máxima, deberá ser del 6% y, teniendo en cuenta que la existente en calle Buganvillas, alcanza en algunos tramos el 13%, éste es otro de los preceptos legales que incumple la construcción del Tanatorio.

POR
otra parte, este mismo acceso incumpliría el Código Técnico de la Edificación (CTE). Concretamente, en el apartado 5 (DB-SI-5), artículo1.2.5, sobre seguridad en caso de incendio, ya que “en las vías de acceso sin salida de más de 20 metros de largo, se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios”. Y siendo esta calle de unos 170 metros, con un ancho de 6, la hace insuficiente para dicho fin, incluso si tomamos como referencia, al no existir definición específica en la normativa local, la Instrucción de vía pública del Ayuntamiento de Madrid, en la que se especifican los radios mínimos en bordillos exteriores de “fondos de saco” que, en zonas residenciales debe ser de 9 metros, contando desde el centro de la calzada. En el caso de la calle Buganvilla, tiene un máximo de radio de giro de 3 metros.

LA
zona no cumple para que los vehículos de extinción de incendios puedan actuar con plenas garantías, frente a los consiguientes problemas y perjuicios que se podrían ocasionar ante un fuego fortuito.

ACCESO desde el cementerio.
En el caso de que se quisiera considerar al propio cementerio de San Pedro Alcántara como acceso al aanatorio, tendríamos que tener en cuenta que desde su entrada hasta el final del recorrido, el camino discurre por distintas plataformas, conectadas entre sí mediante escalones y rampas que, en algunas ocasiones alcanzan pendientes del 73% y, como nuevamente enuncia el decreto 293/2009, nuevamente estas instalaciones incumplirían la normativa que obligan a construir con una pendiente máxima del 10% a aquellas rampas cuyos tramos tengan recorridos de hasta 3 metros.


TAMPOCO
sería un acceso factible, dado que el cementerio no dispone de un horario de apertura de 24 horas como el tanatorio.

ACCESSO desde el parking.
Debido al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, tampoco podemos prever que en algún momento el Ayuntamiento de Marbella pudiera intentar que la entrada al tanatorio de San Pedro Alcántara discurriera por esta zona, ya que el Artículo 33.b del Decreto 95/2001, de 3 de abril, dispone que, tanto el público como los finados, tendrán caminos independientes de acceso.

LA
construcción incumple además el artículo 199.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, ya que no se han previsto, en un edificio de nueva planta, las plazas de aparcamiento públicas necesarias, dispuestas en el mismo edificio, o en terrenos edificables del mismo solar.

SI
calculamos las plazas mínimas de parking público que tendrían que haber sido dispuestas para los visitantes de este tipo de establecimiento y, aunque existe esta planta, se necesitarían una por cada 15 localidades. Siguiendo con la legalidad vigente, el total de plazas de aparcamiento que se tendrían que haber construido, es de 19, para las 284 personas que el proyecto define como ocupación máxima del edificio, en vez de las 16 actuales.

EN
conclusión, el arquitecto resume las inconsistencias observadas en la construcción del tanatorio de San Pedro Alcántara:

.-
El tanatorio no posee ningún itinerario peatonal accesible. Ni la pasarela norte, ni la calle Buganvillas, ni un supuesto acceso por el cementerio, cumplen con la normativa vigente. Esto es, el decreto 293/2009, sobre las normas para la accesibilidad en Andalucía.

.-
El parking no es usable por el público y, además, no posee las plazas suficientes, en el caso de que se pudiera usar. No cumple el reglamento 95/2001, de Policía Sanitaria Mortuoria, ni el artículo 199 de la normativa existente en el PGOU de Marbella.

.-
No se puede garantizar el acceso de los vehículos del servicio de extinción de incendios al edificio. Las dimensiones de la calle y su forma de fondo de saco lo impiden. No se cumplen los requisitos del TCE, en concreto DB-SI5.

.-
La pasarela norte no es desmontable ni está realizada con los materiales definidos en el proyecto de edificación.

POR
tanto, valora el arquitecto que, dados los incumplimientos de la normativa local, regional y estatal del edificio, nunca debería haber obtenido licencia de obra, otorgada por el equipo de gobierno de Ángeles Muñoz (PP), ni de apertura (AQUÍ), suscrita por el actual delegado de distrito de San Pedro Alcántara, Rafael Piña (OSP).

ASÍ
las cosas, cabría pensar: ¿alguien ha podido cometer un delito de prevaricación?

“A
más a más”, como dirían en Cataluña. Estando toda esta documentación en manos de la Fiscalía y los juzgados de Marbella desde el año 2017, ¿a qué esperan para, al menos, investigar a los responsables de un posible delito de prevaricación? Desde tiempos de Jesús Gil ¿quién guarda las espaldas de concejales y funcionarios del Ayuntamiento de Marbella? ¿Tendrán que volver otros jueces Torres (ver vídeo completo AQUÍ) para que se vuelva a hacer justicia? ¿Pasarán otros 15 años para que nos enteremos de las presuntas ilegalidades que se puedan seguir cometiendo en Marbella? ¿Quién sigue meciendo la cuna de este ayuntamiento?

PUEDE
 leer aquí anteriores artículos de Manuel Fernández Valdivia:
- 06/05/19 ¿Marbella tiene arreglo? (3ª parte y última)
- 22/04/19 ¿Marbella tiene arreglo? (2ª parte)
- 08/04/19 ¿Marbella tiene arreglo? (1ª parte)

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