“Más allá de los problemas legislativos del ordenamiento penal, hay que plantearse si los disturbios obedecen a causas más profundas y cuál debe ser nuestro real motivo de preocupación

OPINIÓN. Charlas con nadie

Por Manuel Camas
. Abogado

23/02/21.
Opinión. El prestigioso abogado Manuel Camas escribe en su colaboración de hoy para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre el caso Pablo Hasel: “En estas líneas se analizan las soluciones judiciales, resultado de la aplicación de las leyes, se plantea si es necesario cambiar ciertas leyes y, finalmente, si los disturbios obedecen a causas más profundas que usan...

...como mera excusa las protestas por el ingreso en prisión del rapero Hasél y, por tanto, si ese debe ser nuestro real motivo de preocupación”.

Injurias a la Corona, problemas de fondo

Son abundantes este fin de semana las noticias sobre los disturbios que se suceden en distintas capitales con la excusa de la entrada en prisión de un rapero.


En estas líneas se analizan las soluciones judiciales, resultado de la aplicación de las leyes, se plantea si es necesario cambiar ciertas leyes y, finalmente, si los disturbios obedecen a causas más profundas que usan como mera excusa las protestas por el ingreso en prisión del rapero Hasél y, por tanto, si ese debe ser nuestro real motivo de preocupación.

Visto el asunto desde un punto de vista judicial, merece destacarse la sentencia del Tribunal Supero que ha puesto punto final a uno de los asuntos por los que el rapero ha sido condenado, incluso dentro de esa sentencia, específicamente lo referido al delito de injurias a la Corona, especialmente mencionado.

La sentencia contiene un voto particular de dos magistrados, que nos muestra la intensidad con la que el Tribunal ha debatido; después de ese debate la mayoría de los magistrados de la Sala del Tribunal Supremo han optado por la confirmación de la sentencia condenatoria.

La lectura del voto particular le da aún más importancia a la sentencia, desde luego deja claro que el debate en el seno del Tribunal ha sido profundo respecto del asunto, han tratado casi todas las cuestiones que nos planteamos y vemos reflejadas en los periódicos.

Dice el voto particular respecto del delito de injurias y calumnias a la Corona del artículo 491. 1 y 2 CP  lo siguiente:

<El fundamento tercero de la sentencia de la mayoría condensa los mensajes en los que de manera específica se asienta tal tipicidad. Una serie de tuits y la letra de un rap, que una vez más expresan con grosería y rudeza la disconformidad política del acusado con la forma política del Estado Español. (…)
Tanto los tuits como la letra de la canción focalizan su atención especialmente en la figura del Rey emérito. Hablan de despilfarro económico, de relaciones extramatrimoniales, de negocios privados, de vínculos de amistad con la monarquía Saudí, a la que se acusa, y no al monarca español, de financiar al terrorismo islámico. Como tampoco le acusa de haber matado a su hermano, por mas que tache de increíble la versión oficial del suceso. Se utilizan términos muy duros, algunos exabruptos, una crítica muy severa, y desde luego desde la óptica política de quien se siente republicano, no ajena a una cierta sensación de desencanto con el funcionamiento de la Monarquía como institución. Una crítica que canaliza una protesta portadora del desconcierto y la frustración de muchos, prueba de ello es el número de seguidores con que contaba el perfil del acusado o las veces que se reprodujo la canción. Una reprobación basada en hechos, no sustentados en una verdad ni objetiva ni formal, simplistamente abordados, pero que el acusado no se inventó, pues estaban a la fecha, y aun ahora, en el debate público a través de los medios de comunicación. En definitiva, una crítica que no desborda los contornos de la libertad de expresión ponderada en relación a un derecho penal de inspiración constitucional y democrática, que ha de ser especialmente respetuoso con aquella, en particular cuando proyecta su reproche sobre una institución pública. (…)
La libertad de expresión es un espacio privilegiado para la crítica. Por supuesto que es un derecho limitable, especialmente cuando desencadena un reflejo de hostilidad que incita a la violencia y a la intolerancia, incompatibles con los valores democráticos. Pero no es el caso. (…)
Entendemos, en conclusión, que los contenidos analizados encuentran cobertura en la libertad de expresión. Además, el sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasa necesariamente por la incriminación penal. El significado de principios como el carácter fragmentario del derecho penal o su consideración como ultima ratio, avalan la necesidad de reservar la sanción penal para las acciones más graves, a lo realmente intolerable desde la óptica de los valores democráticos.>

Como decía más arriba, el contenido del voto particular pone de relieve que el debate habido entre los Magistrados no ha escondido nada, que la decisión mayoritaria ha considerado que la conducta tiene relevancia penal y de ahí la condena.


La pena fue impuesta por una sentencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha sido revisada en apelación por la propia Audiencia Nacional y confirmada tras resolverse el recurso de casación por el Tribunal Supremo.

El art 117.1 de la Constitución establece que <La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.>

La justicia ha dictaminado el asunto con arreglo a lo dispuesto en las leyes, obviamente interpretándola dentro del caso concreto que se juzga.

Porque la justicia ha trabajado bien, con extrema claridad y apertura en el debate es por lo que creo que el asunto debe llevarnos a analizar la normativa que nuestros tribunales han aplicado.

Nuestro Código Penal no es la parte del ordenamiento jurídico de la que podamos sentirnos más orgullosos. Data del 23 de noviembre de 1995 y ha sido objeto de diez reformas de diferente calado desde entonces, con gobiernos de signos diferentes.

El profesor José Luis Díez Ripollés, catedrático de derecho penal de la Universidad de Málaga, en el Diario del Derecho del 29 de enero de 2020, expresa una parte importante de la preocupación sobre nuestro Código Penal:

<… si nos preguntamos por cuál es el verdadero asunto político-criminal pendiente de resolver en España y que nos diferencia de otros países de nuestro entorno, la respuesta es fácil. Nuestro sistema punitivo es muy riguroso, en especial por las elevadas penas de prisión que impone en muy diversos delitos. En claro contraste con nuestra baja tasa de criminalidad, es sencillo comprobar que nuestra tasa de encarcelamiento, pese a los descensos registrados en los últimos años, es una de las más altas de Europa occidental. Si tenemos poca delincuencia y, por tanto, pocos delincuentes a los que poder aplicar, en su caso, la pena de prisión, ¿cómo es que tenemos tan alta tasa de encarcelamiento? Porque imponemos penas de prisión muy largas. La estancia media de nuestros internos en las prisiones españolas duplica, a veces triplica, a la de la mayoría de nuestros vecinos de Europa occidental.
Creo que es hora de abordar esta anomalía española, que no se justifica por nuestras necesidades de lucha contra la delincuencia. Es preciso emprender una ambiciosa reforma de nuestros niveles de punición, encaminada a reducir la duración de las penas de prisión impuestas. Ahora bien, esa reforma debe realizarse mediante unos criterios político-criminales meditados y coherentes.>

Ciertamente nuestros partidos políticos, de uno y otro signo, a lo largo de los años han ido endureciendo las penas, como solución simple a problemas más complejos. Muchas veces queriendo apagar la sensación de impunidad que realmente produce, no el número de años de prisión, sino el fracaso en la atención a las víctimas y a su resarcimiento.


Soledad Gallego-Díaz (El País, 21 de febrero de 2021) bajo el título <Por todo, menos por eso>, mantiene que a Pablo Hasél se le podía sancionar por mucho de lo que ha dicho y cantado, pero no por insultar a las instituciones.

El artículo recoge en uno de sus párrafos:

<Lo que no debería incluir es la incitación a la violencia ni a la discriminación. Un artista, o un ciudadano no artista, debería poder criticar y reírse de la religión, de la Monarquía, del Gobierno, de los bancos, de los partidos políticos, de Facebook y de YouTube, de los periódicos, digitales o no, e incluso de otros artistas. Se puede poner verde a Bill Gates, a Mark Zuckerberg o a Madonna, al rey Felipe y al presidente de Francia, a Fidel Castro y a la Madre Teresa, siempre que no se los acuse de unos hechos falsos. Se puede decir, por ejemplo, que la Monarquía es un robo, pero no que la princesa de Asturias ha robado en el colegio. Se puede pedir que salte por los aires España, pero no que alguien ponga una bomba en la delegación del Gobierno. Se puede pedir que desaparezca la Monarquía, la parroquia de al lado, la escuela de Fráncfort, la senyera, la policía o los rascacielos y defender que no existen Marte ni los peces de colores. Se puede incluso insultar a Dios (en algunas zonas de España es frecuente), a los ministros y a sus presidentes, a los jefes de Estado, a la humanidad, en su conjunto y por sectores, a los hetero, a los gais y a las personas trans. Incluso a los no binarios. Lo que no se puede es incitar a que los degüellen, a que los maltraten o a que los echen del barrio.>

En un sentido similar concluye Elvira Lindo en su artículo publicado en el mismo medio, con esa misma fecha, <En misa y repicando>; para ella: <Es muy posible que, si en España no fueran considerados delitos las injurias a la Corona o a las fuerzas de seguridad del Estado y el enaltecimiento del terrorismo, personas como usted y como yo jamás nos hubiéramos enterado de los ripios baratunos de un rapero de cuyo nombre no quiero acordarme. Ha sido la justicia, paradójicamente, quien lo ha visibilizado, quien ha convertido a este hombre en una celebridad. (…) El Gobierno debería trabajar a largo plazo y sin aspavientos para evitarnos este espectáculo que se viene repitiendo con demasiada frecuencia: evitar que la justicia popularice aquellas expresiones que desearíamos eludir, porque la verdad es que los artículos que hoy escribimos ya los hemos escrito. Con el castigo penal todos nos convertimos en espectadores involuntarios de este hombre, que es rapero.>

José Asenjo, en el Málaga Hoy, 20 de febrero de 2021, en sus columnas agrupadas como Postales desde el filo, publicadas cada sábado y que no puedo dejar de recomendar, en el mismo sentido escribe <Reforma necesaria>:


<La libertad de expresión es un asunto central de la democracia y una condición necesaria para su propia existencia. En España no tenemos un problema en ese sentido, en todo caso debemos valorar la conveniencia de llevar a cabo ciertas reformas legales, algo que el gobierno ya ha anunciado. Dada la trascendencia del asunto, para que los cambios no decaigan cuando llegue otro ejecutivo, la reforma debería hacerse con el mayor consenso posible.>

Pero más allá de los problemas legislativos del ordenamiento penal, hay que plantearse si los disturbios obedecen a causas más profundas y cuál debe ser nuestro real motivo de preocupación.

En sus Ensayos de Persuasión, Joaquín Estefanía (El País, 19 de febrero) , con motivo de las protestas violentas habidas en Linares y Jaén, por otros motivos de los que ahora comentamos, hace mención a los “Hillbilly” españoles.

El concepto de hillbilly que utiliza define un grupo social generalmente alejado del centro del sistema y de sus decisiones, cuyos componentes y sus hijos se han empobrecido después de haber pertenecido algún tiempo a la clase media (por el cierre o deslocalización de centros de trabajo generalmente pertenecientes al sector industrial), con movilidad social descendente, que se sienten abandonados por sus representantes políticos, por lo que los desdeñan. En última instancia dejan de creer en las instituciones e incluso en la democracia.

Debemos preocuparnos por saber qué subyace realmente en la violencia y en la frecuencia de las protestas; condenarlas, por supuesto, pero no será suficiente condenaras y reprimirlas, tenemos que preocuparnos por los problemas de fondo, es evidente que existen.

Puede ver aquí anteriores artículos de Manuel Camas Jimena