“Qué puede motivar que ante una normativa constitucional tan clara se opte por entrar en un domicilio sin orden judicial. Muy probablemente la certeza de que no se iba a obtener la autorización”

“Desde la sensibilidad constitucional y democrática desde luego también genera desconcierto una situación como esa. En derecho casi todo admite discusión, pero algunas cosas admiten muy poca discusión”

“TC: El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”. “En esa línea, la STC 10/2002, de 17.01, FJ 7, ha reconocido la condición de ‘domicilio’ a las habitaciones de los hoteles”. “Esta doctrina es claramente aplicable a los apartamentos turísticos”

OPINIÓN. Charlas con nadie

Por Manuel Camas
. Abogado

05/04/21.
Opinión. El conocido abogado Manuel Camas no deja duda en su reflexión en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre la actual polémica que crea la policía cuando da una ‘patada en la puerta’ para acabar con un ‘fiesta ilegal’: “Qué puede motivar que ante una normativa constitucional tan clara se opte por entrar en un domicilio sin orden judicial. Muy probablemente...

...la certeza de que no se iba a obtener la autorización”.

Camas asegura: “Desde la sensibilidad constitucional y democrática desde luego también genera desconcierto una situación como esa. En derecho casi todo admite discusión, pero algunas cosas admiten muy poca discusión”.

Y añade: “Tribunal Constitucional: El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”. “En esa línea, la STC 10/2002, de 17.01, FJ 7, ha reconocido la condición de ‘domicilio’ a las habitaciones de los hoteles”. “Esta doctrina es claramente aplicable a los apartamentos turísticos”.

Desbaratados

Un mundo en el que repentinamente se apagan todas las pantallas, los móviles, las televisiones, los ordenadores, las tabletas.


Es realmente difícil imaginarnos una situación así. Lo más próximo que he vivido es subirme en el Ave y darme cuenta de que me he dejado el móvil en casa, qué enorme desconcierto, iba a trabajar a Madrid. Lo primero que pensé: bueno ahora mando un mensaje de texto, un mensaje de WhatsApp, un email, pero no, nada de eso podía hacer. Al llegar llamaré, busco una cabina, un teléfono público, no tenía ni monedas. Había quedado, como se puede quedar ahora: - Cuando llegue a la Estación de Atocha te llamo y me dices por dónde andas; tampoco me sabía de memoria el número de teléfono de esa persona, la verdad que ni de esa ni prácticamente ya ninguna.

Con lo que presumíamos de nuestra capacidad de memoria cuando llevábamos un listín telefónico en la cabeza, claro que aquello listines eran de lugares más que de personas: casa, oficina, despacho, facultad, bar, etc.

La verdad es que aquella vez me bajé del tren, me consintieron cambiar el billete por el del siguiente AVE y fui a casa a por el teléfono.

Don DeLillo, del que el inmenso Paul Auster dice que “no hay ningún novelista norteamericano que escriba mejor”, ha publicado recientemente un libro denominado ‘El silencio’, en el que plantea, en una novela muy breve, una situación como esa, el apagón de todas las pantallas.

La novela, que no explica motivo alguno del fundido en negro, acaba reflejando el desconcierto psicológico que a los personajes ocasiona encontrarse sin los recursos de distracción, información, comunicación que toda esa tecnología nos aporta.

Si ocurriese, no sabríamos si es algo que sucede en el barrio, en la ciudad, en la provincia, en todo el país, en Europa o en el Mundo, no habría medio alguno para saber qué está pasando ni las causas, no sé si nos queda en casa alguna radio de transistores.

Algunos autores norteamericanos, han trasladado en sus novelas situaciones que parecían inimaginables, no pude dejar de recordar a Phillip Roth en su ‘La Conjura contra América’ que de alguna forma me evocaba a Donald Trump; espero que la ensoñación de DeLillo no se acerque tanto, aunque la novela la escribió meses antes de la pandemia y en cierto modo adelantaba el desconcierto psicológico que se ha producido entre restricciones y confinamientos.

No sé si parte de ese desconcierto es el que nos ha llevado a que sea noticia la “patada en la puerta” de un piso para acabar con una “fiesta ilegal”.

Desde la sensibilidad constitucional y democrática desde luego también genera desconcierto una situación como esa. En derecho casi todo admite discusión, pero algunas cosas admiten muy poca discusión.

El art. 18.2 de la Constitución establece:

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Las primeras sentencias de nuestro Tribunal Constitucional tuvieron la oportunidad de ir desarrollando, comentando, explicando la dimensión de nuestros derechos fundamentales y son verdaderamente piezas dignas de lectura.

En el año 1984 ya nos decía que:

“El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Interpretada en este sentido, la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos” (STC 22/1984, de 17.02, FJ 5).

En esa línea, la STC 10/2002, de 17.01, FJ 7, ha reconocido la condición de “domicilio” a las habitaciones de los hoteles: “Desde esta perspectiva, ni la accidentalidad, temporalidad, o ausencia de habitualidad del uso de la habitación del hotel, ni las limitaciones al disfrute de las mismas que derivan del contrato de hospedaje, pueden constituir obstáculos a su consideración como domicilio de los clientes del hotel mientras han contratado con éste su alojamiento en ellas. Siendo las habitaciones de los hoteles espacios aptos para el desarrollo o desenvolvimiento de la vida privada, siempre que en ellos se desarrolle, constituyen ámbitos sobre los que se proyecta la tutela que la Constitución garantiza en su art. 18.2: su inviolabilidad y la interdicción de las13 entradas o registros sin autorización judicial o consentimiento de su titular, fuera de los casos de flagrante delito. Depende” (FJ 7).

La garantía judicial aparece así como un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho, y no -como en otras intervenciones judiciales previstas en la Constitución- a reparar su violación cuando se produzca. La resolución judicial, pues, aparece como el método para decidir, en casos de colisión de valores e intereses constitucionales, si debe prevalecer el derecho del art. 18.2 C.E. u otros valores e intereses constitucionalmente protegidos. Se trata, por tanto, de encomendar a un órgano jurisdiccional que realice una ponderación previa de intereses, antes de que se proceda a cualquier entrada o registro, y como condición ineludible para realizar éste, en ausencia de consentimiento del titular” (así lo recogía la ponencia de la delegación del Tribunal Constitucional español, en el Seminario de Estudios de los Tribunales Constitucionales de Italia, Portugal y España celebrado en Lisboa, el 2 y 3 de octubre de 2006).

Esta doctrina es claramente aplicable a los apartamentos turísticos.

Qué puede motivar que ante una normativa constitucional tan clara se opte por entrar en un domicilio sin orden judicial. Muy probablemente la certeza de que no se iba a obtener la autorización.

Profundiza ello en el contexto de este desconcierto que nos tiene desbaratados.

Puede leer aquí anteriores artículos de Manuel Camas