“Las instituciones son claves para la democracia, el honesto respeto a sus fundamentos y sus formas nos fortalece, debilitarlas nos hace vulnerables, las sesiones de investidura de quien vaya a presidir el Gobierno de nuestro país deberían tener la mayor consideración”
OPINIÓN. Charlas con Nadie
Por Manuel Camas. Abogado03/10/23. Opinión. El conocido abogado Manuel Camas escribe su colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre la investidura fallida de Feijóo: “No creo que una moción abocada al fracaso sea edificante, el Rey pudo, como ahora hará, celebrar distintas rondas de consultas con los representantes de los grupos políticos antes de proponer un candidato, darles tiempo...
...a llegar a algún acuerdo, desde luego la norma no lo obligaba en el tiempo, ni tampoco lo obligaba a optar por el más votado, debe optar por quien tenga opciones de conseguir la confianza del Congreso”.
Instituciones
La investidura fallida a presidir el Gobierno de España del candidato del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, evidencia en este caso y a mi juicio, un mal uso de instituciones constitucionales.
Ni la Corona, ni el Partido Popular, ni el Partido Socialista han tomado decisiones ponderadas.
Según el art. 62 d) de la Constitución corresponde al Rey “Proponer el candidato a Presidente del Gobierno”, añadiendo el art 99.1 que “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.
Añade el apartado 4 que se tramitarán sucesivas propuestas si efectuadas las votaciones en el Congreso de los Diputados no se otorgase la confianza para la investidura y en el apartado 5 se establece el plazo de dos meses, a partir de la primera votación, para que si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso el Rey disuelva las Cámaras y convoque nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso, ese es el motivo por el que se nos remite al 27 de noviembre.
El Rey no tiene plazo que le obligue para proponer un primer candidato a la Presidencia del Gobierno y no creo que los asesores de la Corona acertasen al aconsejarle, tras una primera ronda de consultas, que propusiese a quien se sabía que no podría resultar elegido.
No creo que una moción abocada al fracaso sea edificante, el Rey pudo, como ahora hará, celebrar distintas rondas de consultas con los representantes de los grupos políticos antes de proponer un candidato, darles tiempo a llegar a algún acuerdo, desde luego la norma no lo obligaba en el tiempo, ni tampoco lo obligaba a optar por el más votado, debe optar por quien tenga opciones de conseguir la confianza del Congreso.
Podía justificarse la temprana propuesta en que el Rey considerase necesario poner el reloj de la repetición de las elecciones en marcha de manera rápida, pero hasta en eso dependía de otras instituciones, el Sr. Feijóo solicitó tiempo para buscar apoyos, la Presidenta del Congreso se lo concedió generosamente, lo que de paso dejaba sin justificación la propuesta de la Corona, las consultas acabaron haciéndolas Feijóo en lugar del Rey.
El argumento de que la Corona se protegía así de las posibles críticas de una derecha que se manifiesta ganadora y por eso con derecho a ser propuesta no la considero, suponiendo que hubiese críticas no hay que tratar de evitarlas y colocar a la institución por encima de ellas.
Si finalmente el argumento es que el partido más votado debe tener una primera opción a ganar la confianza de la Cámara, aunque las consultas indiquen que no podrá ser así, es un peligroso precedente que deteriora la importancia de la sesión de investidura.
Los hechos dan la razón a la tesis de que debe buscarse con tesón un candidato con apoyos suficientes para ser elegido, el que sabe que no resultará elegido, como le ocurría al Sr. Feijóo, difícilmente respetará el mandato constitucional que le impone el art 99.2, el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar.
Poco y mal se ha cumplido por el candidato del Partido Popular ese mandato, la sesión de investidura no se ha utilizado para exponer un programa político para el Gobierno de España, se ha utilizado para poner dificultades a la alternativa existente y, en clave partidista, para unir a los propios miembros de su partido en torno a su liderazgo basado en sus postulados como líder de la oposición.
El Partido Socialista tampoco a mi juicio estuvo acertado rebajando la importancia constitucional de la sesión de investidura.
El fraude al mandato constitucional del Sr. Feijóo no justifica la decisión de que el representante del Grupo Parlamentario Socialista no fuese su candidato electoral a presidir el Gobierno, el Presidente en funciones del propio Gobierno y Secretario General del Partido Socialista; aunque la Constitución no indica quién debe intervenir, ni tampoco el art. 171.3 del Reglamento del Congreso, que establece que lo hará un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, la decisión restó trascendencia a un acto constitucional.
Nadie ha contravenido la letra de la Constitución, si acaso el Sr Feijóo al no utilizar su discurso más que colateralmente para exponer un programa de gobierno, pero no creo que hayan sido decisiones acertadas de ninguna de las partes desde un punto de vista de respeto profundo al sentido constitucional del acto de investidura de un Presidente del Gobierno.
Las instituciones son claves para la democracia, el honesto respeto a sus fundamentos y sus formas nos fortalece, debilitarlas nos hace vulnerables, las sesiones de investidura de quien vaya a presidir el Gobierno de nuestro país deberían tener la mayor consideración.
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