“El animal es un ser vivo, no un objeto. Dicho ser vivo tiene una serie de necesidades vitales, lo que nos coloca a su vez en el deber moral de cumplir con una serie de obligaciones. Pero no solo es un deber moral, sino también legal. Todas las normas de protección de los animales así lo establecen. Por lo que su incumplimiento conllevará sanciones importantes”
OPINIÓN. Animales en sociedad. Por Rosario Monter
Abogada especializada en Derecho y Bienestar Animal y presidenta de la Fundación Nacional A Salvo27/12/18. Opinión. La abogada especializada en Derecho y Bienestar Animal, Rosario Monter, habla en su nueva colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre la importancia de concienciar a quienes en estas fechas señaladas opten por regalar un animal. Monter, presidenta de la Fundación Nacional A Salvo, realiza un repaso por la normativa vigente que garantiza la correcta relación...
...entre el animal y el propietario o poseedor del mismo. “Al adquirir un animal estamos adquiriendo un compromiso con ellos, basado en el respeto y la responsabilidad en su tenencia: la tenencia responsable. En un sentido amplio, el concepto de tenencia responsable busca incorporar el compromiso que adquiere el propietario o poseedor de un animal de compañía en lo que respecta a cubrir las necesidades de albergue, alimentación, atención veterinaria, higiene, identificación, y bienestar del animal (tanto físico como psicológico)”, explica Monter.
No se aceptan devoluciones
EN estos días es frecuente la compra o adquisición compulsiva de todo tipo de cosas.
DE forma irreflexiva, muchas personas se dejan llevar por modas, caprichos y objetos totalmente innecesarios, y que pasado un tiempo, desean devolver o cambiar por otros nuevos.
Y así ocurre también cuando entre los regalos navideños nos encontramos con cachorros comprados en tiendas, que se regalan como un objeto, pero que no lo son. Por ello debemos reflexionar seriamente antes de la adquisición de un animal, y en caso de estar seguros, optar siempre por la adopción antes que la compra, pues con ello evitamos el fomento de la cría ilegal de cachorros y ayudamos a las asociaciones protectoras.
AL adquirir un animal de compañía debemos tener en cuenta una serie de factores. El primero de ellos y el más importante, es que el animal es un ser vivo, no un objeto. Dicho ser vivo tiene una serie de necesidades vitales, lo que nos coloca a su vez, en el deber moral de cumplir con una serie de obligaciones.
PERO no sólo es un deber moral, sino también legal. Todas las normas de protección de los animales así lo establecen. Por lo que su incumplimiento conllevará sanciones importantes. Así, al adquirir un animal estamos adquiriendo un compromiso con ellos, basado en el respeto y la responsabilidad en su tenencia: la tenencia responsable.
EN un sentido amplio, el concepto de tenencia responsable busca incorporar el compromiso que adquiere el propietario o poseedor de un animal de compañía en lo que respecta a cubrir las necesidades de albergue, alimentación, atención veterinaria, higiene, identificación, y bienestar del animal (tanto físico como psicológico).
LA Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha definido la Tenencia Responsable, respecto a la tenencia de perros, como: “la aceptación de cumplir las obligaciones de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales y físicas de un perro y a prevenir los riesgos (agresión, transmisión de enfermedades o heridas), derivados del animal hacia las personas, otros animales o en el medio”.
LAS obligaciones que se derivan de la tenencia de un animal de compañía comienzan desde el momento de la adquisición y terminan con la muerte del mismo y destrucción del cadáver, momento en el que se da por extinguido el contrato o compromiso hacia el animal y la responsabilidad ante la sociedad.
NOTA aclaratoria: La tenencia, como detentación material, genera la posesión del animal. Así entendemos que la referencia correcta es hacia la figura del poseedor del animal en vez de a la figura del propietario exclusivamente, sin olvidar que en la mayoría de los casos por las especiales connotaciones de los animales de compañía, propietario y poseedor coincidirán en una misma persona.
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