“Se estima que en el 40% de los hogares españoles hay un animal de compañía. La empatía por los animales es cada vez mayor y los propietarios de los mismos se esfuerzan por cubrir todas sus necesidades y vuelcan sus emociones y afecto hacia ellos. Por ello, cuando la familia en la que hay un animal se rompe, se crea un conflicto que plantea varias interrogantes muy interesantes”

OPINIÓN. Animales en sociedad. Por Rosario Monter
Abogada especializada en maltrato, Derecho y Bienestar Animal

20/02/19. 
Opinión. La abogada especializada en maltrato,Derecho y Bienestar Animal, Rosario Monter, reflexiona en su nueva colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre la modificación de la legislación ante la necesidad de que la justicia se encargue de decidir qué ocurre con un animal cuando una pareja se separa. “Los animales de compañía forman parte de la familia...

...en la que se integran. Y son cada vez más las familias que, por suerte, comparten su vida con la de un animal. Se estima que en el 40% de los hogares españoles hay un animal de compañía. Y el sector relacionado con estos (alimentación, cuidados veterinarios, peluquería, etc.) mueve cifras millonarias. La empatía por los animales es cada vez mayor y los propietarios de los mismos se esfuerzan por cubrir todas sus necesidades a lo largo de su vida y también vuelcan sus emociones y afecto hacia ellos. Por ello, cuando la familia en la que hay un animal se rompe, se crea un conflicto que plantea varias interrogantes muy interesantes”, indica Monter.

La ruptura familiar y el animal de compañía. ¿Quién se queda con el animal?

YA no es extraño que en los juzgados españoles se diluciden cuestiones relativas a los animales, ni que se establezcan medidas o acuerdos respecto a los mismos en los convenios reguladores. Partiendo de que los animales no son susceptibles de división, se hace necesario establecer ciertas normas que garanticen que los propietarios podrán disfrutar de los mismos de forma equitativa. Si el sentido común se impone, no habrá problema alguno. Sin embargo, los problemas surgen cuando no hay acuerdo y se “utiliza” el deseo de la tenencia del animal como causa para un conflicto entre partes que habrá de pasar por una decisión judicial.


NO son pocos los casos reales que han terminado en los juzgados, tales como decidir sobre el derecho de visitas que una parte invoca respecto al perro propiedad de la otra. Se pide que se reconozca y se garantice por los tribunales un régimen de visitas sobre el animal que dimana de un pacto entre ambos esposos recogido en el convenio regulador de su separación matrimonial, u otros supuestos sobre el establecimiento de un régimen de tenencia compartida de un perro. (Ver Auto 78/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª y Sentencia 14 de mayo de 2018).

EN cuanto al derecho de uso compartido del animal (adquirido durante la relación sentimental que la parte actora mantuvo con el demandado) se invoca por la parte demandante, como soporte jurídico de su pretensión, la existencia de una comunidad sobre el animal regulada en los Artículos 392, 394, 400, 401, 33 y 348 del Código Civil, que en supuestos de indivisibilidad de la cosa común arbitran soluciones, entre las que considera viable la custodia compartida durante seis meses al año, dada la ausencia de una regulación expresa de la atribución de la propiedad o de la custodia de los animales. Pues el Código Civil, siguiendo la tradición romana, les atribuye la condición de bienes muebles (semovientes) susceptibles de apropiación (Art. 333 en relación con el Artículo 610, ambos del Código Civil). Salvo las especificaciones contempladas en el Artículo 334.6º, referidas a viveros de animales, palomares, colmenas, estanque de peces o criaderos análogos, que se consideran bienes inmuebles “cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca o formando parte de ella de un modo permanente”, sin otra mención de referencia.


ESTA laguna legislativa va siendo paliada progresivamente por leyes estatales que han culminado en la proposición de Ley presentada en el Congreso de los Diputados por el grupo Popular, con el respaldo unánime del resto de los grupos parlamentarios, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre un régimen jurídico de los animales distinto del propio de las cosas o bienes (párrafo primero, Exposición de Motivos II). Regulando un régimen de custodia de los animales de compañía en supuestos de crisis matrimoniales mediante la posibilidad de pacto sobre animales domésticos, sentando los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo prioritariamente a su bienestar (último párrafo, Exposición de Motivos II).

ACORDE con dichos principios, el artículo primero prevé la modificación del Artículo 90 del Código Civil, añadiendo una letra, c), al contenido del convenio regulador en los términos siguientes: “El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”, introduciendo un artículo 94bis que atribuye a los jueces la potestad de confiar a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Lo cual evidencia la voluntad del legislador de respetar aspectos fundamentales de los animales de compañía.

TODO ello confirma que la realidad social se impregna en las normas, y que la Justicia ha de ser también justa para los animales.

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