“El 12 de abril de 1940, el alcalde de Málaga, Pedro Luis Alonso, dicta un bando municipal que impone la obligatoriedad a los peatones de caminar por la derecha de las aceras, bajo multa por incumplimiento de 5 pesetas”
OPINIÓN. Málaga y sus historias. Por Ramón Triviño
Periodista
30/10/24. Opinión. El periodista Ramón Triviño, en su colaboración habitual con EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, en la que recopila curiosidades de la historia de Málaga, escribe sobre algunas leyes absurdas: “La consolidación del régimen franquista tras la Guerra Civil, acompañada de la fuerte influencia de la iglesia católica, llevaron a los dirigentes políticos de la época a adoptar medidas, algunas bastante...
...ridículas, encaminadas, supuestamente, a mantener el orden, la moral y las buenas costumbres en los lugares públicos”.
Prohibido caminar por la izquierda
La consolidación del régimen franquista tras la Guerra Civil, acompañada de la fuerte influencia de la iglesia católica, llevaron a los dirigentes políticos de la época a adoptar medidas, algunas bastante ridículas, encaminadas, supuestamente, a mantener el orden, la moral y las buenas costumbres en los lugares públicos. Málaga no fue una excepción.
El 12 de abril de 1940, el alcalde de Málaga, Pedro Luis Alonso, dicta un bando municipal que impone la obligatoriedad a los peatones de caminar por la derecha de las aceras, bajo multa por incumplimiento de 5 pesetas. Según reflejó la prensa de la época, en tan solo 5 días se impusieron sanciones por importe de casi 3.000 pesetas, a pesar de las protestas ciudadanas.
Pedro Luis Alonso, alcalde de Málaga
Meses más tarde, en junio de 1940, el gobernador civil de la provincia, José Luis Arrese, ordenaba a los alcaldes, especialmente de los municipios costeros, que velasen por el cumplimiento de una orden sobre la moral y el decoro que tenían que seguir los bañistas en las playas. Hombres y mujeres debían estar en zonas separadas, al tiempo que se prohibió que las mujeres usaran bañadores masculinos. En el caso de los hombres, no estaba permitido el uso del traje de baño que fuese solo un pantalón.
Además se impedía, bajo multas de entre 10 y 500 pesetas, que los ciudadanos salieran de la zona habilitada para el baño en bañador o en albornoz. Tampoco se autorizaba que para tomar el sol se luciese un traje de baño más pequeño que el empleado para meterse en el mar. Además de tener que pagar la sanción, el nombre de los infractores se publicaba en la prensa para escarnio público.
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