“Los ciudadanos tenemos derecho a pedir a nuestros gobiernos aquello que consideremos interesante o justo. Así lo recoge en España el artículo 29 de la Constitución”

OPINIÓN. ECOselección BlogSOStenible. Por Pepe Galindo
Profesor de Lenguajes y Sistemas Informáticos de la UMA


20/01/23. 
Opinión. El profesor de la UMA, Pepe Galindo, comparte en su espacio de colaboración en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com textos de su web BlogSOStenible. En esta ocasión una guía para pedir información o medidas ambientales a cualquier administración: “Si los ciudadanos hiciésemos un uso mayor de este mecanismo, tal vez conseguiríamos que los gobernantes tuvieran más consciencia...

...de las cosas que nos preocupan y de lo que debe hacerse para mejorar”.

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¿Cómo pedir información o medidas ambientales a cualquier administración española?

Los ciudadanos tenemos derecho a pedir a nuestros gobiernos aquello que consideremos interesante o justo. Así lo recoge en España el artículo 29 de la Constitución, regulado por la Ley Orgánica 4/2001 (de 12 de noviembre; 4 págs. PDF). Si los ciudadanos hiciésemos un uso mayor de este mecanismo, tal vez conseguiríamos que los gobernantes tuvieran más consciencia de las cosas que nos preocupan y de lo que debe hacerse para mejorar.


Los presidentes y los alcaldes trabajan a nuestro servicio, cobran de nuestro dinero y están obligados a escucharnos y atendernos. La ley anteriormente citada lo deja claro. Resumiendo, dice que:

  1. El derecho asiste a cualquier persona natural o jurídica, sea de la nacionalidad que sea, individual o colectivamente.
  2. «Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas», en el ámbito de competencias del destinatario. No obstante, si el ciudadano dirige por error su solicitud a quien no corresponde, la administración tiene la obligación de remitirla directamente al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, o bien, informar al peticionario del organismo que estime competente (en 10 días máximo).
  3. La solicitud incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, sus nacionalidades, el lugar o el medio para recibir la respuesta, así como el objeto, el destinatario de la petición y las firmas. Abajo incluimos un formato general de solicitud individual. En caso de ser colectiva, basta con añadir los datos de todos los solicitantes.
  4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
  5. El escrito y cualesquiera otros documentos, podrán presentarse ante cualquier registro oficial, sea o no del organismo al que se dirija la petición. Debe ser aceptada por cualquier dependencia del Procedimiento Administrativo Común. Aquí tienes un buscador de oficinas de registro. Si tienes firma digital (DNI electrónico), también puedes presentarla online por la web del Registro electrónico general (desde ordenador, teléfono móvil, tablet…). Recuerda: la presentación electrónica es incluso más segura que presentar el papel físicamente.
  6. Es obligación de los destinatarios públicos de las peticiones el acusar recibo de las peticiones recibidas (en diez días máximo) y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, tramitarlas y contestarlas adecuadamente (en el plazo máximo de tres meses).
  7. El destinatario puede solicitar información adicional o la subsanación de errores.
  8. Anualmente, la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.
  9. Las peticiones pueden dirigirse al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En tal caso, se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos.

En España hay otras figuras a las que se puede acudir para plantear cualquier problema que requiera una solución, tales como el Defensor del Pueblo o instituciones análogas de las Comunidades Autónomas.


Con lo dicho, ya puedes dirigirte a tus gobernantes para solicitarle medidas que consideres importantes. Aquí te dejamos unas ideas, con enlaces en donde puedes encontrar más información y detalles:

A continuación, damos un formato de carta genérico en el que basta rellenar los espacios en blanco y los textos entre ángulos. Para presentarlo físicamente hay que imprimirlo y firmarlo, y para presentarlo online hay que pasarlo a PDF.

  • Formato de carta de solicitud individual:

D./Dª. __________, de nacionalidad española, con DNI nº __________, con domicilio a efecto de comunicaciones en __________, C.P. _____ de _____ <localidad y provincia>, y con correo electrónico __________, por medio del presente escrito ejercita el Derecho de Petición recogido en el artículo 29 de la Constitución Española, regulado por Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. En su virtud, se dirige al Sr./Sra. <Presidente/Presidenta/Alcalde/Alcaldesa/Concejal/Concejala/Ministro/Ministra…> __________, y por la presente:


EXPONE:


<Explicar aquí brevemente los motivos de nuestra petición>

SOLICITA:

<Enumerar aquí claramente todas nuestras peticiones, de forma lo más sintética y concreta posible>

Muchas gracias por su atención.

<Fecha y firma>

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