José Seguí: “Tenéis razón. Hasta que no se haga la aprobación de la DEUP no se puede modificar el Plan Especial del Puerto”
Fuentes del Ministerio de Fomento aseguran que no aprobará la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) si continúa la polémica abierta y un frente social contrario
Al límite. Los parámetros urbanísticos del proyecto de Seguí: 20 metros de distancia al mar, edificabilidad de 43.515 m2 cuando el máximo es 45.000 m2 y la altura es de 129,45 metros, cuando la máxima permitida es de 130 metros
El arquitecto José Seguí asegura que “solo hay que modificar el uso del suelo de la parcela C, de 6.000 m2, que actualmente consta como uso portuario”. En la resolución del trámite de competencia de proyectos de la Autoridad Portuaria se recoge que el Ayuntamiento debe modificar el uso de las parcelas B, C y E (AQUÍ)
11/05/17. Sociedad. La gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga acepta una petición formal presentada por la Autoridad Portuaria, presidida por Paulino Plata (PSOE) para que modifique el Plan Especial del Puerto con el objetivo de dar cabida al hotel rascacielos de lujo que se quiere ubicar en el dique de Levante. El periodista del Málaga Hoy, Sebastián Sánchez, asegura que “los responsables de...
...la Autoridad Portuaria presentaron ante la Gerencia de Urbanismo la petición formal para iniciar la modificación de elementos del Plan Especial del Puerto con el fin de asignar uso hotelero a parte de las pastilla de suelo elegida para que la empresa Al Bidda Group levante este establecimiento” (AQUÍ). Lo que ha sorprendido hasta al propio José Seguí, arquitecto autor del proyecto, a quien entrevista EL OBSERVADOR, puesto que antes de que el Ayuntamiento pueda comenzar los trámites para la modificación del Plan Especial, el Ministerio de Fomento debe firmar la modificación de la DEUP (Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios) como publica esta revista (AQUÍ). Modificación necesaria para construir el rascacielos y que fuentes cercanas al Ministerio aseguran que no se aprobará si continúa el rechazo social al proyecto, aunado en el manifiesto “Defendamos Nuestro Horizonte”. Es una información de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.
EN la ficha técnica de la modificación del Plan Especial del Puerto de 2010 no se recoge que el suelo sea de uso hotelero. Ustedes insisten en que sí. Entonces, ¿por qué quieren que se modifique?
Porque lo único que queda por cambiar de ese espacio es la parcela C, ya que el resto sí que está recogido, según la gerencia municipal de Urbanismo. En el año 98 el plan especial incluye en sus documentos tanto de normativa como de ordenación el uso hotelero, pormenorizado, y el plan de 2010 excluye esta pequeña parcela de 6.000 metros cuadrado que es lo que hay que modificar para poder llevar a cabo la construcción.
EN la resolución del trámite de competencia de proyectos de la Autoridad Portuaria de 26 de julio de 2016 se recoge que el otorgamiento concesional estará condicionado por “la aprobación por el Ayuntamiento de Málaga de la Modificación de elementos del Plan Especial del Sistema General del Puerto de Málaga que perfile dentro del uso ciudadano asignado a las parcelas de dominio público portuario B y E de la Plataforma del Morro de Levante con una superficie de 15.153 m2 el más preciso uso hotelero y complementario comercial y de ocio y su correspondiente volumen de edificación de1.968 m2 en un futuro, de la parcela C”.
El uso hotelero sí está contemplado. En el Plan Especial del 98, en los usos posibles del suelo, se especifica el hotelero, creo recordar que en los planos del 450 al 457.
PERO si está contemplado no tiene sentido que en la resolución de la Autoridad Portuaria se especifique que la concesión queda condicionada a la aprobación de la modificación de las parcelas B,C y E, como se ha señalado en la pregunta anterior.
En el Plan Especial se recoge el uso pormenorizado, que quiere decir que te permite realizar una pormenorización de usos, dentro del uso ciudadano. Pero hay una parcela, la C, que es lo que hay que incluir como uso hotelero. En los documentos que están en mi poder, en la modificación del plan del 98 está incluido el uso hotelero, pero concretamente se queda una parcela de 6.000 metros cuadrados sin esta denominación, que se deja como uso portuario, pero no los 17.000 metros cuadrados que ocupa la plataforma del dique de Levante.
ENTONCES el condicionante para la concesión del proyecto que aparece en la resolución de la Autoridad Portuaria que indica que el Ayuntamiento tiene que modificar el uso de las tres parcelas, B, C y E ¿es incorrecta?
Yo te doy mi versión, que es la misma que la de la gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.
¿CÓMO el Ayuntamiento acepta recibir la petición de un trámite como es la modificación del Plan Especial que ha presentado la Autoridad Portuaria sin que se haya aprobado la DEUP?
Lo desconozco, creo que tenéis razón. Hasta que no se haga la aprobación de la DEUP no se puede modificar el Plan Especial del Puerto. Anteriormente hay un trámite de impacto ambiental, que la Autoridad Portuaria ha encargado a un equipo y que la Consejería de Medio Ambiente tiene que tramitar.
FUENTES cercanas al Ministerio de Fomento aseguran que si sigue la confrontación ciudadana hacia el proyecto, este no va modificar el DEUP, ¿cree que desde el Ministerio no están por la labor de tramitarlo?
En absoluto, no he escuchado nada. Pienso que estos trámites son muy largos y que llevan su tiempo.
EN la información del Málaga Hoy (AQUÍ), se recoge que “el documento que sirve actualmente para determinar lo que se puede materializar en el espacio portuario es el texto refundido del plan especial de junio de 2010, que incluye entre los usos posibles para la plataforma del morro del dique de Levante, con unos 17.000 metros, el hotelero”. En la ficha urbanística del plan (AQUÍ) en ningún lugar figura la palabra hotel u hotelero asociada a un edificio o parcela, como publica esta revista (AQUÍ). En cambio si podemos ver, en la plataforma del morro de Levante, las superficies señaladas para las siguientes funciones: un edificio satélite pegado a la estación marítima a la cual debería prestar servicio, un edificio de uso cultural y de ocio, que en la actualidad podría ocupar el Club Mediterráneo, y una zona de aparcamientos o esparcimiento ocupada ahora por los múltiples autobuses que acuden a la llegada de los cruceros y que se quedarían sin espacio para ello.
LA información de Sánchez continúa diciendo que “sin embargo, las condiciones urbanísticas que ordenan este espacio le otorgan una categoría general de portuario ciudadano, entre cuyos destinos no solo está el hotelero, sino también el comercial, ocio y recreo, portuario deportivo, servicios portuarios, viario rodado, uso peatonal, aparcamiento en superficie, aparcamiento bajo rasante y de zona verde y espacios libres. Es por ello por lo que, según varios expertos, la modificación de elementos debe permitir asignar al citado terreno el uso hotelero pormenorizado”. En la resolución del proyecto emitida por la Autoridad Portuaria, a la que se ha hecho alusión en la entrevista de Seguí, se recoge que el Ayuntamiento debe modificar el “uso ciudadano” de las parcelas B, C y E al más preciso “uso hotelero y complementario comercial y de ocio”.
EL proyecto de José Seguí, al límite de la legalidad. En las imágenes del rascacielos publicadas en su web, se observa que la distancia del edificio hasta el mar es de 20 metros, el mínimo establecido en el artículo 72 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante RDL 2/2012. En el que se recoge lo siguiente: “4. Excepcionalmente, por razones de interés general debidamente acreditadas y previo informe de Puertos del Estado, el Consejo de Ministros podrá levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en espacios del dominio público portuario dedicados a zonas de actividades logísticas y a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o instrumento equivalente. Dichas instalaciones no podrán ubicarse en los primeros 20 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar o del cantil del muelle”.
EN cuanto a los parámetros urbanísticos, en esa misma imagen se puede ver cómo la edificabilidad máxima permitida es de 45.000 metros cuadrados y el proyecto ocupa 43.515,73 metros cuadrados. Del mismo modo, la altura máxima permitida es 130 metros y la del proyecto es de 129,45 metros.
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