
La organización Global Integrity subraya que nuestro país carece
de incentivos para los confidentes y de un registro público en el que los
jueces declaren sus bienes
21/02/08. Sociedad. En
España no existe ninguna ley específica que obligue a los jueces a rendir
cuentas de sus bienes y de su patrimonio en un registro público, como ocurre
con otros altos cargos de la administración. Tampoco tiene nuestro ordenamiento
jurídico figuras de protección, incentivos ni canales de comunicación adecuados
en los que funcionarios y ciudadanos particulares puedan informar sobre casos
de corrupción administrativa (cohecho, prevaricación y tráfico de influencias).
Estas dos “excepciones importantes” son señaladas en el Informe Global Anual de
la organización Global Integrity, consultado por EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com,
como las principales trabas en la lucha contra la corrupción en nuestro país.
En el estudio, que se realiza por primera vez en nuestro país, han colaborado
reconocidas figuras de la abogacía malagueña así como otras juristas y
criminólogas de la provincia.
LOS resultados de la investigación han sido dispares. Si bien nuestro país sale bien parado en términos generales, el estudio apunta dos “excepciones importantes” que obstaculizan la lucha contra la corrupción administrativa: “En España no existe ninguna regulación específica que requiera a los miembros de la judicatura a descubrir sus

RESPECTO a la primera cuestión, desde el departamento de comunicación del Consejo General del Poder Judicial apuntan que, aunque los jueces y magistrados no estén obligados a declarar públicamente sus bienes en un registro -lo que sí ocurre con otros altos cargos de la Administración-, sí que están obligados, como el resto de ciudadanos, a rendir cuentas a Hacienda. Del mismo modo el CGPJ recalca que se trata de “la profesión más vigilada de España” reglada en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un alto número de prohibiciones e incompatibilidades. De este modo, entre otros condicionantes, un juez no puede “ejercer actividad mercantil por sí o por otro” ni desempeñar “las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”.
EL otro punto débil detectado en el informe es la ausencia de canales adecuados (teléfonos, correos electrónicos u oficinas) a través de los cuales particulares y funcionarios puedan denunciar posibles situaciones de cohecho, prevaricación o tráfico de influencias. Una carencia a la que se añade otra: no existen incentivos, protección ni figuras premiales adecuadas que faciliten la denuncia de esta clase de situaciones.
EN su libro ‘El premio a la colaboración con la justicia. Especial consideración a la corrupción administrativa’, la criminóloga de la Universidad de

LA propuesta legislativa de esta jurista consiste en que “quedará exento de pena la autoridad o funcionario público que, habiendo aceptado una propuesta corrupta propia de un delito de cohecho o de tráfico de influencias, voluntariamente revelare el hecho a tiempo de poder evitar sus consecuencias”. De esta manera se incentivaría la colaboración con la justicia y se combatiría la opacidad característica de este tipo de delincuencia, que hace que en muchas ocasiones los medios tradicionales de investigación criminal no consigan resultados policiales eficaces en el descubrimiento de este tipo de delitos.
PUEDE acceder al informe ‘Global Integrity Report 2007’ en http://www.globalintegrity.org/
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