EL OBSERVADOR rectifica y amplia la información sobre las “serias dudas” que despierta en el PSOE el proceso administrativo seguido por el Consistorio del PP

11/06/13.
Sociedad. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com rectifica. La semana pasada publicó la noticia El Ayuntamiento perdona al director de la COPE en Málaga Adolfo Arjona una multa de 8.127 euros por hacerse un garaje sin licencia y en suelo público. Aunque el titular es cierto: la prescripción de esta multa fue solicitada, concedida y notificada al periodista por el Ayuntamiento de Málaga en enero de este año, el locutor de la COPE sí que ha abonado la multa. Lo hizo el pasado abril, de forma voluntaria y cuando ya no tenía obligación legal de hacerlo al habérsele notificado la prescripción de la deuda. Su extraña reacción y cambio de actitud puede deberse al hecho de el PSOE estaba investigando y pidiendo explicaciones por “las serias dudas” que despierta el proceso administrativo seguido en este caso.

NO es cierto que Adolfo Arjona no haya pagado la multa de 8.127 euros por hacerse un garaje ilegal en suelo público. El periodista estaba obligado a abonar esta cantidad en cumplimiento de la sentencia 714/12 del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3, que desestimó en octubre de 2012 su recurso para librarse de este pago. La sanción fue abonada el pasado abril. Y así se lo comunicó el Ayuntamiento al grupo municipal del PSOE el pasado viernes 7 de junio, un día después de que esta revista publicara que la deuda había prescrito.

LO relevante del caso es cómo se pagó (es insólito que una persona pague una multa meses después de que la propia administración le diga que ha prescrito y no tiene que hacerlo) y qué procedimiento administrativo ha seguido el gobierno local del PP con el locutor de la COPE.

SEG
ÚN tiene constancia EL OBSERVADOR dos meses después de la citada sentencia, el 17 de diciembre de 2012, Adolfo Arjona reclama la improcedencia del pago alegando la prescripción de la falta. En enero de 2013, el día 15, “el Tesorero municipal dicta resolución estimatoria, favorable al interesado”. Es decir, se analiza el recurso y se da por válido, o sea, prescribe. De hecho, el 21 de enero Arjona recibe en mano la notificación del servicio de recaudación informándole de la prescripción de la deuda. Por lo que en ese momento, Arjona se había librado de pagar la multa.

SIN embargo, algo hace cambiar las cosas. La oposición socialista decide en febrero investigar el proceso seguido contra Arjona en este caso. Tras solicitarlo por escrito, el grupo tiene acceso al expediente del procedimiento en abril. Hace falta la intervención del secretario municipal para avalar esta consulta tras una primera negativa del servicio de recaudación (Gestrisam). Con todas las trabas al acceso de la información puestas por el gobierno local del PP, el movimiento del PSOE parece ser advertido por el periodista, que llega a comunicar a la alcaldía que sus datos de índole personal pueden ser objeto de un mal uso.



TRAS realizar esta consulta, el grupo municipal socialista “tiene serias dudas sobre el procedimiento administrativo seguido en este expediente”, y el pasado 4 de junio “de cara a proseguir nuestra investigación, esclarecimiento, y exigencia de responsabilidades” plantea varias preguntas al servicio de Gestión Tributaria.

A saber: “1.- ¿Por qué, tras los intentos de notificación realizados el 12 y el 19 de enero de 2010 y 26 de diciembre de 2012 –es decir, tras la publicación de la sentencia714/12-  no se procedió a notificar la providencia de apremio mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como está previsto en la legislación vigente? 2.- ¿Quién, tras la interposición del recurso contencioso administrativo contra la sanción impuesta por la Gerencia Municipal de Urbanismo, solicitó la suspensión del procedimiento de apremio, y quién lo autorizó? ¿Se aseguró por parte del Órgano de Recaudación el cobro de la sanción mediante la verificación de la existencia de aval o garantía de alguna clase? 3.- ¿Le consta que hubiere alguna medida cautelar acordando la suspensión de la ejecución del acto administrativo por parte del Juzgado que conocía del recurso interpuesto por el contribuyente? Si no existía medida cautelar, ¿por qué no se continuó con el procedimiento de apremio? 4.- La sentencia nº 714/2012, de 23 de octubre de 2012, dictada en el seno del Procedimiento abreviado 471/2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3, confirmó la sanción y es irrecurrible. Por ello, el 26 de noviembre de 2012, hubo un intento de notificación que fue rehusado. Una vez rehusada esa notificación, ¿por qué no se siguió con el procedimiento de apremio? ¿Quién lo paralizó y por qué?”.

LA respuesta del Ayuntamiento al PSOE apenas tarda en llegar tres días, y se efectúa un día después de que esta revista informara sobre la prescripción de la sanción. En la contestación, Gestión Tributaria informa de las particularidades de este procedimiento: “se continuaron acciones de cobro resultando de ellas un recurso contra el expediente ejecutivo; dicho recurso fue estimado, anulándose el mismo y devolviéndose para su cobro en periodo voluntario a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU)”. No obstante, la prescripción de la deuda ya se había notificado y entregada al propio interesado con fecha de 21 de enero de 2013.

HAY que resaltar que el procedimiento de apremio de Gestrisam que cerró el Ayuntamiento tenía recargos que aumentaban la multa a 8.942 euros, mientras que el pago en periodo voluntario fue menor, 8.127 euros. De igual manera, resulta insólito que una administración cierre un procedimiento de apremio en el que ha habido problemas de notificación para abrir un periodo de pago voluntario. Como tampoco es habitual que una administración no exija un aval o garantía para asegurarse el cobro, o recurra a un boletín oficial para dar por notificadas las providencias.

AHORA bien, ¿por qué Arjona paga una multa tras un largo proceso administrativo y judicial con el que había conseguido la prescripción de la deuda? Porque eso es lo que pasó. ¿Haría lo mismo cualquier otro ciudadano? ¿Seguiría esta sanción prescrita sin abonar si el PSOE no hubiera investigado el proceso?

LA absolución en forma de prescripción era lo que fundamentaba la anterior información, ahora rectificada por esta revista motu propio. No obstante, una vez dado cuenta de este error, las preguntas vuelven a ser las de la anterior información: ¿Cuántos casos como éste hay en el Ayuntamiento de Málaga? ¿Cómo seguir creyendo en una administración neutral tras estos hechos?

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