Las familias tendrán que afrontar las costas. Cabe recurso, pero se le exige un depósito “a personas que están en la calle”, indica el abogado José Cosín

23/02/15. Sociedad. El pasado lunes la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga desestimaba el recurso interpuesto por las familias que fueron desahuciadas por la policía de la corrala de calle Buenaventura el 3 de octubre del año 2013. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com ha seguido este proceso y ha tenido acceso este lunes al texto íntegro de esta sentencia, que...

...en nueve contundentes páginas tumba los argumentos de los recurrentes. Por las formas y por el fondo. Recoge los argumentos de los demandados (Ayuntamiento de Málaga y Junta de Andalucía) en los fundamentos de derecho, los cuales consideran el recurso “extemporáneo” en tanto que se presentó en los juzgados seis meses después del acuerdo del pleno municipal, por ejemplo, en el que se acordó ayudar a las familias. El Consistorio asegura que pagó dos meses de alquiler social a las mismas, muchas de las cuales siguen a día de hoy o en la calle o en otras corralas. La jueza también recuerda que los recursos de la administración son limitados para poder atender de forma inmediata las necesidades de las familias. El letrado José Cosín ha representado en el proceso a las familias. Explica que cabe recurso ante la sentencia, pero que se pide un elevado depósito, “de unos 800 euros”. También incide en que se han impuesto las costas a las familias, que siguen en la calle, y lamenta que en la sentencia no se haya hecho ninguna referencia a la Declaración de los Derechos del Niño, del año 1989, que recogen la vestimenta, el alimento y el hogar como tres derechos fundamentales para los menores.

EL abogado José Cosín mostró su pesar por la sentencia, que desestimaba la denuncia interpuesta a finales del año 2013 contra Ayuntamiento y Junta andaluza. Sin embargo, el letrado estudia o bien recurrir la sentencia (puede probar que los recurrentes tienen asistencia jurídica gratuita y por tanto no se le pueden imponer los costes del proceso) o bien acudir a la Comisión Internacional de Derechos del Menor, órgano de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. El propio Cosín llamaba la atención en el hecho de que la declaración de los derechos fundamentales de los menores no apareciese en el documento, firmado el pasado lunes. Este fin de semana el abogado ha mantenido una reunión con las familias recurrentes, las cuales le expresaron su preocupación por el asunto de tener que afrontar las costas.


EL
Ayuntamiento malagueño llegó a recurrir el recurso de Cosín y las familias alegando que el de la vivienda no era un derecho fundamental vulnerado. Sin embargo, el abogado y representante de las familias ya explicó entonces que
“desde que España firmó en 1989 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tanto los alimentos, como el vestido y el hogar son derechos fundamentales de los menores, puesto que de lo contrario serían papel mojado”. Esta convención se celebró el 20 de noviembre de ese año y es de obligado cumplimiento internacional. En España se desarrolla mediante una Ley Orgánica, la primera de 1996 (1/1996), cuyo texto legislativo recoge que “los Estados Partes (…) proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

COSÍN también señalaba meses atrás que el argumento de la corporación municipal de que el recurso es “extemporáneo” no es válido. “Todas las familias han solicitado por escrito, y en infinidad de ocasiones, una vivienda en alquiler social”.

FRUTO de las continuas reivindicaciones de este colectivo de familias, el Ayuntamiento aceptó el comenzar a empadronar las familias con situación irregular de vivienda. Cosín defendía este empadronamiento debido a que el carecer de padrón suponía un menoscabo de derechos para los afectados, al no facilitar la matriculación en centros escolares de los niños o complicar la contratación de suministros básicos.

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