Según Gómez, Las Huellas de Dylan no cuenta con los derechos de autor necesarios

Festival de Cine 22/03/06 MÁLAGA. Sonia Mª Gómez Sáez, productora independiente, se ha dirigido a EL OBSERVADOR para denunciar “la ilegalidad del documental Las Huellas de Dylan, que no cuenta con los derechos de autor necesarios para ser aceptado a concurso”.

Según Gómez, Las Huellas de Dylan no cuenta con los derechos de autor necesarios

El documental fue retirado del festival de Valladolid. Merinero también presenta el corto Háblame bajito, cuyo guión denuncia Batanero que se lo ha “expropiado”

Festival de Cine22/03/06 MÁLAGA. Sonia Mª Gómez Sáez, inscrita como productora independiente en el registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Cultura, se ha dirigido a EL OBSERVADOR para denunciar “la ilegalidad del documental Las Huellas de Dylan (hoy se proyecta en la sala nº 2 del cine Albéniz a las 18:00 horas), que no cuenta con los derechos de autor necesarios para ser aceptado a concurso”. También cuestiona como puede ser admitido en el certamen esta cinta sin que el Festival “la cuestione, cuando el de Valladolid la retiró del concurso el año pasado. El Festival de Cine de Málaga está al tanto del caso desde el 2 de marzo, y no ha hecho absolutamente nada al respecto. Curiosamente se trata del mismo personaje que 'expropió' el corto Háblame bajito a Javier Batanero, y que también lo presenta a concurso en este festival”. 

"ME llamo Sonia Mª Gómez Sáez, con DNI nº (XXXXXXX-X), inscrita como productora independiente en el registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.), en la sección 1ª, Producción Cinematográfica, con nº de inscripción F 1765, a fecha 5 de octubre de 2004, me dirijo a vosotros en relación a la película documental de título Las Huellas de Dylan de la que soy artífice, productora, correalizadora y coguionista, y de cuyos créditos he sido ilegalmente eliminada". 

"HACE semanas supe que el Festival de Cine de Málaga había aceptado a concurso un montaje provisional de la película documental producida por mí, de la que se ha apropiado y presenta al festival de cine de Málaga Fernando Merinero Arias y su sociedad unipersonal Vendaval Producciones, S.L.U., con domicilio en Madrid, calle Monteleón 18, y NIF.: B-83090977 e inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA, con el número J-2261, que no lo ha puesto en mi conocimiento ni ha solicitado mi consentimiento, incurriendo en varios delitos, al contradecir ya no sólo el artículo 14 del TRLPI, sino también el 7º de la LPI y el 392 y siguientes –especialmente el 398- del Código Civil sobre la comunidad de bienes." 

Las huellas de Dylan"HACE unos días descubrí que de repente se habían sumado al proyecto, otra productora, Díaz y gallejones, S.L., otros productores, Daniel Callejones y Jesús Díaz, sin saber nada de los problemas legales del documental, con los que contacté el pasado miércoles 15 para ponerles en antecedentes y me dijeron que al haber firmado con Merinero el problema lo tenía solamente con él, cosa que no es cierta. También ví que figuraban como productores asociados Modesto Pérez Redondo, un señor amigo de Merinero al que jamás he visto ni antes, ni durante ni después del rodaje del documental, y Jaime Losa Romay, fotógrafo." 

"YO misma, como productora, por tener la iniciativa y asumir la responsabilidad de la grabación audiovisual de este documental, ejerzo los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo, tanto los derechos de carácter patrimonial (económicos) como los derechos morales, irrenunciables e inalienables, que incluyen el pleno derecho de divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de modificación, etc. Por ello, y salvo cesión o acuerdo,  es a mí a quien corresponde el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública, la reproducción y la distribución de la grabación del documental del que tratamos." 

"HE contactado con el Festival de Málaga en repetidas ocasiones para poner en su conocimiento la ilegalidad del proyecto que unilateralmente ha presentado Merinero y la falsedad documental de todo lo que lo acompaña, declarando que dispone de todos los derechos para exhibirlo que les han presentado; les he facilitado documentación al respecto, explicado cuál fue el coste total del rodaje (3.000 euros en los que se incluyen todos los gastos de materiales de rodaje, cintas dv y mini dv, revelados, fotocopias, soportes, facturas telefónicas, discos duros de ordenador para el montaje, consumiciones, transportes y alojamientos) de cómo fue realmente el rodaje, totalmente amateur (seguimiento de la gira de Dylan por España durante dos semanas de dos personas –Merinero y yo misma- en mi coche, que Merinero conducía, con alojamientos económicos en hostales y domicilios de familiares y amigos para reducir los gastos, ya que, insisto, yo pagaba íntegramente todo, y la vuelta de la gira fue en el coche de un amigo para compartir los gastos de gasolina), de cómo se organizó el documental (en ese tiempo yo trabajaba en una revista musical y elaboramos un cuadernillo sobre esa misma gira, en el que se basa en parte el documental, cotejando los nombres de los entrevistados se ve claramente,  y gracias a mis contactos y trabajo conseguí todas las acreditaciones y citas con entrevistados." 

"TAMBIÉN les he puesto al tanto de que ya tuvo problemas por ello en el Festival de Cine de Valladolid el pasado año, donde  finalmente fue retirada de concurso y no llegó a exhibirse, y en el Festival de Málaga han hecho caso omiso de mis comentarios y no han mostrado ningún interés en clarificar el tema ni en acceder a las pruebas de lo anteriormente dicho." 

Las huellas de Dylan"ADEMÁS de explotar una idea mía y atribuírsela ilícitamente, Merinero ha incluido en el montaje de ese documental imágenes y entrevistas grabadas por mí, sin tener mi consentimiento expreso para poder utilizarlas. Asimismo me consta que en el montaje que ha realizado aparecen algunas personas que han prohibido expresamente, y  por escrito, la utilización de su imagen y/o sus declaraciones en cualquier proyecto que no cuente con mi aprobación final, al haber sido cedidas directamente a mí para mi proyecto original. Por otro lado Merinero ha incorporado en su montaje de documental fotografías e imágenes tomadas por mí sin que yo le haya autorizado para hacerlo ni le haya cedido los derechos sobre las mismas, lo que constituye también de por sí un delito." 

"LA definición de productor audiovisual es la persona natural o jurídica, que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de una grabación audiovisual. Al productor de una obra audiovisual le corresponde el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública, la reproducción y la distribución de la grabación.  Yo, Sonia Gómez, tuve la idea original y la iniciativa del proyecto, asumí todos los costes de realización del mismo y me responsabilicé de su realización." 

"MERINERO, tras un requerimiento y varias propuestas para llegar a un acuerdo amistoso que se reflejase en la firma de un contrato de coproducción, finalmente se desligó del acuerdo verbal inicial (en el que se comprometía a participar en el proyecto en un 50% y decidió unilateralmente apropiarse de la obra final provisional y de todos los derechos de autor, de comunicación pública, reproducción y distribución que la misma conlleva y que me competen a mí como productora de la misma. Los derechos de explotación de una obra (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), de cederse, debe realizarse en contrato y por escrito, lo que no es el caso." 

"PARA evitar la utilización ilegítima del material grabado por mi, y que inicialmente estaba registrado en formato MiniDV, le he exigido mediante un requerimiento su devolución junto con el resto de material de edición adquirido por mi para la realización de este documental, material del que se ha apropiado indefinidamente y aún no ha devuelto a su legítima propietaria." 

"AL tratarse de una obra colectiva, se asume que es un conjunto de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma sin que sea posible atribuir separadamente a Las huellas de Dylancualquiera de ellos, un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de propiedad intelectual sobre las obras en colaboración pertenecen a todos los coautores en la proporción establecida entre ellos, según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)." 

"EL régimen jurídico de las obras en colaboración viene establecido por la LPI y por las normas del Código Civil sobre la comunidad de bienes, (artículos 392 y siguientes) y en consecuencia, en defecto de pacto expreso, se presume la igualdad de las participaciones en el bien común. En este sentido, el artículo 398 del Código Civil prevé que, "para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes", añadiendo que, "no habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad". Salvo pacto en contrario cada autor podrá explotar separadamente su aportación siempre y cuando no cause perjuicio alguno a la explotación de la obra en colaboración. Se trata de evitar, de esta forma, una explotación concurrente de las aportaciones y de la obra en colaboración." 

"AHORA bien, la divulgación y modificación de la obra no se rige por la regla de la mayoría, sino que para estos supuestos la LPI exige el consentimiento unánime de todos los coautores, debiendo resolver el Juez en caso de desacuerdo. Pongo en su conocimiento que hasta la fecha Merinero se ha negado a firmar conmigo ningún acuerdo en relación a este documental, por lo que legalmente no puede explotarse ni difundirse el mismo, ni en su conjunto ni por separado. La ley establece que los derechos sobre una obra corresponden a todos los autores en la proporción que ellos mismos determinen, creándose una comunidad de bienes sobre la obra. Para la divulgación de la creación es necesario el consentimiento unánime de todos los autores, y en caso de que alguno de los mismos no quiera divulgar la obra es el juez quien deberá resolver, no un festival, y menos después de tener constancia de ello.” 

"SE considerará terminada una obra audiovisual, cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo con lo pactado en el contrato entre el director-realizador y el productor. Tal pacto no existe, por lo que debemos considerar Las Huellas de Dylan como un proyecto no terminado, por lo que aún no puedo alegar la defensa de mi derecho moral sobre la misma." 

"POR todo ello les insto a ustedes a que cancele la presentación prevista de la película Las Huellas de Dylan en su festival y, de no hacerlo, que exijan a Fernando Merinero, -tal y como indican en las bases que este documental ha incumplido desde el principio y que aún así ustedes han aceptado a concurso-, una declaración jurada de que lo anteriormente expuesto no es cierto, de que posee todos los derechos sobre el documental, ya que dicha declaración podrá ser utilizada como prueba judicial en los tribunales en el caso que pretendo iniciar contra Fernando Merinero y Vendaval Producciones. El Código Penal, en su artículo 270, establece que serán castigados con pena de prisión de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios." 

"CONTANDO esto lo único que pretendo que se reconozcan mis derechos de autor y evitar que personas como Merinero continúen aprovechándose de otras que actúan de buena fe." 

"SONIA Gómez Sáez." 

"ADJUNTO les envío la siguiente documentación:" 

"1) pdf COPIA DEL REQUERIMIENTO enviado por mi abogado el año pasado a Merinero".

"2)pdf COPIA DE LA RESEÑA sobre el documental Dylanitas Forever, título anterior de Las Huellas de Dylan, redactado y enviado por el mismo Merinero, y que fue publicada en la página 23 del Boletín de la Academia de Cine en Octubre de 2004".

 
"3) Copias de los emails (enviados al Festival de Málaga) avisándoles de la ilegalidad del documental y cuestionando el cumplimiento de las bases por el mismo (y la solvencia profesional y moral de los que lo han aceptado a concurso sin cumplir varios de los requisitos). Su respuesta me llegó 8 días después de mi primer email, y tras mucho insistir, y me dijeron que este es un tema que a ellos no les interesa y que soy yo la que miento (cuando les estaba ofreciendo pruebas de que decía la verdad se limitaron a decir que creían a Merinero y punto...)."