Con esta excepcionalidad también se evitaron a la dueña las responsabilidades derivadas de posibles accidentes motivados por el lamentable estado de la casa
20/10/06 MÁLAGA. En
el día en que el Ayuntamiento de Málaga, por deseo expreso de su alcalde,
celebra un pleno extraordinario y monográfico para tratar el asunto de los
terrenos recalificados de su madre en la Térmica, EL OBSERVADOR
desea contribuir al “ejercicio de transparencia”.

ENTRE las diversas propiedades que la madre del alcalde, María Victoria Prados, tiene/tenía en Málaga, destaca una por su curiosa excepcionalidad: unos corralones de viviendas en la zona de Capuchinos, en una pastilla de terreno entre las calles San Félix Cantalicio, Divina Pastora, Santa Leocadia y Eduardo Domínguez Ávila. Ahí, Prados era dueña de un edificio donde vivían entre 20 y 30 inquilinos. El inmueble estaba en un lamentable estado de conservación como lo demuestran diversas denuncias que las personas que allí vivían hicieron en su día a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
"PERSONADOS en
el lugar objeto de denuncia se comprueba que los denunciantes son inquilinos de
un bloque de viviendas tipo ‘corralón’ en deficientes condiciones de
mantenimiento y que es propiedad de la arriba referenciada (María Victoria Prados
Gómez) (…). Dicho estado de conservación favorece la presencia y proliferación
de roedores, constatado ello por la existencia de madrigueras activas en el
patio de luz del edificio”. El texto pertenece a un informe técnico de la
sección de vigilancia sanitaria de 31 de julio de 2000.
UNA carta de la asociación de vecinos del barrio de Capuchinos dirigida a la concejala del Distrito Centro de aquella época, Olivia González, recoge, entre otras cosas: “En el bloque nº 12 (un corralón), habitan unas 30 personas, de las que nos dicen que unas 20 tienen contrato, oscilando las rentas entre unas 4.000 y 18.000 pesetas aproximadamente. Hay varias viviendas tapiadas y apuntaladas, de donde salen ratas. El mal olor que se percibe en el patio, por defecto de las conducciones de aguas fecales, es manifiesto”.
SON sólo dos ejemplos de la situación que padecían los inquilinos del inmueble de la madre del acalde, que además no atendía a sus obligaciones como propietaria ni a requerimientos que desde la GMU se le hacían para que invirtiera dinero en el arreglo de las viviendas, como por ejemplo se puede comprobar en un escrito de Urbanismo de 17 de octubre de 2002. Tras una visita de técnicos municipales se asegura: “Se trata de la misma vivienda sobre la cual con fecha de 15 de febrero de 2002 se emitió informe técnico ordenando el apeo del forjado de piso afectado a fin de garantizar su estabilidad. Dicho apeo no ha sido realizado y consecuencia directa de ello ha sido la progresión de la deformación de forjado (…)”
LA GMU pide a la Prados Gómez “proceder de inmediato al apuntalado del forjado de piso de la vivienda (…). En su defecto habría que desalojar la vivienda”. Debido en parte a los reiterados incumplimientos de la propietaria y a la situación de los inquilinos (las primeras denuncias que le constan a EL OBSERVADOR son de 1998), Urbanismo decide expropiar el inmueble y comienza los trámites. Pese a esta penosa situación, no hay ningún expediente oficial de incumplimiento de funciones del propietario y las viviendas nunca han sido declaradas en ruina, circunstancias estas que facilitarían a la Administración realizar la expropiación.
URBANISMO inicia el proceso pensando que estas viviendas están encuadradas dentro del Pepri-Centro (plan especial en el que se encuentran “edificios incluidos en tramas urbanas correspondientes a procesos de urbanización histórica, de los que se pretende remodelar en unos casos y conservar en otros la relación de la arquitectura con el espacio urbano, regulando según los casos la renovación y conservación de la edificación”, según define el PGOU del 98). El Pepri-Centro permite que a cualquier edificación que se encuentre dentro de él se le pueda aprobar una unidad de actuación y a continuación expropiársela al dueño.
PERO
la GMU se lleva
la
sorpresa de que el edificio en cuestión no se encuentra dentro del Pepri-Centro
por muy poco, como se puede comprobar en la Imagen 1 de esta noticia (en color
verde la zona Pepri-Centro y señalada con una cruz la propiedad de la madre del
alcalde). Pese a este gran inconveniente formal, el Ayuntamiento sigue adelante
con el trámite y en el pleno municipal del 28 de marzo de 2003 se adoptó el
acuerdo del expediente de expropiación, por el que se pagaba a la propietaria
(según la documentación del propio Consistorio) 142.000 euros.
ESTE caso, con las características que se reflejaban en el primer párrafo de la noticia (sin unidad de actuación y sin estar declarada en ruina) es excepcional en Málaga puesto que no existe ningún otro ejemplo. Debido al lamentable estado de las viviendas y a los requerimientos de Urbanismo, invertir dinero para remodelar el edificio era necesario. Se podía dar la circunstancia, además, de que algún inquilino sufriera un accidente por las insalubres condiciones del edificio, con los problemas que eso podría acarrear al propietario. Todas estas dificultades desaparecen con la decisión del Ayuntamiento, única hasta la fecha.
COMO colofón se puede relatar que el 7 de mayo de 2003 (menos de dos meses después del pleno donde se aprueba la expropiación) parte del inmueble sufre un incendio que afecta a las vigas de madera que componen el forjado de parte del edificio, hay vecinos que se deben realojar temporalmente, los bomberos intervienen realizando un apuntalamiento del forjado... La GMU emite a continuación una resolución en la que ordena a la propietaria realizar unas determinadas obras “como medida cautelar y de forma inmediata”.
LA madre del alcalde presenta en Urbanismo 16 días después (el 23 de mayo de 2003), por medio de su abogada, un recurso de reposición en el que asegura: “Si bien mi mandante consta como titular del referido inmueble, el mismo ha pasado a ser responsabilidad de Ayuntamiento, en tanto en cuanto es objeto de expropiación (…). Como quiera que en fecha 23 de mayo se ha tomado posesión del referido inmueble por el Ayuntamiento consideramos que es a esta administración a la que le corresponde adoptar las medidas cautelares ordenadas y las que se consideren oportunas, eximiendo a mi mandante del cumplimiento de las mismas (…)”.