La respuesta de la Gerencia de Urbanismo al grupo municipal del PSOE demuestra que el Consistorio se salta la normativa en un asunto que afecta a la salud pública

22/05/13. Urbanismo. La Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga admite, a instancias de un pregunta del PSOE a la que ha tenido acceso EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, que “no está contemplado en el proyecto” de las obras de remodelación de calle Granada y adyacentes, ninguna medida relativa a la eliminación de fibrocemento , compuesto elaborado con amianto, material prohibido hace años y altamente cancerígeno. Urbanismo admite que existen canalizaciones de fibrocemento; que durante la demolición se han producido algunas “roturas de estas canalizaciones de manera esporádica y accidental”; que todas las tuberías de fibrocemento quedarán enterradas in situ. Esta confesión prueba el incumplimiento de múltiples disposiciones del Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, “por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”.

EL pasado mes de abril Paco Puche, reconocido ecologista y experto en amianto, solicitó la intervención urgente del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en Málaga (SEPRONA) tras constatar que las obras del Ayuntamiento de Málaga en calle Granada -en pleno centro de la ciudad- con las que se está renovando la red de saneamiento y tuberías “se está manejando amianto sin debidas medidas de protección para los trabajadores y ciudadanos tal y como prescribe el decreto 396/2006 sobre trabajos con amianto y la Directiva 2009/148/CE”. Después de esta primera denuncia, el sindicato CGT requirió ante la Inspección de Trabajo la paralización de estas obras por el riesgo de desprendimiento de este material tóxico. Días después, vecinos del centro volvieron a reclamar la intervención del SEPRONA al comprobar que seguían incumpliéndose las medidas de seguridad. El grupo municipal del PSOE también reclamó explicaciones por esta actuación. Y recibió esta respuesta de la Gerencia de Urbanismo -AQUÍ-. En base a este documento, las inspecciones, denuncias, fotografías y restos de amianto recogidos por los vecinos se comprueban una serie de incumplimientos del citado decreto 396/2006, que se detallan a continuación:

NO
se ha cumplido el artículo 3, sobre el ámbito de aplicación. “Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan”. Como es bien conocido y se ha recogido en el Atlas Hidrológico de la provincia de Málaga, editado hace pocos años por la Diputación y el CSIC, las tuberías de agua son aún en su mayoría en Málaga de amianto-cemento. O sea, había a priori conocimiento de la exposición a fibras de amianto.

NO
se ha cumplido el artículo 5, sobre evaluación y control del ambiente de trabajo. “Todo tipo de actividad determinada que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan (…) debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite establecido en 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas”. Como no se ha hecho ni se pretende hacer ninguna medición en los laboratorios acreditados, no se podrá saber si se sobrepasan o no los límites legales de exposición. Con lo que los trabajadores seguirán expuestos a roturas “de manera esporádica y accidental”, como dice la GMU, con lo que se les expone los efectos del amianto. Al ser un cancerígeno de tipo I, la Organización Mundial de la Salud reconoce que no hay dosis segura con el amianto.



NO
se ha cumplido el artículo 6, sobre medidas técnicas generales de prevención. “Las fibras de amianto producidas se eliminarán en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción. El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto”. Como afirma en su escrito el Ayuntamiento de Málaga, las reparaciones que se han hecho lo han sido con “fundas de PVC”, que no son las apropiadas para la encriptación del amianto, no han sido transportados a vertederos controlados y se han dejado cascotes por los alrededores (de los que algún vecino tiene muestras). En ningún momento ha habido  máquinas de extracción de fibras de amianto ni nada parecido.

NO se ha cumplido el artículo 10: “Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar -si es necesario, recabando información de los propietarios de los locales- todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación”. Como dice la Gerencia “no se ha contemplado en el proyecto” nada relativo a amianto.

NO se ha cumplido el artículo 11, sobre planes de trabajo. “Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo. Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente: a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ; b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo”. En el caso que nos ocupa no ha habido planes de ninguna clase, ni el amianto ha sido eliminado previamente pues el sistema de abrir zanjas con una maquinaria pesada va arrasando todo cuanto encuentra a su paso, incluidas las tuberías de amianto-cemento, como se ha probado. El documento de la gerencia dice “existen en el subsuelo canalizaciones de electricidad, fibrocemento, etc. sin que sea posible discernir previamente qué tramo se encuentra con uno u otro material”. Es decir que las máquinas lo arrasan todo sin distinción, como hemos podido ver por las fotos aportadas y los materiales sueltos conservados por los vecinos.


DE lo que se deduce que habría que haber actuado acatado el apartado b) del artículo 11, pero referido a los vecinos: “será necesario asegurarse de que no existan riesgos a la exposición del amianto una vez que se hayan terminado las obras de demolición en el lugar donde viven los vecinos”. Y para los desechos éstos:” deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto” según prescribe el artículo  6, de la directiva 2009/148/CEE.

DEJAR soterrado el amianto-cemento in situ, contradice todos los esfuerzos que muchos países llevan a cabo para un desamiantado total y seguro, y con las recomendaciones del Parlamento Europeo que el pasado 13 de marzo aprobó una resolución para erradicar el amianto definitivamente en 2028 de todos los países de la UE. Dejarlo enterrado es condenarse a desenterrarlo en las próximas décadas.

TAMPOCO
se ha cumplido el artículo 12, relativo a la tramitación  de los planes de trabajo, al no existir estos. El capítulo II entero, relativo a las obligaciones del empresario, ha quedado sin cumplir para la mayor parte de los  trabajadores que realizan las tareas cotidianas y a los que los ciudadanos han podido ver sin protección alguna.

EL amianto causa al año 150.000 fallecimientos en todo el mundo, según la OMS. Y mucha gente ignora que se trata del material conocida como “uralita”. Esta manera de proceder por parte de una institución que debe de servir de ejemplo a los ciudadanos burla las prescripciones legales y atenta contra la salud pública.

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